A seis años de fresenius
José Fernando Velázquez
(Colegiado 6608)
Junto a una colega y buena amiga, representé a la familia de la víctima directa de los daños, llevando el caso que se tituló Santiago Montañez v. Fresenius, 2016 TSPR 96, por todo el camino pedregoso hasta el Tribunal Supremo. Ello, entendiendo siempre que la prueba de daños que presentamos era merecedora de una justa compensación, que, a pesar de que prevalecimos, no se obtuvo en primera instancia. Al triplicarla, de $130 mil a $390 mil, el Tribunal Supremo validó nuestra creencia de que las sumas otorgadas originalmente en compensación eran «ridículamente bajas».
El Tribunal Supremo, sin embargo, se quedó corto, cuando valoró la prueba de daños que muy correcta y detalladamente sintetizó en su opinión. ¿Qué hacer cuando entiendes que la cifra otorgada por el más alto foro sigue siendo baja? ¿Debes solicitar reconsideración? Nuestro mejor criterio en ese momento fue no hacerlo. Nos limitamos a cobrar la suma que el Supremo concedió en favor de nuestros clientes. No han faltado críticas de nuestra «estrategia» final. Basta con decir que, de nuestros clientes, no nos llegó una sola.
Desde que se resolvió hace seis años, ha sido la impresión en la clase togada que Fresenius revolucionó el sistema de valoración de daños en Puerto Rico. Soy el primero en decir que no fue así. A través del Honorable Luis Estrella, juez ponente, Fresenius contiene solo una explicación detallada de la metodología correcta para calcular los daños que otorguen. Ello, con el fin de que los jueces incluyan en sus dictámenes de daños su razonamiento para valorarlos, en particular los daños (no objetivos) en los casos que resuelvan. En otras palabras, Fresenius ordena a los jueces expresar las referencias usadas y el método en su cálculo. Es conveniente puntualizar que, desde Herrera Rodríguez v. Ramírez, 2010 TSPR 192 y subsiguientemente en Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni, 186 DPR 889 (2012), el Supremo ya había establecido los criterios para hacerlo, pero no se había explicado «tan bien», como en Fresenius, por lo que este caso resulta puntual en ese sentido.
Se dijo en Fresenius: «concluimos que las indemnizaciones concedidas en casos anteriores constituyen un punto de partida y referencia útil para pasar juicio sobre las concesiones otorgadas por el foro primario. Ello es así aun cuando reconocemos que no existen dos casos exactamente iguales y que cada caso es distinguible según sus circunstancias particulares». Es decir, los jueces deben «detallar en sus dictámenes los casos que se utilicen como referencia o punto de partida para la estimación y valoración de daños y el cómputo realizado para establecer las cuantías que se concedan». Si algo merece ser recordado y aprendido como legado de Fresenius es el precitado párrafo.
La ironía, por la cual muchos de mis amigos han catalogado a Fresenius como «mi victoria pírrica» es que, utilizando determinadas referencias y haciendo uso de un criterio correctamente subjetivo, pero, en mi opinión, muy conservador, el Supremo entendió que $30 mil dólares resultaban suficiente compensación a un hijo por la muerte de su madre que, antes de morir, estuvo siete meses en coma y que $90 mil compensaban adecuadamente a su viudo.
Solo examinen varios ejemplos de la subjetividad empleada – la cual es característica de la valoración de daños – cuando en 2012 el propio Supremo en Confesor Rodríguez validó daños morales por $500 mil a cada padre por la muerte de un hijo, y $50 mil a una de sus hermanas. Mientras, en Rodríguez Cancel v. AEE, 116 DPR 443 (1985), el más alto foro validó los $100 mil concedidos al padre por el fallecimiento de un hijo. Sin hablar del pintoresco caso de Infante v. Leith, en el que se concedieron $10 mil a una dueña por la muerte de su perro.
