ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DAÑOS PUNITIVOS ADOPTADOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE 2020
Lcdo. Ariel O. Caro Pérez*
Introducción
“En Puerto Rico no existen daños punitivos”, “nuestro sistema es reparador de naturaleza civilista”, “el derecho de daños no es para castigar”. Esas expresiones, entre otras, que por décadas se escuchaban en la academia, en los debates forenses ante los tribunales de Puerto Rico y de una forma u otra, en las decisiones judiciales, cobran particular relevancia a partir de la vigencia del nuevo Código Civil de Puerto Rico. (CC-2020).[1]
A partir del 28 de noviembre de 2020, entró controversialmente en vigor el magno cuerpo que regula el ordenamiento civil puertorriqueño.[2] Las disposiciones que regulan la responsabilidad civil extracontractual (RCE) están contenidas principalmente en los libros cuarto (IV) y quinto (V) del CC-2020. El libro IV contiene las normas principales sobre el derecho de obligaciones y el V, las disposiciones sobre los contratos en general, contratos típicos y otras fuentes obligacionales, tales como las que dimanan de la responsabilidad civil extracontractual. Ya no cabe hablar del famoso Art. 1802 del “viejo” Código Civil ed. 1930 (CC-1930),[3] que fue fuente de una voluminosa actividad jurisprudencial y regulatoria de la materia. Bajo el nuevo ordenamiento, su equivalente, redactado de forma más simple, pero con los mismos elementos doctrinales, es el Art. 1536.[4]
La RCE está regulada en los artículos 1536 al 1545 del CC-2020 y aunque mantiene esencialmente los principios doctrinales recogidos por la tradición civilista, la influencia del derecho común angloamericano, en aquellos asuntos compatibles con las figuras del derecho civil[5] y la jurisprudencia, hay unos notables cambios.[6] Entre los cambios significativos que se introducen en nuestro ordenamiento está la figura de los daños punitivos, según surge del segundo párrafo del Art. 1538.[7]
El Prof. Hestres Vélez nos dice que la inserción de este remedio punitivo en la RCE es “uno de los cambios fundamentales del nuevo Código no existiendo una disposición similar” en el CC-1930.[8] Coincidimos plenamente. Por tal razón es imperativo abordar el alcance de esta nueva figura, que como expondremos en este artículo, ya no es tan ajena a la tradición civilista, aunque está más asociada a las jurisdicciones del Common Law.
Mediante esta breve reflexión pretendemos exponer cuales son los cambios legislativos referentes a la incorporación del remedio punitivo en materia de RCE y una comparación con las jurisdicciones estadounidenses. De igual modo, de forma general expondremos como algunas jurisdicciones civilistas tienen en su ordenamiento el daño punitivo. El estudio nos permite abordar elementos doctrinales presentes en las jurisdicciones estatales e internacionales para suplir el vació en el historial legislativo del Art. 1538. Con ello pretendemos ofrecer una aportación al proceso de interpretación tan indispensable en la adjudicación de controversias y la concesión de remedios.
Compensación reparadora
Es obligado exponer, aunque sea brevemente, la normativa civilista sobre la compensación reparadora en la RCE en Puerto Rico.
A principios del siglo 20, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante sí por primera vez un reclamo de imposición de daños punitivos como consecuencia de los daños sufridos en una vivienda de la víctima. En Delgado v. Trujillo & Mercado el Tribunal Supremo rechazó la imposición de este tipo de daños sin mayor explicación.[9] Posteriormente en Miguel v. Hernaiz Tara & Co., se reclamó la imposición de daños punitivos ante alegaciones de entrada ilegal a la morada del reclamante. El Tribunal Supremo de Puerto Rico se limitó a repetir, sin más análisis, la improcedencia de ese remedio punitivo en nuestra jurisdicción.[10]
La doctrina fue evolucionando para adoptar de forma expresa el carácter reparador del daño ocasionado por la culpa o negligencia extracontractual y rechazar expresamente el carácter punitivo del remedio. Nuestro Alto Foro ha definido el daño como “todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y del cual haya de responder otra”.[11] En Carrasquillo v. Lippitt & Simonpietri, Inc., el Tribunal Supremo rechazó expresamente la imposición de daños punitivos al determinar que nuestro derecho de daños no busca el castigo, sino la reparación.[12] Ha añadido el Alto Foro que el derecho de daños es de carácter estrictamente resarcitorio y existe únicamente si el acto negligente del demandado ocasionó un daño real.[13]. El acto negligente, por sí solo, no le confiere al demandante una causa de pedir; la “reparación del daño” existe únicamente como medida del daño sufrido y no del grado de descuido o negligencia del demandado.[14] En Marina Ind. v. Brown Boveri, el Tribunal Supremo expresó que “la indemnización nunca podrá tener carácter punitivo, pues, como se sabe, tales daños no existen en nuestra jurisdicción”.[15]
Vemos pues que los remedios resarcitorios vindican los intereses privados de las personas que han demandado por daños sufridos, mientras que los daños punitivos se imponen para vindicar el interés público del estado en penalizar conducta particularmente grave que atenta contra los valores de la sociedad en general.[16]
Daño punitivo
Cuando hablamos de daños punitivos nos referimos a sanciones o castigos de naturaleza civil, con carácter disuasivo y propósito aleccionador que se impone al causante de un daño que ha incurrido en una actuación u omisión dolosa, maliciosa, grave y perniciosa. Se caracteriza por ser accesoria a los daños compensatorios como un castigo para prevenir conductas que merezcan un grado de irreprochabilidad social.[17]
Se dice que la forma más primitiva de reacción jurídica contra el daño corporal fue el “Talión”, que autorizaba a la víctima a causar a su agresor una lesión igual que la sufrida por ella (ojo por ojo, diente por diente).[18] En el Código de Hammurabi (2,000 A.D), existían disposiciones que imponían castigo a acciones u omisiones de ciudadanos poderosos cuando estos utilizaban su poder o influencia para causar daño a los indefensos.[19] En las Siete Partidas, existe referencia a daños punitivos, en donde se exigía al que negara haber causado un daño que lo pagara doblado.[20] A nivel del derecho consuetudinario, la doctrina mayoritaria coincide que por primera vez la figura de los daños punitivos apareció reconocida en Inglaterra en el año 1275, referente a lesiones asociadas al honor.[21]
La doctrina de los daños punitivos se incorporó al Common Law inglés donde se le concedían partidas de daños punitivos a las víctimas que sufrían graves abusos de autoridad por parte de oficiales del gobierno. En Huckles v. Money[22] el reclamante llevó una acción contra el Estado por encarcelamiento ilegal tras haberse emitido una orden en su contra por parte del Secretario de Estado. Dicha orden iba dirigida a arrestar a impresores y editores, sin importar sus nombres, y embargar todos sus documentos y publicaciones. La Corte determinó que ello era un ejercicio arbitrario de poder por parte del reino; y reconoció las partidas de daños ejemplares (exemplary damages) que el jurado le había otorgado al reclamante. En Wilkes v. Wood,[23] el reclamante, además de obtener una compensación pecuniaria, también obtuvo una concesión por daños punitivos por haber sido víctima de un allanamiento ilegal por parte del gobierno. La corte inglesa determinó lo siguiente:
“…a jury have it in their power to give damages for more than the injury received. Damages are designed not only as a satisfaction to the injured person, but likewise as a punishment to the guilty, to deter from any such proceeding for the future, and as a proof of the detestation of the jury to the action itself.”
La Corte se refirió a la concesión adicional de daños como “daños ejemplares” los cuales fueron otorgados como método para compensar al reclamante y, a su vez, castigar al malhechor de forma ejemplarizante.
Es indudable que en la tradición consuetudinaria la conducta maliciosa del agente es el elemento diferenciador y cuantificador de los daños punitivos. [24]. La doctrina tiene un particular elemento subjetivo que se define como conducta ultrajante, debido a su motivación perversa o su descuidad indiferencia hacia los derechos de otros.[25]
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos los ha definido como un castigo por la conducta perniciosa del demandado, los cuales no están disponibles normalmente en el contexto de las obligaciones contractuales.[26] En el caso normativo de State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell,[27] el Supremo Federal estableció los contornos de la validez constitucional del daño punitivo y proveyó a las jurisdicciones estatales de elementos que deben considerarse para evitar que la imposición del daño punitivo exceda los lineamientos constitucionales:
“Compensatory damages are intended to redress a plaintiff’s concrete loss, while punitive damages are aimed at the different purposes of deterrence and retribution. The Due Process Clause prohibits the imposition of grossly excessive or arbitrary punishments on a tortfeaser. E. g., Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc., 532 U. S. 424, 433. Punitive damages awards serve the same purpose as criminal penalties. However, because civil defendants are not accorded the protections afforded criminal defendants, punitive damages pose an acute danger of arbitrary deprivation of property, which is heightened when the decisionmaker is presented with evidence having little bearing on the amount that should be awarded. Thus, this Court has instructed courts reviewing punitive damages to consider (1) the degree of reprehensibility of the defendant’s misconduct, (2) the disparity between the actual or potential harm suffered by the plaintiff and the punitive damages award, and (3) the difference between thepunitive damages awarded by the jury and the civil penalties authorized or imposed in comparable cases. Gore, supra, at 575. A trial court’s application of these guideposts is subject to de novo review. Cooper Industries, supra, at 424. (Énfasis suplido). State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell[28].
Conforme a lo anterior, para conceder daños punitivos, claro está, conforme a los contornos de cada legislación, las cortes estatales deben analizar la conducta reprensiva del causante del daño, la disparidad entre el daño sufrido o potencialmente expuesto a ser sufrido por el reclamante y la cuantía a concederse comparándola con las compensaciones concedidas en casos similares.
Mirada a las jurisdicciones civilistas
Se menciona con frecuencia que “los daños punitivos son una institución típica presente en el Derecho anglosajón, siendo Estados Unidos el país en el que se otorgan las cantidades más exorbitantes en este concepto. Sin embargo, es una figura desconocida en los sistemas jurídicos europeos, como el español…” [29] Por otro lado, la teoría del daño punitivo ha tenido muy poca recepción en Latinoamérica por predominar el sistema de derecho que se deriva del europeo continental.[30] No obstante, Argentina sí incorporó los daños punitivos en su legislación como “sanción pecuniaria disuasiva”.[31] Los juristas argentinos coincidieron con que había una necesidad de aplicar este tipo de multas civiles a persona que “causan daño con una connotación subjetiva: grave menosprecio hacia los derechos ajenos, culpa grave o lucrativa o ánimo malicioso”. También entendieron que la mera negligencia no era suficiente para imponer sanciones civiles, sino que era necesario un factor de atribución subjetivo agravado.[32] Allí, los daños punitivos fueron incorporados a la Ley de Defensa del Consumidor en el año 2008.[33]
Por su parte, las cortes en México han concedido daños punitivos, incorporando esa doctrina en su sistema legal compensatorio.[34] Nos dice Gisela María Pérez Fuentes, que “a partir de la reforma del 2011, el artículo 1o. de la Constitución federal mexicana obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ordena que se les otorgue la protección más amplia o la interpretación más favorable, a partir de este apartado encontramos el fundamento del derecho a la reparación integral o a una justa indemnización en el sistema constitucional mexicano.”[35]
El 15 de septiembre de 2010, por motivo de las fiestas del grito de Independencia de México, falleció un joven electrocutado dentro de las instalaciones del hotel “Mayan Palace” ubicado en Acapulco, Guerrero, al caerse de un kayak en un lago artificial dentro del hotel. En la sentencia emitida por el poder judicial mexicano se indicó que “limitar el pago de los daños sufridos a su simple reparación, en algunos casos significaría aceptar que el responsable se enriqueciera a costa de su víctima…”[36]
En Brasil, el Art. 940 del Código Civil reconoce el daño punitivo mediante la imposición de una penalidad doble en contra del acreedor que, luego de satisfecha la deuda, insista en continuar con su gestión de cobro: “Aquele que demandar por dívida já paga, no todo ou em parte, sem ressalvar as quantias recebidas ou pedir mais do que for devido, ficará obrigado a pagar ao devedor, no primeiro caso, o dobro do que houver cobrado e, no segundo, o equivalente do que dele exigir, salvo se houver prescrição.”[37]. En Chile, a pesar de que la figura es ajena, hay comentaristas que advierten que el remedio punitivo no está excluido, sino que concurre con el reparador.[38]
Historial Legislativo
En la exposición de motivos de la Ley 55-2020,mediante la cual se adoptó elCC-2020, se destaca que la incorporación del remedio punitivo es uno de los cambios significativos en nuestro derecho de daños. Nos dice el legislador:
La responsabilidad civil extracontractual experimenta unos cambios importantes. Se incorpora el concepto de daños punitivos. A manera excepcional y sujeto a la discreción judicial, se autoriza que en una acción para exigir responsabilidad extracontractual el tribunal condene al demandado a pagar en adición al daño compensatorio, una suma de dinero en concepto de castigo, si la actuación del demandado constituye delito, implica dolo o se realiza con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena. En tales casos de excepción, el daño punitivo no debe exceder el monto de la indemnización compensatoria.[39]
Lo anterior constituye la única manifestación de la voluntad legislativa, no existiendo mayor exposición sobre el propósito legislativo, los precedentes legislativos y la justificación para incorporar en nuestro ordenamiento el remedio punitivo. Encontramos algo de luz en los comentarios del Prof. Nigaglioni Mignucci[40]:
“La autorización de conceder daños punitivos en una acción para exigir responsabilidad extracontractual en Puerto Rico no solo es nueva; sino que rompe con la tradición civilista tradicional que tales daños no se conceden en este tipo de reclamación”[41] (Énfasis suplido)
Coincidimos con el colega en que ese remedio es distinto al concepto civilista de la reparación del daño y más afín con las tradiciones consuetudinarias del Common Law. No obstante, hay acercamientos interesantes al remedio punitivo en algunas importantes jurisdicciones civilistas como señalamos en este trabajo. Fundamentalmente, exploraremos en este escrito el lenguaje recogido en las jurisdicciones estatales estadounidenses para compararlo con el incorporado en el segundo párrafo del Art. 1538.[42]
Añade Nigaglioni Mignucci:
Contrario a lo que se puede pensar a los efectos que la introducción de los daños punitivos a la responsabilidad civil extracontractual es una imitación del “common law” norteamericano, ello no fue el motivo del cambio. Esta evolución doctrinal surgió del hecho de no parecer justo tratar de igual manera la persona que comete el acto culposo ordinario de aquella que causa daños de forma dolosa, delictiva o mediante conducta gravemente temeraria” (Énfasis suplido).[43]
De lo anterior colegimos que pesó sobre el legislador el deseo de incorporar un castigo al que ocasione daños cuando medie un grado de culpa más severo que la tradicional negligencia o culpa aquiliana contenida en el pasado Art. 1802 del CC-1930. Sobre cómo queda la inserción de un remedio punitivo con el carácter reparador del daño, nos dice Nigaglioni Mignucci:
En dichas situaciones el derecho vigente obliga únicamente a la reparación del daño solamente. Por ello en lo sucesivo quien cause un daño por dolo, conducta delictiva o grave temeridad ha de responder no solo por la reparación del daño que causó; sino que, a discreción del Tribunal, también por una cantidad adicional de naturaleza punitiva.[44]
Concluye el Prof. Nigaglioni Mignucci que la reparación del daño será el remedio principal de la RCE y el daño punitivo será la excepción a la norma general aplicable en los supuestos regulados en la norma.[45]
Independientemente del vacío en el historial legislativo es indudable que se diseñó legislativamente un sistema híbrido en el derecho de daños extracontractuales que constituye un cambio importante en nuestro ordenamiento jurídico.
Modelo Híbrido Compensatorio
Uno de los agradables cambios del CC-2020 es que se crea un artículo separado para regular el daño producto de la RCE, que bajo el CC-1930 estaba subsumido en el antiguo Art. 1802 de forma conjunta con los elementos de responsabilidad y nexo causal. Dispone el nuevo Art. 1538:
Forma y monto del resarcimiento.
La reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una duplicación del resarcimiento.
No obstante, cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado. (Énfasis suplido).
Como vemos, en esencia el legislador recogió las principales doctrinas elaboradas por la jurisprudencia en cuanto al daño y los remedios contemplados en la RCE. Se mantiene el concepto reparador y compensatorio, pues así surge del Art. 1536.[46]
Responsabilidad por culpa o negligencia.
La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.
De igual manera se reitera que el perjudicado tiene la opción de elegir entre la reintegración específica, el pago en metálico o la combinación de ambos. Se mantiene la prohibición de la doble compensación. Este primer párrafo ratifica la norma civilista del carácter reparador que tiene el derecho de daños por RCE en Puerto Rico.
En el segundo párrafo se incorporan los daños punitivos a manera excepcional.[47] Dispone que puede condenarse al demandado a pagar en adición al daño compensatorio, una suma de dinero en concepto de castigo, si la actuación del demandado constituye delito, implica dolo o se realiza con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena. En tales casos de excepción, el daño punitivo no debe exceder el monto de la indemnización compensatoria. Procedemos a disecar la norma.
La concesión de daños punitivos es excepcional y procederá en tres supuestos de culpa grave incurridos por actos u omisiones:
- Constitutivos de delito,
- Dolosos,
- De grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena.
No debe haber duda de que el diseño híbrido del legislador provee para la imposición de un castigo civil como disuasivo ante una conducta antijurídica social grave.[48]
Las interrogantes que surgen ante la ausencia de un historial legislativo son: ¿a qué tipo de delito se refiere?; ¿se trata de un delito grave o incluye delitos menos graves conforme el Código Penal de Puerto Rico o las leyes penales especiales? El legislador nada nos dijo. Esa falta de precisión genera muchos retos a la hora de interpretar. Es sabido que hay delitos, independientemente de su clasificación, que regulan conductas más perniciosas, graves o malévolas que otros. Por ello, la aislada expresión de la comisión de delito, sin que se acompañe de actuaciones u omisiones patentemente ofensivas, violentas, maliciosas, perturbadoras, fraudulentas o de una gravedad mayor, podría no proveerle al juzgador los elementos necesarios para adjudicar el remedio punitivo que concede el Art.1538.
Con respecto al acto doloso, tampoco el legislador nos dio luz. No obstante, veamos que dispone el nuevo código en materia de dolo.
El Art. 1164 del nuevo Código provee:
Dolo; efectos; irrenunciabilidad.[49]
El dolo consiste en el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación.
La responsabilidad procedente del dolo es igualmente exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
Por otro lado, el Art. 1168 nos dice que “en caso de dolo, el deudor responde de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento”.[50]
Ante el vacío legislativo precisa plantear a que dolo se refiere el legislador en este artículo. Para ello precisa repasar la doctrina jurisprudencial sobre dolo grave y el incidental en la contratación o consumación del contrato.
En Pérez Rosa v. Morales Rosado[51] dispuso el Tribunal Supremo bajo el anterior Código:
“Existe dolo cuando una parte es inducida a celebrar un contrato mediante maquinaciones insidiosas. El dolo implica todo un complejo de malas artes, contrario a la honestidad e idóneo para sorprender la buena fe ajena, generalmente para beneficio propio, en que viene a reunirse el estado de ánimo de aquel que no sólo ha querido el acto, sino que, además, ha previsto y querido las consecuencias antijurídicas provenientes de él… Es la voluntad consciente de producir un acto injusto. Colón v. Promo Motor Imports, supra.
El dolo puede manifestarse al momento de la contratación o posteriormente, en la consumación del contrato. Mayagüez Hilton v. Betancourt, 156 D.P.R. 234 (2002). El dolo no se presume. No obstante, como cualquier otro elemento mental, no tiene que ser establecido directamente, sino que puede inferirse de las circunstancias presentes en el caso en particular. Id.
Para que produzca la nulidad del contrato, el dolo tiene que ser grave y no meramente incidental y no puede haber sido empleado por ambas partes contratantes. El dolo incidental sólo da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Id; 31 L.P.R.A. sec. 3409.” (Énfasis nuestro).
En cuanto al grave menosprecio, se da en tres alternativas; la vida, seguridad y propiedad. El legislador nuevamente guardó silencio. De la construcción de la norma, entendemos que se trata de tres situaciones separadas; es decir procederá el remedio punitivo si la conducta del actor, en cualquiera de esas alternativas, fue hecha con grave menosprecio. No obstante, no existen parámetros legislativos para definir ese concepto.
Por ejemplo, en materia de difamación el Tribunal Supremo, evaluando el estándar de responsabilidad en casos de figura pública, ha definido la expresión difamatoria como falsa, que se publicó a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no, es decir, con malicia real, y que dicha publicación le causó daños reales al perjudicado.[52]
En última instancia corresponderá al juzgador emplear las normas de hermenéutica buscando el significado general de las palabras, para brindarle una definición que sea cónsona con el interés legislativo de castigar al productor del daño que incurre en una culpa grave.[53]
Compensación punitiva
Nos dice el Art. 1538 que, en los supuestos de culpa grave según antes definidos, “el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado”. Tampoco el historial legislativo nos provee información sobre la adopción de este modelo compensatorio punitivo.
Es preciso destacar que la norma plantea que el Juez podrá imponer la indemnización adicional, lo que parece implicar que es o puede ser discrecional la imposición del castigo. No obstante, carecemos de criterios legislativos para determinar en primer lugar, si es o no discrecional y, en segundo lugar, cuáles serán los criterios que debe seguir el juzgador para conceder el daño punitivo adicional. Nos dice acertadamente el Prof. Hestres Vélez que habrá que acudir a la interpretación que el Alto Foro ha dado sobre el concepto del ejercicio de la discreción judicial; como uno sano, informado, consiente y prudente que tome en consideración cuidadosamente los elementos indispensables del caso.[54]
Por nuestra parte entendemos que el dejar a la discreción judicial, sin parámetros legislativos, no es la determinación legislativa más acertada, puesto que puede no cumplir con el propósito punitivo, ni con el efecto disuasivo, ni con el designio de compensar adecuadamente al perjudicado por la conducta grave del causante del daño, lo cual en última instancia es la intención del legislador al crear este modelo híbrido compensatorio. Nos parece que nada impide que el Alto Foro interprete ese estatuto en armonía con esos fines y determine que, más que un acto discrecional del juzgador, procede la imposición del daño punitivo cuando se prueba la conducta grave prohibida por el estatuto. Como veremos en este trabajo, en ninguna de las jurisdicciones estatales se deja a la discreción del juzgador (en esos casos, el jurado), la imposición del “punitive damage” cuando se prueban los actos graves prohibidos por sus respectivas legislaciones. Todo lo contrario, una vez probada la conducta grave prohibida, se impone el castigo civil dentro de los parámetros estatutarios de cada jurisdicción y conforme a las normas establecidas por el Tribunal Supremo para evitar veredictos exagerados o excesivos.