Las partidas de daños concedidas en Fresenius han servido de base – de «potala» diría yo – para los demandados argumentar que los daños emocionales por la muerte de una madre y esposa valen lo que dijo el Supremo valían allí. Peor aún, en la concesión de daños, muchos en el foro han descubierto en Fresenius una especie de costura extra en los bolsillos de sus clientes, en su mayoría aseguradoras. Muchos jueces considerados liberales y aún algunos abogados de los demandantes han aceptado con resignación esa interpretación restrictiva de Fresenius. Sin embargo, ¿representa realmente Fresenius el estándar correcto para «valorar» daños, o meramente expone una metodología mediante la cual se calculan objetivamente esos daños? Hay que entender que, en el contexto jurídico de daños emocionales o morales, «valorar» no es sinónimo de «calcular», sino de «justipreciar» esos daños, por lo que sostengo que es lo segundo.
Es harto conocido que la valoración o justipreciación de daños emocionales siempre ha sido un ejercicio investido de una gran subjetividad, que resulta, a fin de cuentas, una característica enteramente humana. Como ha expresado nuestro Tribunal Supremo en innumerables ocasiones, [l]a gestión judicial de estimación y valoración de daños es una difícil y angustiosa, «no existiendo un sistema mecánico que nos permita llegar a un resultado exacto en relación con el cual todas las partes queden satisfechas y complacida». Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443, 451 (1985); Urrutia v. A.A.A., 103 D.P.R. 643 (1975). Por ello, a diferencia del cálculo matemático de los daños objetivos, como sería la pérdida de ingresos, gastos funerarios y otros por el estilo, resultaría imposible, en mi opinión, sustituir la subjetividad que implica la justipreciación de daños emocionales por una inteligencia artificial.
Al resolver Herrera, Confesor Rodríguez y Fresenius, el Tribunal Supremo no se dio a la tarea de eliminar esa característica de subjetividad que siempre ha implicado la valoración de daños emocionales o morales. Tampoco creó derechos sustantivos para nadie. Los casos aludidos versaban sobre el tema de la impericia médica. Es pertinente enfatizar aquí que Fresenius trataba sobre la muerte que eventualmente sobrevino a la víctima por un daño originado en un centro de diálisis.
Con el análisis de los daños concedidos en su origen, el Supremo solo explicó un procedimiento o metodología impersonal y fría para calcular su valor presente. Partió simplemente de casos que entendió comparables en los hechos con el de Fresenius. Por tanto, el concepto vigente para valorar los daños sigue siendo el mismo: conceder a la víctima que los sufre una compensación razonable… ni excesivamente baja o exageradamente alta, ya que el TPI es el foro de mayor contacto directo con la prueba testifical presentada.
Si Fresenius y sus antecesores significaran otra cosa, implicaría que el más alto foro entiende que el juicio valorativo de los jueces en casos anteriores resulta superior o de mejor calidad que el juicio valorativo de los jueces que presencian la prueba de daños hoy día, en vivo. Ello es sencillamente risible y no creo que los jueces de Fresenius hayan basado su decisión anclados en ese razonamiento. Después de todo, algunos de esos jueces han tenido experiencia en foros de primera instancia, como jueces y abogados litigantes, conociendo de primera mano, viendo y escuchando los relatos de las víctimas que han sufrido los daños en carne propia.
Siendo meramente una metodología o procedimiento frío de cálculo, a seis años de Fresenius, se le sigue dando, en mi opinión, una interpretación restrictiva, utilizándolo de camisa de fuerza, oponiéndolo al legítimo interés y derecho de una víctima para que se le justiprecie adecuadamente el daño moral y emocional sufrido. La lectura que muchos en el foro han dado a este caso, sencillamente, se ha ido de las manos. Incluso, en un acto de malabarismo jurídico, los demandados pretendieron aplicar Fresenius en casos de diversidad de ciudadanía, ventilados ante la corte federal, donde prima la séptima enmienda de la Constitución federal y, por ende, el juicio crítico de un jurado, pero donde también prima la doctrina Erie (Erie R. Co. v. Tompkins, 304 US 64), que desalienta el “forum shopping”, a la vez que evita la inequidad en la administración de las leyes.
En resumen, opino que debe hacerse una lectura de Fresenius acorde a como lo resolvió el Supremo: «las indemnizaciones concedidas en casos anteriores constituyen (solo) un punto de partida y referencia útil para pasar juicio sobre las concesiones otorgadas por el foro primario». No se siga usando ni se siga pretendiendo utilizar a Fresenius como una camisa de fuerza, «estirando el chicle más de la cuenta», en perjuicio de la víctima del daño.