En cuanto al monto de la compensación punitiva, el esquema adoptado, sin explicar por qué, ciertamente deja a la discreción judicial la determinación de la cuantía a concederse, la cual no podrá ser mayor que el valor concedido a los daños sufridos. Vemos que igualmente no tenemos elementos legislativos para poder entender por qué el legislador, en vez de optar por que se imponga una penalidad doble[55] o triple, o sencillamente no establecer límites, optó por ese esquema. Entendemos que en el ejercicio de la discreción judicial el elemento de la severidad de la conducta grave debe ser el factor decisivo para determinar el monto de la compensación punitiva dentro del tope establecido en el artículo. Pues a mayor gravedad de la conducta, mayor debe ser el castigo, siempre que no exceda el valor de los daños sufridos, como dispone el Art. 1538.
Sin embargo, no siempre este esquema puede proveer justicia al perjudicado. Si en el adecuado ejercicio de valoración de los daños, conforme ha sido establecido por el Tribunal Supremo,[56] en el cual, conforme a la prueba presentada y las cuantías concedidas en casos similares, actualizada al valor presente, resulten en una valoración baja, la imposición de la pena hasta el máximo concedido puede ser nada ejemplarizante. Por ejemplo, si los daños sufridos como consecuencia de una conducta en grave menosprecio a la vida fueron angustias mentales que se valoran en $15,000.00 y el Juez en su discreción determinó que la conducta del demandado fue patentemente grave, solamente podría imponerle un remedio punitivo hasta $15,000.00, pero podría ser menor porque lo deja a la discreción del juez. Por tanto, si la base para imponer el daño punitivo es la valoración de un daño mediante un esquema reparador, si esa base es una baja, mínima o descarnada, así será la pena.[57] Entendemos que ello, tampoco cumpliría con el fin punitivo, aleccionador y de proveer una adecuada compensación adicional a la víctima.
Mirada General a los daños punitivos en Estados Unidos
Incluimos con este trabajo una tabla comparativa de las jurisdicciones estatales que contienen daños punitivos (Exemplary Damages) en materia de RCE (“Torts”). Procederemos a mencionar las características principales de la legislación, con los elementos requeridos, tomando en consideración el tipo de conducta grave, la compensación y el estándar de prueba requerido en esas jurisdicciones.
La conducta grave
Bajo esta categoría vamos a enumerar las conductas graves más comunes que puede incurrir un demandando existentes en las jurisdicciones estatales que reconocen los daños punitivos, como parte de sus remedios en casos de RCE.
Se requiere en estas jurisdicciones que la conducta sea una maliciosa,[58] con indiferencia o grave menosprecio hacia la víctima,[59] imprudente,[60] fraudulenta,[61] opresiva,[62] escandalosa,[63] temeraria,[64] dolosa,[65] con desprecio deliberado por la seguridad de las personas,[66] con negligencia grave,[67] de deshonestidad desenfrenada,[68] indiferencia criminal hacia las obligaciones civiles,[69] e intencional.[70]
Prácticamente la totalidad de las legislaciones estatales requieren que el demandado haya incurrido en malicia grave. Ese elemento no está contenido en nuestro artículo 1538. Con respecto a la conducta dolosa, que sí está en nuestra legislación, sólo es mencionada en la legislación de Idaho, Kansas, North Carolina y Texas.
Por otro lado, el concepto de grave menosprecio, contenido en nuestro artículo, si es uno de los predominantes en las legislaciones estatales, al igual que la conducta fraudulenta y del desprecio deliberado hacia la víctima.
El concepto de grave menosprecio lo encontramos bastante definido en la legislación del estado de la Florida; punitive damages may be awarded when the acts complained of have been committed with malice, moral turpitude, wantonness, willfulness, outrageous aggravation or with a reckless indifference for the rights of others.[71](Énfasis nuestro).
En el estado de Illinois la definición resulta más precisa pues incluye la comisión de delito: Punitive damages may be awarded when a tort is committed with “fraud, actual malice, deliberate violence or oppression or when the defendant acts willfully or with such gross negligence as to indicate a wanton disregard for the rights of others or for conduct involving some element of outrage similar to that found in a crime.”[72] (Énfasis nuestro).
Por otro lado, en el estado de Luisiana se regula el aspecto de la seguridad pública: “before punitive damages are allowed, it must be shown that the defendant’s conduct was wanton or reckless. The wanton or reckless conduct that must be proved is highly unreasonable conduct, involving an extreme departure from ordinary care, in a situation where a high degree of danger is apparent. It must also be shown that the danger created by the defendant’s wanton or reckless conduct threatened or endangered the public safety and that the plaintiff’s injury was caused by the wanton or reckless conduct”.[73] (Énfasis nuestro).
La conducta requerida para la concesión de daños punitivos en el estado de Missouri es una menos rigurosa, procediendo con la mera negligencia cuando el demandado razonablemente sabía que su actuación podía causar un daño: “In a negligence action, punitive damages may be awarded if the defendant knew or had reason to know a high degree of probability existed that the action would result in injury.”[74]
EnOklahoma se reconocen los daños punitivos en casos de impericia médico-hospitalaria: “In medical malpractice actions, a breach of fiduciary duty between patient and physician can be the basis for an award of punitive damages.”[75]
Existen jurisdicciones como la de Arkansas y Connecticut que no definen los daños punitivos en su legislación.
Del examen de esas legislaciones, vemos que en la inmensa mayoría de ellas se definen con particularidad y especificidad la conducta grave que da margen para la concesión de los daños punitivos. Aunque en muchas de ellas se hable de actos intencionales o “criminales” solo vimos en la legislación deIllinois que se hace referencia a la comisión de delito, pero unido a unas definidas y precisas conductas prohibidas. En ninguna de las legislaciones vemos una exposición genérica y excesivamente amplia como la de nuestro estatuto donde se limita a indicar “la comisión de delito”.
Compensación:
Sin límites:
Arizona, California, DC Columbia, Hawaii, Illinois, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, New Mexico, New York, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota; Tennessee, Vermont, West Virginia, Wisconsin y Wyoming.
Igual a la concedida por los daños compensatorios:
Colorado, Connecticut, Delaware y Oklahoma (o $100,000 en una de sus categorías).
Doble daño:
Ohio[76] (o el 10% del ingreso bruto del demandado hasta un máximo de $350,000), Texas (más $200,000 o hasta $750,000 en daños no patrimoniales) y Utah (mínimo $20,000 y luego el doble daño).
Triple daño:[77]
Indiana, pero que no exceda $50,000. $250,000 (Alaska), $500,000 (Alabama, Florida), $1,000,000 (Arkansas) y Nevada (si los daños compensatorios exceden $100,000).
Cuantías fijas:
Georgia ($250,000), Virginia ($350,000) Oklahoma ($500,000.00 más doble daño en una de sus categorías) y Montana ($10,000,000 o el 3% del ingreso bruto del demandado, lo que sea menor).
Cuantía mínima:
Massachusetts (no puede ser menor de $5,000), Utah ($20,000.00 y luego doble daño) North Dakota ($250,000 o doble daño lo que sea mayor) Idaho y North Carolina: $250,000 (o triple daño, lo que sea mayor), Missouri ($100,000 si el daño compensatorio es menor de $500,000 o quíntuple daño lo que se mayor), Nevada ($300,000 si el daño compensatorio es menor de $100,000), New Jersey ($350,000 o quíntuple daño lo que sea mayor) y Ohio ($350,000).
En los estados de Kansas[78], Mississippi[79], Montana[80] y Ohio[81], se utiliza una fórmula basada en los ingresos del demandado.
En Oklahoma se establecen categorías de responsabilidad dependiendo de la gravedad de la culpa y si interviene una aseguradora.[82]
Podemos concluir que en la tradición angloamericana el daño punitivo es un castigo por la conducta grave incurrida, imponiendo severas sanciones económicas a los responsables. Encontramos 24 jurisdicciones en las que no hay límitesen la concesión de los daños, siendo ese renglón el mayoritario. Claro está, la concesión de esos daños, principalmente por el jurado, tiene que cumplir con unos requisitos de racionalidad conforme a las normas estatales y los principios constitucionales del debido proceso de ley.[83]
En otras jurisdicciones se aplica el doble y hasta el quíntuple daño en comparación con los daños compensatorios concedidos. Predomina también la imposición de cuantías mínimas, así como modelos híbridos en los que se impone una suma mínima o máxima y una penalidad de doble hasta quíntuple daño, o una compensación basada en determinado por ciento del ingreso neto del demandado.
Solamente cuatro (4) estados limitan el daño punitivo a la cuantía concedida por daños compensatorios (Colorado, Connecticut, Delaware y Oklahoma éste último en alguna de sus categorías) como está establecido en nuestro Art. 1538. Ninguna de ellas dispone para la discreción del juzgador de imponer una cuantía menor a la concedida en los daños compensatorios, como se estableció en nuestro Código.
Estándar de prueba:
En Alabama, California, Maine, Maryland, Minnesota, New Jersey, South Carolina, Texas, Oklahoma y Oregon se requiere la presentación de prueba clara y convincente para que procedan los daños punitivos. En Puerto Rico, será por preponderancia de la prueba como es en las reclamaciones civiles generales.[84]
Jurisdicciones donde no proceden los daños punitivos.
En Nebraska,[85] New Hampshire,[86] y el estado de Washington[87] no están permitidos los daños punitivos. En el caso del estado de Washington la jurisprudencia ha determinado que son contrarios al orden público[88].
Conclusión:
Nos parece correcto que se haya incluido una disposición separada en el CC-2020 destinada exclusivamente al daño como elemento esencial de la RCE. Igualmente, nos parece que la redacción del primer párrafo del Art.1538 es adecuada, porque resume e incorpora los elementos principales del daño conforme han sido elaborados por la jurisprudencia.
También estamos complacidos con la incorporación, aunque sea a modo de excepción, del daño punitivo en nuestra jurisdicción. Es innegable que esa es una figura clásica del “Common Law”, no obstante, se ha ido introduciendo en jurisdicciones civilistas como Argentina, México, Chile y Brasil, lo que implica indudablemente su aceptación y concordancia con el sistema civilista continental. El modelo híbrido adoptado, no es ajeno a nuestro sistema, pues nuestro Alto Foro ha validado la adopción de normas del derecho consuetudinario británico-norteamericano en nuestra jurisdicción que no sean incompatibles con el derecho civil.
Además de lo anterior, consideraciones pragmáticas favorecen la existencia de los daños punitivos en nuestra jurisdicción. Muchas de las quejas e insatisfacciones en la litigación de los casos de RCE es que las compensaciones otorgadas son muy bajas y no representan un remedio necesariamente justo. El modelo basado en la utilización de comparables que diseñó nuestro Tribunal Supremo en la trilogía de Herrera Bolivar, Rodríguez y Fresenius,[89] aunque es un esfuerzo loable por evitar la arbitrariedad en la valoración del daño, particularmente cuando es revisada por los foros apelativos, ciertamente está predicado en la concesión de daños compensatorios muy conservadores de cuantías muy limitadas, pues se basa en la idea de la reparación y no en el castigo, mucho menos en disuadir la conducta negligente del demandado. Coincidimos con el Profesor Nigaglioni Mignucci que el sistema compensatorio no es justo cuando la conducta del productor del daño es una grave, maliciosa, dolosa o perniciosa. Respetuosamente añadimos que tampoco es justo, aun cuando la conducta sea una de mera negligencia, pues en múltiples ocasiones, ni siquiera tiene un asomo de reparación.
Ejemplo de lo anterior es el caso de Fresenius.[90] Para el 2013, el Tribunal de Primera Instancia concedió la exigua compensación de $40,000 a un viudo y de $15,000 a cada uno de sus hijos por la muerte de su señora madre en un caso de impericia médica. El Tribunal Supremo, adoptado la fórmula establecida en Herrera Bolívar y modificada en Rodríguez, aumentó la cuantía a $80,000.00 para el viudo y $35,000.00 para cada hijo por concepto de angustias mentales por la muerte de su señora madre. Esa sentencia dictada en el siglo 21 es una exigua, nada reparadora y se asemeja más a ser “ridículamente baja” como expresa la norma de revisión apelativa para la valoración del daño.[91] En la práctica, los litigantes que representan a reclamantes que sufren daños y perjuicios, se les quedan cortas las palabras cuando tienen que explicarles a sus clientes que el sufrimiento y dolor que experimentan por la muerte de su madre vale $35,000.00, u $80,000.00 por la de su cónyuge.
El modelo que se adoptó en Puerto Rico de conceder hasta la misma cantidad del daño compensatorio como daño punitivo, como medida “justa” para castigar al causante del daño que incurrió en la conducta grave regulada, aunque loable, es extremadamente tímido. Si los daños compensatorios son exiguos, como de ordinario son, el castigo también lo será. Supongamos que, en el caso de Fresenius, se hubiera determinado que la conducta desplegada por los médicos y el hospital hubiera sido en grave menosprecio a la vida, o de forma dolosa, como menciona el Art. 1538, entonces, a discreción del Juez, se hubiera impuesto una compensación punitiva a favor del cónyuge de no más de $80,000 y $35,000.00 para cada hijo, la cual puede ser menor, pues queda en la discreción del magistrado, sin parámetros claros. Entonces, la compensación final para ese viudo hubiera sido $160,000.00 y $70,000.00 para cada hijo. Comparando con las jurisdicciones estatales norteamericanas antes mencionadas, no debe haber duda, que el castigo puertorriqueño al ofensor que incurre en conducta grave es sustancialmente inferior.
Ciertamente tenemos que reconocer que en las jurisdicciones norteamericanas la concesión de daños la otorga el jurado, cuyos veredictos son mayores que las sentencias dictadas por el Tribunal de Derecho. Sin embargo, como vimos, el Tribunal Supremo Federal estableció normas sustantivas para revisar veredictos que contengan daños punitivos que sean excesivos o extraordinarios.[92] Igualmente existen mecanismos procesales para atemperar o reducir veredictos extremos.[93] Pero además de lo anterior, vemos que muchas jurisdicciones tienen mecanismos sencillos, como, por ejemplo, establecer sumas fijas, que ciertamente son sustancialmente mayores a las que se conceden en Puerto Rico. También se establecen mecanismos de doble, triple o hasta quíntuple daño, que, en atención a las bajas compensaciones en Puerto Rico, podría ser un mecanismo realmente punitivo, aleccionador y justo para la víctima. Como dijimos anteriormente, en nuestro sistema, la doble compensación no es ajena, pues existe en múltiples acciones al palio de leyes especiales.
A pesar de las limitaciones esbozadas, favorecemos que finalmente se haya introducido el daño punitivo en Puerto Rico como mecanismo, no solo para una justa compensación para las víctimas, sino como una medida disuasiva y aleccionadora que fomente en esencia la máxima aspiración de toda sociedad; la sana y ordenada convivencia en la que la equidad y la justicia sean el verdadero norte del estado de derecho. Confiamos que este sea un paso correcto para conferir justicia a las víctimas de daños en Puerto Rico.
TABLA COMPARATIVA SOBRE DAÑOS PUNITIVOS EN
JURISDICCIONES ESTATALES NORTEAMERICANAS
State | Statute | Awards | Limitations |
Alabama | ALA. CODE ANN. § 6-11-20(a) | “Pueden otorgarse si se prueba mediante evidencia clara y convincente que el demandado participó consciente o deliberadamente en opresión, fraude, libertinaje o malicia con respecto al demandante” …Punitive damages may be awarded in a civil action for tort only where it is proven by clear and convincing evidence that the defendant consciously or deliberately engaged in oppression, fraud, wantonness, or malice with regard to the plaintiff. | ALA. CODE ANN. § 6-11-21 La concesión no será mayor de tres veces lo concedido en los daños compensatorios, o que no exceda los $500,000. In all civil actions in Alabama where an entitlement to punitive damages shall have been established… no award of punitive damages may exceed three times the compensatory damages of the party claiming punitive damages or $500,000, whichever is greater. |
*Alaska | ALASKA STAT. § 09.17.020 | “Pueden otorgarse si el demandante prueba que la conducta del demandado fue maliciosa o demostró indiferencia hacia el interés de otra persona.” “punitive damages may be awarded in an action only if the plaintiff proves by [the applicable standard] that the defendant’s conduct (1) was outrageous, including acts done with malice or bad motives or (2) evidenced reckless indifference to the interest of another person. | ALASKA STAT. § 09.17.020(f ) La concesión no será mayor de tres veces lo concedido en los daños compensatorios, o que no exceda los $250,000. “Punitive damages may not exceed three times the amount of compensatory damages awarded to the plaintiff or $250,000, whichever is greater.” |
Arizona | Ranburger v. S. Pac. Transp. Co., 157 Ariz. 551 (1988) | “Pueden otorgarse en casos de lesiones personales donde la mala conducta es imprudente, maliciosa, o constituye mala voluntad.” Punitive damages may be awarded in personal injury cases where the misconduct is aggravated, wanton, reckless, malicious or evidences spite or ill will. | No hay limitaciones. |
Arkansas | Ark. Code ANN. § 16-55-201 | “La responsabilidad por daños punitivos en cualquier acción por lesiones personales, lesiones médicas, daños a la propiedad o muerte por negligencia será individual y no conjunta.” Liability for punitive damages in any action for personal injury, medical injury, property damage, or wrongful death shall be several only and shall not be joint. | Ark. Code ANN. § 16-55- 201(b) “La recuperación de daños punitivos se limita al mayor de los siguientes: $250,000 o tres veces los daños compensatorios, sin exceder $1,000,000” Punitive damages recovery is limited to the greater of the following: $250,000 or three times the compensatory damages, not to exceed $1,000,000 |
California | Cal. Civ. Code §§ 3294-3295. CAL. CIVIL CODE § 3294(a) | “Los daños punitivos pueden concederse en una acción por incumplimiento de una obligación, no derivada de un contrato, cuando el demandado ha sido culpable de fraude, opresión o malicia. El demandante debe probar la conducta fraudulenta, opresiva o maliciosa del demandado mediante “pruebas claras y convincentes” para recuperar los daños punitivos.” Punitive damages may be awarded in an action for breach of an obligation, not arising from a contract, where the defendant has been guilty of fraud, oppression or malice. The plaintiff must prove the defendant’s fraudulent, oppressive, or malicious conduct by “clear and convincing evidence” in order to recover punitive damages. | No hay limitación. |
*Colorado | “Pueden otorgarse cuando se establece que la lesión fue infligida por la fuerza, con malicia, insulto o un desprecio hacia los intereses de otra persona” Punitive damages are recoverable in civil cases when it is established that the injury was inflicted through force or with malice, insult or a wanton and reckless disregard for the victim’s rights and feelings. | COLO. REV. STAT. § 13-21-102 Están limitados a la misma cantidad que le sean concedidos al reclamante por daños compensatorios. Exemplary damages are limited to an amount that is equal to the amount of the actual damages awarded to the injured party | |
Conneticut | Barry v. Posi-Seal Int’l Inc., 672 A.2d 514 (1996) | En una causa de acción por responsabilidad extracontractual, los daños punitivos no pueden sostenerse en ausencia de un jurado. A punitive damages award cannot stand in the absence of a verdict in the plaintiff’s favor on a cause of action sounding in tort | Freeman v. Alamo Mgmt. Co., 607 A.2d 370 (1991) Están limitados al costo de litigación. Punitive damages are limited to the costs of litigation, less taxable costs. |
*Delaware | Jardel Co. v. Hughes, 523 A.2d 518 (1987) | “La imposición de daños punitivos requiere que se impongan solo después de un examen minucioso de si la conducta del acusado es escandalosa debido a un motivo malvado o una indiferencia temeraria hacia los derechos de los demás.” The imposition of punitive damages requires that they be imposed only after a close examination of whether the defendant’s conduct is outrageous because of evil motive or reckless indifference to the rights of others. Mere inadvertence, mistake or errors of judgment that constitute mere negligence will not suffice. | No hay limitación, pero la jurisprudencia interpretativa ha establecido que la cantidad concedida debe ser racional y proporcional a los daños compensatorios otorgados. State Farm Mut. Auto. Ins. Co. v. Campbell, 538 U.S. 408 (2003) |
*District of Columbia | Pitt v. D.C., 377 U.S. App. D.C. 103 (D.C. Cir. 2007) | “Los daños punitivos están garantizados solo cuando el acusado comete un acto ilícito acompañado de fraude, mala voluntad, imprudencia, desenfreno u opresión en contra del reclamante” Under District of Columbia law, punitive damages are warranted only when the defendant commits a tortious act accompanied with fraud, ill will, recklessness, wantonness, oppressiveness, willful disregard of the plaintiff’s right, or other circumstances tending to aggravate the injury. | No hay limitación |
Florida | FLA. STAT. ANN. § 768.72(2) | “En reclamos por lesiones personales, daños punitivos no están permitidas a menos que la conducta del acusado constituya un delito de negligencia criminal.” In personal injury claims, punitive damages are not permitted unless the defendant’s conduct constitutes the crime of culpable negligence. Punitive damages may be awarded when the acts complained of have been committed with malice, moral turpitude, wantonness, willfulness, outrageous aggravation or with a reckless indifference for the rights of others. | FLA. STAT. ANN. § 768.73(1)(a)- (b) No puede exceder de tres veces lo otorgado en daños compensatorios, o $500,000, el que sea mayor. The total amount of punitive damages awarded to a claimant may not exceed three times the amount of compensatory damages or $500,000, whichever is higher. |
Georgia | Ga. Code Ann. § 51-12-5.1(b) Fickling & Walker Co. v. Giddens Constr. Co., 376 S.E.2d 655, 659 (1989) | Donde haya circunstancias agravantes en recamos por responsabilidad extracontractual, incluyendo malicia, opresión o indiferencia a las consecuencias que su conducta pueda ocasionar, se pueden otorgar daños punitivos. Punitive damages may be awarded where the defendant’s actions showed willful misconduct, malice, fraud, wantonness, oppression or that entire want of care that would raise the presumption of conscious indifference to consequences. “Where there are aggravated circumstances in the tort, including malice, willfulness, wantonness or conscious indifference to the consequences of conduct, punitive damages may be awarded”. | Ga. Code Ann. § 51-F2-5.1(g) En ausencia de intención específica, el monto por daños punitivos se limitará a $250,000. In the absence of evidence of specific intent, the amount that may be awarded in a case shall be limited to a maximum of $250,000. |
*Hawaii | Masaki v. Gen. Motors Corp., 780 P.2d 566, 573(1989) | “Pueden otorgarse solo en los casos en que el malhechor haya actuado sin motivo u opresivamente con tal malicia que implique indiferencia criminal hacia las obligaciones civiles.” Punitive damages may be awarded only in cases where the wrongdoer has acted wantonly or oppressively with such malice as implies a spirit of mischief or criminal indifference to civil obligations. | No hay limitación pero debe ser proporcional a la prueba presentada. Tribunales apelativos podrán revisar si la cantidad otorgada ha sido excesiva y si el jurado se ha dejado llevar por pasión o prejuicio. |
Idaho | Cheney v. Palos Verdes Inv. Corp., 665 P.2d 661 (1983) | “La justificación de los daños punitivos debe ser que el acusado actuó con un estado mental extremadamente dañino, ya sea que ese estado mental se denomine “malicia, opresión, fraude o negligencia grave” o simplemente “deliberada o dolosa”. The justification for punitive damages must be that the defendant acted with an extremely harmful state of mind, whether that state of mind be termed “malice, oppression, fraud or gross negligence” or simply “deliberate or willful. | Idaho Code Ann. § 6-1604(3) Daños punitivos otorgados no serán mayor a $250,000 o tres veces lo otorgado por daños compensatorios. “no judgment for punitive damages shall exceed the greater of $250,000 or an amount which is three (3) times the compensatory damages contained in such judgment. If a case is tried to a jury, the jury shall not be informed of this limitation.” |
Illinois | Ainsworth v. Century Supply Co., 693 N.E.2d 510, 515 (1998) | “Se pueden otorgar daños punitivos cuando acciones de responsabilidad extracontractual se comete con “fraude, malicia real, violencia u opresión deliberada o cuando el acusado actúa deliberadamente o con una negligencia tan grave como para indicar una indiferencia por los derechos de los demás.” Punitive damages may be awarded when a tort is committed with “fraud, actual malice, deliberate violence or oppression or when the defendant acts willfully or with such gross negligence as to indicate a wanton disregard for the rights of others or for conduct involving some element of outrage similar to that found in a crime.” | No hay limitación |
Indiana | Erie Ins. Co. v. Hickman by Smith, 622 N.E.2d 515(1993) | “Los daños punitivos solo se otorgan si el demandante demuestra que el demandado actuó con malicia, fraude, negligencia grave u opresión que no fue el resultado de un error u otra falla humana.” Punitive damages are only awarded if the plaintiff shows that the defendant acted with malice, fraud, gross negligence or oppressiveness that was not the result of a mistake or other human failing | Ind. Code Ann. § 34-51-3-4 Daños punitivos otorgados no serán mayor a $50,000 o tres veces lo otorgado por daños compensatorios. Punitive damages award may not be more than the greater of (1) three times the amount of compensatory damages awarded in the action or (2) $50,000. |
*Iowa | Iowa Code § 668A.1 | “Los daños punitivos o ejemplares pueden otorgarse solo cuando la conducta del demandado de la cual surgió el reclamo constituye un desprecio deliberado y sin sentido por los derechos o la seguridad de otro.” Punitive or exemplary damages may be awarded only where the conduct of the defendant from which the claim arose constitutes willful and wanton disregard for the rights or safety of another. | No hay limitación. |
Kansas | Trendel v. Rogers, 955 P.2d 150, 152(1998) | “Para justificar una adjudicación de daños punitivos, una parte debe probar ante el juzgador de los hechos conducta dolosa o lasciva, fraude o malicia.” To warrant an award of punitive damages, a party must prove to the trier of fact willful or wanton conduct, fraud or malice. | KAN. STAT. ANN. § 60-3701(e) Se limita la adjudicación de daños ejemplares o punitivos a menor de: (1) los ingresos brutos anuales obtenidos por el demandado según lo determine el tribunal en función del ingreso bruto anual más alto obtenido por el demandado durante cualquiera de los cinco años inmediatamente anteriores al acto por los cuales se otorgan dichos daños o (2) $5 millones. Kansas statute limits the award of exemplary or punitive damages to the lesser of (1) the annual gross income earned by the defendant as determined by the court based upon the defendant’s highest gross annual income earned for any one of the five years immediately preceding the act for which such damages are awarded or (2) $5 million. |
Kentucky | Sand Hill Energy, Inc. v. Smith, 142 S.W.3d 153 (2004) | “Los daños punitivos están permitidos solo cuando las circunstancias que rodean un acto ilícito indican malicia, intencionalidad o un desprecio imprudente o desenfrenado por los derechos de los demás.” Punitive damages are authorized only when the circumstances surrounding a tortious act indicate malice, willfulness or a reckless or wanton disregard for the rights of others. | KY. REV. STAT. § 411.186 No hay limitación específica. Pursuant to statute, Kentucky requires an assessment of punitive damages using five considerations in every case where punitive damages are sought: The likelihood at the relevant time that serious harm would arise from the defendant’s misconduct The degree of the defendant’s awareness of that likelihood The profitability of the misconduct to the defendant The duration of the misconduct and any concealment once it became known to the defendant Any actions by the defendant to remedy the misconduct. |
*Louisiana | Rivera v. U.S. Gas Pipeline Co., 697 So. 2d 327, 334 (1997) | “Debe demostrarse que el peligro creado por la conducta desenfrenada o imprudente del demandado amenazó o puso en peligro la seguridad pública y que la lesión del demandante fue causada por la conducta desenfrenada o imprudente.” Before punitive damages are allowed, it must be shown that the defendant’s conduct was wanton or reckless. The wanton or reckless conduct that must be proved is highly unreasonable conduct, involving an extreme departure from ordinary care, in a situation where a high degree of danger is apparent. It must also be shown that the danger created by the defendant’s wanton or reckless conduct threatened or endangered the public safety and that the plaintiff’s injury was caused by the wanton or reckless conduct | No hay limitaciones. |
*Maine | St. Francis De Sales Fed. Credit Union v. Sun Ins. Co. of N.Y., 818 A.2d 995, 100 (2003) | “Se debe probar mediante pruebas claras y convincentes que el demandado actuó con malicia.” A plaintiff seeking to recover punitive damages “must prove by clear and convincing evidence that the defendant acted with malice. | Haworth v. Feigon, 623 A.2d 150 (1993) No hay limitación específica, pero no puede ser excesiva la cantidad en daños punitivos. A punitive damages award should reflect the degree of outrage with which the fact finder views the defendant’s tortious conduct, as well as other relevant aggravating and mitigating factors. |
*Maryland | Darcars Motors of Silver Spring, Inc. v. Marcin Borzym, 841 A.2d 828(2004) | “Pueden concederse únicamente cuando el demandante ha demostrado mediante pruebas claras y convincentes que el demandado actuó con verdadera malicia.” Punitive damages may be awarded only when a plaintiff has demonstrated by clear and convincing evidence that the defendant acted with actual malice. | No hay limitaciones |
Massachusetts | MASS. GEN. L. ANN. c. 229, § 2 | “Acciones por muerte por negligencia permite daños punitivos “en una cantidad no menor de $5,000 en el caso de que la muerte del difunto haya sido causada por la conducta maliciosa, deliberada, lasciva o imprudente del acusado o por la negligencia grave del demandado.” The statute addressing actions for death by negligence allows for punitive damages “in an amount of not less than $5,000 in such case as the decedent’s death was caused by the malicious, willful, wanton or reckless conduct of the defendant or by the gross negligence of the defendant. | No menor de $5,000 |
*Michigan | McPeak, 593 N.W.2d at 183; Veselenak v. Smith, 327 N.W.2d 261 (1982) | “Para autorizar una concesión de daños punitivos, el acto denunciado debe ser voluntario e inspirar sentimientos de humillación, ultraje e indignidad. El acto o conducta debe ser malicioso o tan deliberado y desenfrenado como para demostrar un desprecio imprudente de los derechos del demandante.” In order to verify an award of exemplary damages, the act complained of must be voluntary and inspire feelings of humiliation, outrage and indignity. The act or conduct must be malicious or so willful and wanton as to demonstrate a reckless disregard of the plaintiff’s rights. | No hay limitaciones. |
Minnesota | MINN. STAT. § 549.20 | “Los daños punitivos se permitirán en acciones civiles solo con evidencia clara y convincente de que los actos del acusado muestran un desprecio deliberado por los derechos o la seguridad de los demás.” Punitive damages shall be allowed in civil actions only upon clear and convincing evidence that the acts of the defendant show deliberate disregard for the rights or safety of others. | MINN. Stat. § 549.20 subd. 5 No hay limitaciones. pero las cortes de Minnesota tienen discreción de limitar las cuantías si la concedida es desproporcionada. |
Mississippi | MISS. CODE ANN. § 11-1-65(1)(a) | “Los daños punitivos se pueden otorgar solo si el demandante prueba que el demandado contra quien se solicitan los daños punitivos actuó con malicia real, negligencia grave que evidencia un desprecio deliberado, desenfrenado o imprudente por la seguridad de los demás, o cometió fraude.” Punitive damages may be awarded only if a claimant proves that the defendant against whom punitive damages are sought acted with actual malice, gross negligence that evidences a willful, wanton or reckless disregard for the safety of others, or committed actual fraud | MISS. CODE ANN. § 11-1-65(3) “In any civil action where an entitlement to punitive damages has been established under applicable laws, no award of punitive damages shall exceed the following: 1. $20 million for a defendant with a net worth of more than $1 billion; 2. $15 million for a defendant with a net worth of more than $750 million but not more than $1 billion; 3. $5 million for a defendant with a net worth of more than $500 million but not more than $750 million; 4. $3.75 million for a defendant with a net worth of more than $100 million but not more than $500 million; 5. $2.5 million for a defendant with a net worth of more than $50 million but not more than $100 million; or 6. Two percent (2%) of the defendant’s net worth for a defendant with a net worth of $50 million or less.” |
Missouri | Letz v. Turbomeca Engine Corp., 975 S.W. 2d 155, 164- 165 (1998) | “En una acción por negligencia, se pueden otorgar daños punitivos si el demandado sabía o tenía motivos para saber que existía un alto grado de probabilidad de que la acción resultaría en una lesión.” In a negligence action, punitive damages may be awarded if the defendant knew or had reason to know a high degree of probability existed that the action would result in injury. | Mo. Rev. Stat. § 510.265. No se excederá de $500,00 o cinco veces más que lo otorgado en daños compensatorios. No award of punitive damages will exceed the greater of $500,000 or five times the net amount of the judgment awarded to the plaintiff against the defendant. |
*Montana | MONT. CODE ANN. § 27-1-221 | “Se pueden otorgar daños punitivos razonables cuando el acusado ha sido declarado responsable de fraude real o malicia real.” Reasonable punitive damages may be awarded when the defendant has been found guilty of actual fraud or actual malice. | MONT. CODE ANN. § 27-1-220 (3) “Una adjudicación por daños punitivos no puede exceder los $10 millones o el 3 % del patrimonio neto del demandado, lo que sea menor.” An award for punitive damages may not exceed $10 million or 3% of a defendant’s net worth, whichever is less. |
Nebraska | La Constitución lo prohíbe. | La Constitución lo prohíbe. Article VII, section 5, of the Constitution of Nebraska. | La Constitución lo prohíbe. |
*Nevada | NEV. REV. STAT. § 42.005 (1) Nev. Rev. Stat. Ann. § 42.010. | “Los daños punitivos están disponibles por incumplimiento de obligaciones no derivadas del contrato si el malhechor es responsable de opresión expresa o implícita, fraude o malicia.” Punitive damages are available for breach of obligations not arising from contract if the wrongdoer is guilty of express or implied oppression, fraud, or malice. Punitive damages may also be recovered in an action for personal injury where the defendant caused an injury by the operation of a motor vehicle after willfully consuming or using alcohol or another substance, knowing that he would thereafter operate the motor vehicle | NEV. REV. STAT. § 42.005 Una adjudicación de daños ejemplares o punitivos no puede exceder (1) tres veces el monto de los daños compensatorios otorgados al demandante si el monto de los daños compensatorios es de $100,000 o más, o (2) $300,000 si el monto de los daños compensatorios otorgados al demandante es menos de $100,000. An award of exemplary or punitive damages may not exceed (1) three times the amount of compensatory damages awarded to the plaintiff if the amount of compensatory damages is $100,000 or more, or (2) $300,000 if the amount of compensatory damages awarded to the plaintiff is less than $100,000. |
New Hampshire | N.H. REV. STAT. ANN. § 507:16 | No existen daños punitivos. Si se prueba que hubo malicia, los daños compensatorios serán mayor, pero no son catalogados como daños punitivos. Punitive damages may not be awarded under New Hampshire law unless they are expressly authorized by statute. | N/A |
New Jersey | N.J.S.A. § 2A:15-5.12 | “Los daños punitivos pueden otorgarse al demandante solo si el demandante prueba, mediante pruebas claras y convincentes, que el daño sufrido fue el resultado de los actos u omisiones del demandado, y tales actos u omisiones fueron realizados por malicia real o acompañados de un desprecio deliberado y deliberado de las personas que previsiblemente podrían resultar perjudicadas por esos actos u omisiones. Esta carga de la prueba no puede satisfacerse mediante la prueba de cualquier grado de negligencia, incluida la negligencia grave.” Punitive damages may be awarded to the plaintiff only if the plaintiff proves, by clear and convincing evidence, that the harm suffered was the result of the defendant’s acts or omissions, and such acts or omissions were actuated by actual malice or accompanied by a wanton and willful disregard of persons who foreseeably might be harmed by those acts or omissions. This burden of proof may not be satisfied by proof of any degree of negligence including gross negligence. | N.J.S.A. § 2A:15-5.14(b) Un demandado no será responsable por daños punitivos en ninguna acción por un monto que exceda cinco (5) veces la responsabilidad de ese demandado por daños compensatorios o $350,000, lo que sea mayor A defendant shall not be liable for punitive damages in any action in an amount in excess of five (5) times the liability of that defendant for compensatory damages or $350,000, whichever is greater. |
New Mexico | Gonzalez v. Surgidev Corp., 899 P.2d 594 (1992) | “Los daños punitivos pueden otorgarse solo cuando se puede decir que la conducta del malhechor es maliciosamente intencional, fraudulenta, opresiva o cometida imprudentemente o con un desprecio desenfrenado de los derechos del demandante.” Punitive damages may be awarded only when the wrongdoer’s conduct may be said to be maliciously intentional, fraudulent, oppressive, or committed recklessly or with a wanton disregard of the plaintiff’s rights. | No hay limitaciones. |
*New York | Martin v. Group Health Inc., 767 N.Y.S.2d 803 (2003) | “Para recuperar los daños punitivos, los demandantes deben demostrar una deshonestidad tan desenfrenada como para implicar una indiferencia criminal hacia las obligaciones civiles”. In order to recover punitive damages, plaintiffs must demonstrate that the wrong complained of rose to a level of “such wanton dishonesty as to imply a criminal indifference to civil obligations.” | No hay limitación, pero la Corte puede limitar la cuantía si entiende que es excesiva. |
*North Carolina | N.C. GEN. STAT. § 1D-15 | “Los daños punitivos pueden otorgarse solo si el demandante prueba que el demandado es responsable de los daños compensatorios y que uno de los siguientes factores agravantes estaba presente y estaba relacionado con la lesión por la cual se otorgaron los daños compensatorios: fraude, malicia o conducta dolosa o lasciva.” Punitive damages may be awarded only if the claimant proves that the defendant is liable for compensatory damages and that one of the following aggravating factors was present and was related to the injury for which compensatory damages were awarded: fraud, malice, or willful or wanton conduct. | N.C. GEN. STAT. § 1D-25 (a-c) Hay un límite en la recuperación de daños punitivos de tres veces la cantidad de daños compensatorios o $250,000, lo que sea mayor. There is a limit on recovery of punitive damages of either three times the amount of compensatory damages or $250,000, whichever is greater. |
*North Dakota | N.D. Cent. Code § 32-03.2-11 (1) N.D. Cent. Code § 32 03.2-12 | Oppression, fraud, or actual malice. Punitive or exemplary damages may be awarded in cases involving comparative fault. | N.D. CENT. CODE § 32- 03.2-11 “El monto de los daños ejemplares no podrá exceder dos veces el monto de los daños compensatorios o $250,000, lo que sea mayor; disponiéndose, sin embargo, que no se puede otorgar una indemnización ejemplar si el reclamante no tiene derecho a una indemnización compensatoria.” The amount of exemplary damages may not exceed two times the amount of compensatory damages or $250,000, whichever is greater; provided, however, that no award of exemplary damages may be made if the claimant is not entitled to compensatory damages. |
Ohio | OHIO REV. CODE ANN. § 2315.21(B)(1) | “Los daños punitivos son recuperables en acciones extracontractuales por acciones u omisiones del demandado que demuestren malicia, fraude agravado u opresión” Punitive damages are recoverable in tort actions for actions or omissions of the defendant that demonstrate malice, aggravated or egregious fraud, oppression or insult. | OHIO REV. CODE ANN. § 2315.21(D)(1), (2)(b) El tribunal no dictará sentencia por daños punitivos que excedan el doble del monto de los daños compensatorios otorgados al demandante o el 10 por ciento del patrimonio neto del patrono o del individuo cuando se cometió el agravio hasta un máximo de $350,000. The court shall not enter judgment for punitive damages in excess of two times the amount of compensatory damages awarded to the plaintiff or 10 percent of the employer’s or individual’s net worth when the tort was committed up to a maximum of $350,000. |
Oklahoma | OKL. STAT. tit. 23, § 9.1 | “La conducta que causaría la adjudicación de daños punitivos incluye una indiferencia desenfrenada o imprudente por los derechos de los demás.” En las acciones por negligencia médica, el incumplimiento del deber fiduciario entre el paciente y el médico puede ser la base para la concesión de daños punitivos. Conduct that would cause punitive damages awards includes a wanton or reckless disregard for the rights of others. In medical malpractice actions, a breach of fiduciary duty between patient and physician can be the basis for an award of punitive damages. | I. An insurer has recklessly disregarded its duty to deal fairly and act in good faith with its insured; the jury, in a separate proceeding conducted after the jury has made such finding and awarded actual damages, may award punitive damages in an amount not to exceed the greater of: a. One Hundred Thousand Dollars ($100,000.00), or the amount of the actual damages awarded. Category II. Where the jury finds by clear and convincing evidence that: II. The defendant has acted intentionally and with malice towards others; or 2. An insurer has intentionally and with malice breached its duty to deal fairly and act in good faith with its insured; the jury, in a separate proceeding conducted after the jury has made such finding and awarded actual damages, may award punitive damages in an amount not to exceed the greatest of: a.Five Hundred Thousand Dollars ($500,000.00), b.twice the amount of actual damages awarded, or c.the increased financial benefit derived by the defendant or insurer as a direct result of the conduct causing the injury to the plaintiff and other persons or entities. 23 OK Stat § 23-9.1 (2014) |
*Oregon | OR. REV. STAT. § 31.730 | “La parte contra la que se solicitan daños punitivos debe haber actuado con malicia o mostrado una indiferencia temeraria e indignante ante un riesgo de daño altamente irrazonable y haber actuado con una indiferencia consciente hacia la salud, la seguridad y el bienestar de los demás.” The party against whom punitive damages are sought must have acted with malice or shown a reckless and outrageous indifference to a highly unreasonable risk of harm and have acted with a conscious indifference to the health, safety and welfare of others. | OR. REV. STAT. § 31.730 El tribunal revisará una adjudicación de daños punitivos hecha por un jurado para determinar si la adjudicación está dentro del rango de daños que un jurado racional tendría derecho a otorgar con base en el expediente en su conjunto. The court shall review an award of punitive damages made by a jury to determine whether the award is within the range of damages that a rational juror would be entitled to award based on the record as a whole |
*Pennsylvania | Feld v. Merriam, 485 A.2d 742 (1984) | “Se pueden otorgar daños punitivos por conducta escandalosa, debido al motivo siniestro del demandado o su indiferencia temeraria hacia los derechos de los demás.” Punitive damages may be awarded for conduct that is outrageous, because of the defendant’s evil motive or his reckless indifference to the rights of others. | No hay limitaciones. |
Rhode Island | Johnson v. Johnson, 654 A.2d 1212 (1995) | “Alguien que solicite daños punitivos debe presentar pruebas de dolo, imprudencia o maldad equivalente a actuaciones criminales del demandado.” One seeking punitive damages must produce evidence of such willfulness, recklessness or wickedness on the part of the party at fault as amounts to criminality by the defendant. | No hay limitaciones. |
South Carolina | S.C. CODE ANN. § 15-33-135 | “Los daños punitivos se otorgan por conducta deliberada, imprudente y de grave menosprecio”. Cuando se reclaman daños punitivos en cualquier acción civil, el demandante tiene la carga de probar dichos daños mediante pruebas claras y convincentes.” Punitive damages are awarded for willful, wanton or reckless conduct. Where punitive damages are claimed in any civil action, the plaintiff has the burden of proving such damages by clear and convincing evidence. | Queda a discreción del jurado. |
*South Dakota | S.D. CODIFIED LAWS § 21-3-2 | ‘Para obtener daños punitivos, un demandante debe probar una conducta marcada por la opresión, el fraude o la malicia, real o presunta.’ To obtain punitive damages, a plaintiff must prove conduct marked by oppression, fraud or malice, actual or presumed. | Punitive damages in discretion of jury. In any action for the breach of an obligation not arising from contract, where the defendant has been guilty of oppression, fraud, or malice, actual or presumed, or in any case of wrongful injury to animals, being subjects of property, committed intentionally or by willful and wanton misconduct, in disregard of humanity, the jury, in addition to the actual damage, may give damages for the sake of example, and by way of punishing the defendant. Source: CivC 1877, §§ 1946, 1974; CL 1887, §§ 4580, 4607; RCivC 1903, §§ 2292, 2319; RC 1919, §§ 1965, 1991; SDC 1939 & Supp 1960, § 37.1902. |
Tennessee | Curtis v. Universal Match Corp., 778 F. Supp. 1421 (1991) | “Un tribunal puede otorgar daños punitivos en casos que involucren los daños más atroces. El tribunal debe determinar que el acusado ha actuado de manera intencional, fraudulenta, maliciosa o imprudente.” A court may award punitive damages in cases involving the most egregious of harms. The court must find that a defendant has acted either intentionally, fraudulently, maliciously or recklessly. | No hay limitaciones. |
Texas | Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.001 | “Se pueden otorgar daños punitivos en Texas solo si el reclamante demuestra con evidencia clara y convincente que su conducta está acompañada de una circunstancia agravante, como malicia, fraude, conducta dolosa o negligencia grave.” Punitive damages may be awarded in Texas only if the claimant proves by clear and convincing evidence that the wrong is accompanied by an aggravating circumstance, such as malice, fraud, willful conduct or gross negligence. | Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.008. Exemplary damages awarded against a defendant may not exceed an amount equal to the greater of: (1)(A) two times the amount of economic damages; plus (B) an amount equal to any noneconomic damages found by the jury, not to exceed $750,000; or (2) $200,000. |
*Utah | UTAH CODE ANN. § 78-18- 1(1)(a) | Punitive damages are recoverable in general negligence actions. In order to justify an award of punitive damages, a defendant’s acts must be the result of “willful and malicious or intentionally fraudulent conduct, or conduct that manifests a knowing and reckless indifference toward, and a disregard of, the rights of others. | In any case where punitive damages are awarded, the judgment shall provide that 50% of the amount of the punitive damages in excess of $20,000 shall, after an allowable deduction for the payment of attorneys’ fees and costs, be remitted by the judgment debtor to the state treasurer for deposit into the General Fund. |
*Vermont | Brueckner v. Norwich Univ., 730 A.2d 108 (1999) | “Se pueden otorgar daños punitivos cuando se demuestra que un acusado actuó con malicia, o con una conducta caracterizada por mala voluntad, insulto u opresión, o por un desprecio imprudente o desenfrenado de los derechos de los demás.” Punitive damages may be awarded when a defendant is shown to have acted with malice, or with conduct marked by ill will, insult or oppression, or by a reckless or wanton disregard of one’s rights. | En acciones por negligencia no hay limitaciones. |
*Virginia | Wallen v. Allen, 343 S.E.2d 73 (1986) | “La malicia real debe probarse para obtener una indemnización por daños punitivos. La malicia real se puede demostrar cuando las acciones del acusado muestran “mala voluntad, violencia, rencor, despecho, malas intenciones o una indiferencia consciente de los derechos de otro”. Actual malice must be proven to obtain a punitive damages award. Actual malice may be shown where the defendant’s actions exhibit “ill will, violence, grudge, spite, wicked intention or a conscious disregard of the rights of another. | VA. CODE ANN. § 8.01-38.1 The total amount awarded for punitive damages against all defendants shall not exceed $350,000. In the medical malpractice context, the total amount of recoverable damages, including punitive damages, for any injury to a single patient is capped at $2,000,000 VA. CODE ANN. § 8.01-581.15. |
Washington | NO EXISTEN DAÑOS PUNITIVOS | NO EXISTEN DAÑOS PUNITIVOS | NO EXISTEN DAÑOS PUNITIVOS |
West Virginia | Harless v. First Nat’l Bank, 289 S.E.2d 692 (1982) | “Los daños punitivos están garantizados “si el acusado ha actuado sin sentido u opresivamente, o con tal malicia que implique un espíritu de indiferencia criminal hacia las obligaciones civiles”. Punitive damages are warranted “if the defendant has acted wantonly or oppressively, or with such malice as implies a spirit of mischief or criminal indifference to civil obligations.” | No hay limitaciones. |
Wisconsin | WIS. STAT. ANN. § 895.043 (3) | El estatuto de daños punitivos de Wisconsin requiere prueba de malicia o un desprecio intencional de los derechos del demandante para obtener una indemnización por daños punitivos. La simple negligencia no es suficiente para garantizar daños punitivos. Wisconsin’s punitive damages statute requires proof of malice or an intentional disregard of the plaintiff’s rights to obtain a punitive damages award. Mere negligence is not enough to warrant punitive damages. | No hay limitaciones. |
*Wyoming | Veschoor v. Mountain West Farm Bureau Mut. Ins. Co., 907 P.2d 1293 (1995) | “Se ha determinado que la conducta escandalosa, la malicia y la mala conducta deliberada y sin sentido son suficientes para justificar daños punitivos.” Outrageous conduct, malice and willful and wanton misconduct have been found to be sufficient to warrant punitive damages. | No hay limitaciones. |
Tabla preparada por Eduardo A. Navedo Sánchez, estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Revisada y editada por el Prof. Ariel O. Caro Pérez, San Juan, Puerto Rico, marzo de 2022.
* No especifica una reclamación por daños extracontractuales; usualmente establece que es aplicable a todos los casos civiles de ese estado.
Otras Observaciones:
- La mayoría de los estados requieren que el reclamante haya subsistido en una causa de acción por daños compensatorios antes de que se le puedan otorgar concesiones por daños punitivos. Otros estados (muy pocos) exigen solamente una mera relación entre la causa de acción por daños compensatorios y daños punitivos, pero no se tiene que probar una intención específica.
* Abogado litigante y profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR). Este trabajo es preparado para el Primer Congreso sobre el Código Civil de Puerto Rico de 2020 celebrado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico del 21 al 23 de abril de 2022. El autor quiere agradecer la valiosa colaboración del estudiante de Derecho de la UIPR, Eduardo A. Navedo Sánchez, en la investigación y la confección de la Tabla Comparativa que forma parte de este escrito.
[1] Ley Núm. 55-2020. 2020LPR55
[2] Art. 1820, 2020LPR55.
[3] Art. 1802 CC ed. 1930, 31 LPRA sec. 5141.
[4] Art. 1536, 2020LPR55.
[5] Gierbolini v. Employers Fire Insurance Co., 104 DPR 853 (1976); Valle v. American International Insurance Co., 108 DPR 692 (1979); Nieves Díaz v. González Massas, 178 DPR 820, 845-846 (2010); J. Trías Monge; El choque de dos culturas jurídicas en Puerto Rico; ed. Equity, San Juan, PR. (1991).
[6] Para una exposición sobre los cambios en materia de RCE, véase, L. Muñiz Argüelles y otros, El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones, Fideicomiso para la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, pp. 229-300, San Juan, PR (2021); Pedro Cabán Vales, Cinco cambios sobre daños y perjuicios en el nuevo Código Civil; https://aldia.microjuris.com/2020/07/15/5-cambios-sobre-danos-y-perjuicios-en-el-nuevo-codigo-civil/23.3.22; Pedro Cabán Vales; Cinco (otros) cambios sobre daños y perjuicios que debes saber antes de la vigencia del nuevo Código Civil, https://aldia.microjuris.com/2020/07/19/5-otros-cambios-sobre-danos-y-perjuicios-que-debes-saber-antes-de-la-vigencia-del-nuevo-codigo-civil/23.3.22; Ariel O. Caro Pérez, ¿Cuáles son los cambios sobre daños y perjuicios contenidos en el nuevo Código Civil? https://aldia.microjuris.com/2020/05/21/cuales-son-los-cambios-sobre-danos-y-perjuicios-contenidas-en-el-nuevo-codigo-civil/23.3.22.
[7] Art. 1538, 2020LPR55.
[8] Ver Eugene F. Hestres Vélez en, L. Muñiz Argüelles y otros, El Código Civil de Puerto Rico de 2020, Primeras Impresiones, supra, nota 6, pág. 240.
[9] 24 DPR 484 (1916).
[10] 51 DPR 585 (1937).
[11] García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 DPR 193, 205-206 (1988).
[12] 98 DPR 659 (1970)
[13] Rodríguez Cancel v. AEE, 116 DPR 443 (1985).
[14] Soto Cabral v. ELA, 138 DPR 298, 310 (1997).
[15] 114 DPR 64 (1983).
[16] Alberto Bernabe, Castigo por conducta antisocial extracontractual en Puerto Rico: Es hora de adoptar el concepto de daños punitivos, 40 Rev. Jur. UIPR 225 (2006).
[17] Laura Victoria García-Matamoros & Walter Arévalo-Ramírez; Desarrollos recientes sobre daños punitivos en el derecho continental, en el Common Law, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho internacional, Revista de Derecho Privado, núm. 37, pp. 183-217, 2019; Universidad Externado de Colombia.
[18] Adolfo A. Díaz Cremades, De la actio iniurarum a los daños punitivos, la reparación de lesiones dolosas en la tradición jurídica continental. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2019, p. 23.
[19] Tessie Leal Garabís, Análisis Comparativo de las partidas en daños punitivos, 37 Rev. D.P. 429 (1998).
[20] Real Academia de la Historia, Las siete partidas del rey Alfonso el Sabio, tomo 4, sexta y setenta partidas, Leconite y Lassarre, Paris, 1843, p. 52.
[21] Isabel Lorente Martínez, Daños punitivos y el derecho internacional privado. Thomson Reuters Aranzadi, 2021, p. 15.
[22] 95 Eng. Rep. 768 C.P. (1763).
[23] 95 Eng. Rep. 767 C.P. (1763).
[24] G. Robredo Vadillo: Daños punitivos en el proceso civil norteamericano, en Estudios de Deusto; Revista de la Universidad de Deusto, 44.2 (1996) p.178.
[25] Adolfo A. Díaz Cremades, supra, nota 18, pág. 117.
[26] Punitive damages are considered punishment and are typically awarded at the court’s discretion when the defendant’s behavior is found to be especially harmful. Punitive damages are normally not awarded in the context of a breach of contract claim. See e.g., O’Gilvie Minors v. United States 519 US 79 (1996). See also Honda Motor Co. v. Oberg 512 US 415 (1994).
[27] 538 U.S. 408 (2003).
[28] 538 U.S. 408, 416 (2003).
[29] Isabel Rodríguez Ferrero, Los daños punitivos en el sistema español de derecho internacional privado, Comillas Universidad Pontificia, Madrid, Abril 2019.
[30] Laura Victoria García Matamoros & María Carolina Herrera Lozano, El concepto de los daños punitivos o punitive damages, Estud. Socio-Juríd vol.5 no.1 Bogotá Jan./June 2003.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792003000100006, 25.3.2022.
[31] Ver María Agustina Otaola, La justificación de los daños punitivos en el derecho argentino, Revista de la Facultad, Vol. V N° 1 Nueva Serie II (2014), p.135.
[32] Otaola, M.A. (2014) La justificación de los daños punitivos en el derecho argentino. Revista De La Facultad de Derecho, 5(1).
[33] En lo pertinente, dicha disposición establece: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan… La multa civil que se imponga no podrá exceder el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso (b) de esta ley.” Ley Núm. 26.26, que reforma la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario.
[34] Ver, Joaquín Carreón Limón, Daños Punitivos y Culpabilidad. Una sentencia ejemplar de contenido peligroso, enero 28, 2021; https://derechoenaccion.cide.edu/danos-punitivos-y-culpabilidad-una-sentencia-ejemplar-de-contenido-peligroso/25.3.2022.
[35]Gisela María Pérez Fuentes; Los daños punitivos: análisis crítico desde el derecho comparado, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332019000100221. ‘última visita 21/6/2022.
[36] Íd.
[37] “El que reclamare una deuda ya pagada, en todo o en parte, sin reservar las cantidades recibidas ni pedir más de lo debido, estará obligado a pagar al deudor, en el primer caso, el doble de lo que hubiere cobrado, y en el segundo. la segunda, el equivalente de lo que exige, salvo prescripción médica.” (Traducción provista por Google Translator) Ver, Ricardo de Ángel Yágüez, Daños Punitivos. Thomson Reuters (2012) p. 29.
[38] Herman Corral Talciani, Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003, p.68-69, citado en Ricardo de Ángel Yágüez, Daños Punitivos, supra a la pág. 31.
[39] Exposición de motivos, 2020LPR55.
[40] El Prof. Rubén Nigaglioni Mignucci fue asesor de la Asamblea Legislativa que aprobó el CC-2020. Véase, M. R. Garay Aubán, Código Civil de Puerto Rico 2020 y su historial legislativo, Tomo II, p. 1075, ed. Situm (2020).
[41] Íd.
[42] Art. 1538, 2020LPR55.
[43] M. R. Garay Aubán, supra, nota 40.
[44] Id.
[45] Id.
[46] Art. 1536. 2020 LPR55.
[47] El Art. 58 del CC-2020 contiene las normas de derecho internacional privada aplicable a las obligaciones extracontractuales. Nos dice que se rigen, en lo relativo a las normas de conducta y seguridad, incluyendo aquellas relativas a los daños punitivos, por la ley del lugar donde se produce el daño. Art. 58 2020LPR55.
[48] Para un análisis más elaborado, ver Eugene F. Hestres Vélez en, L. Muñiz Argüelles y otros, supra, nota 6, a la pág. 241. Ver, además, Alberto Bernabé; Comentarios sobre la propuesta revisión del código civil: responsabilidad civil extracontractual, 88 Rev. Jur UPR 1,7.
[49] Art. 1164. 2020 LPR55.
[50] Art. 1168. 2020 LPR55.
[51] Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 229 (2007).
[52] Garib Bazain v. Clavell, 135 DPR 475 (1994); Villanueva v. Hernández Class, 128 DPR 618, 642 (1991).
[53] Ver, Jorge Farinaci Fernós, Hermenéutica Puertorriqueña. Cánones de Interpretación Jurídica, Inter Juris (2019).
[54] Eugene F. Hestres Vélez en, L. Muñiz Argüelles y otros, supra, nota 6, a la pág. 243.
[55] Como existen en múltiples legislaciones especiales, particularmente laborables, de discrimen, represalias, hostigamiento sexual, entre otras, que imponen una penalidad doble sobre los remedios que el estatuto provee.
[56] Ver Herrera, Rivera v. S.L.G. Ramírez-Vicéns, 179 DPR 774, 784 (2010); Rodríguez Ramos y otros v. Hospital Susoni y otros, 186 DPR 889 (2012); Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016); Antonio J. Amadeo Murga, El valor de los daños en la responsabilidad civil, 3ra ed, Bosch, España (2019).
[57] Ver Eugene F. Hestres Vélez en, L. Muñiz Argüelles y otros, supra, nota 6, a la pág. 244.
[58] Podemos ubicar en esa categoría la legislación en Alabama, Alaska, Arizona, California, Colorado, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, New Jersey, Massachusetts, Michigan, Mississippi, Montana, Nevada, New Mexico; North Carolina; North Dakota, Ohio, Oregon, South Dakota; Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia, Wisconsin y Wyoming.
[59] Alaska, Colorado, Florida, Georgia, Hawaii, Idaho, Iowa, Michigan, Mississippi, New Mexico, Oklahoma; Oregon, South Carolina, Utah, Vermont y Virginia, West Virginia.
[60] Arizona, Distrito de Colombia, Kentucky, Louisiana, Massachusetts, Michigan, Rhode Island, South Carolina y Tennessee.
[61] Alabama, California, Distrito de Colombia, Georgia, Indiana, Kansas, New Mexico; North Carolina; North Dakota, Ohio, South Dakota, Tennessee, Texas y Utah.
[62] Alabama, California, Distrito de Colombia, Nevada, New Mexico; North Dakota, Ohio, South Dakota, Vermont y West Virginia.
[63] Delaware, Louisiana y Pennsylvania.
[64] Delaware, Pennsylvania y Rhode Island.
[65] Idaho, Kansas, North Carolina y Texas.
[66] Florida, Louisiana, Minnesota, New Jersey, New Mexico y Wyoming.
[67] Mississippi y Texas.
[68] New York.
[69] New York y Rhode Island.
[70] Tennessee, Utah y Wisconsin.
[71] Fla. Stat. Ann. § 768.72(2).
[72] Ainsworth v. Century Supply Co., 693 N.E.2d 510, 515 (1998).
[73] Rivera v. U.S. Gas Pipeline Co., 697 So. 2d 327, 334 (1997).
[74] Mo. Rev. Stat. § 510.265; Letz v. Turbomeca Engine Corp., 975 S.W. 2d 155, 164- 165 (1998).
[75] Okl. Stat. tit. 23, § 9.1
[76] Ohio Rev. Code Ann. § 2315.21(D)(1), (2)(B).
[77] Se refiere a que se multiplicará por tres veces los daños compensatorios concedidos.
[78] Se utiliza una fórmula basada en los ingresos brutos más altos devengados por el demandado hasta un máximo de 5 millones: Kansas statute limits the award of exemplary or punitive damages to the lesser of (1) the annual gross income earned by the defendant as determined by the court based upon the defendant’s highest gross annual income earned for any one of the five years immediately preceding the act for which such damages are awarded or (2) $5 million. Kan. Stat. Ann. § 60-3701(E).
[79] “In any civil action where an entitlement to punitive damages has been established under applicable laws, no award of punitive damages shall exceed the following: 1. $20 million for a defendant with a net worth of more than $1 billion; 2. $15 million for a defendant with a net worth of more than $750 million but not more than $1 billion; 3. $5 million for a defendant with a net worth of more than $500 million but not more than $750 million; 4. $3.75 million for a defendant with a net worth of more than $100 million but not more than $500 million; 5. $2.5 million for a defendant with a net worth of more than $50 million but not more than $100 million; or Two percent (2%) of the defendant’s net worth for a defendant with a net worth of $50 million or less.” Miss. Code Ann. § 11-1-65(3).
[80] En esta jurisdicción hay una formula híbrida, en la cual se establece un mínimo de compensación punitiva o el porciento de ingresos brutos del demandado, lo que sea menor: An award for punitive damages may not exceed $10 million or 3% of a defendant’s net worth, whichever is less. Mont. Code Ann. § 27-1-220.
[81] Esta es otra jurisdiccion híbrida: The court shall not enter judgment for punitive damages in excess of two times the amount of compensatory damages awarded to the plaintiff or 10 percent of the employer’s or individual’s net worth when the tort was committed up to a maximum of $350,000. Ohio Rev. Code Ann. § 2315.21(D)(1), (2)(B).
[82] I. An insurer has recklessly disregarded its duty to deal fairly and act in good faith with its insured; the jury, in a separate proceeding conducted after the jury has made such finding and awarded actual damages, may award punitive damages in an amount not to exceed the greater of: a. One Hundred Thousand Dollars ($100,000.00), or the amount of the actual damages awarded. Category II. Where the jury finds by clear and convincing evidence that: The defendant has acted intentionally and with malice towards others; or an insurer has intentionally and with malice breached its duty to deal fairly and act in good faith with its insured; the jury, in a separate proceeding conducted after the jury has made such finding and awarded actual damages, may award punitive damages in an amount not to exceed the greatest of: a. Five Hundred Thousand Dollars ($500,000.00), twice the amount of actual damages awarded, or the increased financial benefit derived by the defendant or insurer as a direct result of the conduct causing the injury to the plaintiff and other persons or entities. 23 OK Stat § 23-9.1 (2014).
[83] State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell, 538 U.S. 408, 416 (2003); Ex parte Wall, 107 U.S. 265, 289 (1883); Davidson v. City of New Orleans, 96 U.S. 97, 102 (1878); Public Clearing House v. Coyne, 194 U.S. 497, 508 (1904).
[84] P.P.D. v. Admor. Gen. de Elecciones, 111 DPR 199 (1981). Regla 110 (f) de las Reglas de Evidencia: (f) En los casos civiles, la decisión de la juzgadora o del juzgador se hará mediante la
preponderancia de la prueba a base de criterios de probabilidad, a menos que exista disposición, al contrario. 32 LPRA AP VI. R. 110
[85] It has been a fundamental rule of law in this state that punitive, vindictive, or exemplary damages will not be allowed, and that the measure of recovery in all civil cases is compensation for the injury sustained. This rule is so well settled that we dispose of it merely by the citation of cases so holding. Abel v. Conover 104 N.W.2d 684 (1960); Boyer v. Barr, 8 Neb. 68, 30 Am.Rep. 814; Atkins v. Gladwish, 25 Neb. 390, 41 N.W. 347; Bee Publishing Co. v. World Publishing Co., 59 Neb. 713, 82 N.W. 28; Wilfong v. Omaha & Council Bluffs St. Ry. Co., 129 Neb. 600, 262 N.W. 537.
[86] Section 507:16 of the 2015 New Hampshire Revised Statutes on Actions, Process, and Service of Process states that “No punitive damages shall be awarded in any action”.
[87] Exemplary or punitive damages are generally not recoverable under Washington law unless expressly authorized by statute. Grays Harbor County v. Bay City Lumber Co., 47 Wn.2d 879, 289 P.2d 975 (1955); Anderson v. Dalton, 40 Wn.2d 894, 898, 246 P.2d 853, 35 A.L.R.2d 302 (1952).
[88] Punitive damages are contrary to Washington’s public policy. Dailey v. North Coast Life Ins. Co., 129 Wn.2d 572, 574, 919 P.2d 589 (1996).
[89] Ver nota 57 ante.
[90] 195 DPR 476 (2016).
[91] El Tribunal Supremo ha resuelto que los foros apelativos no intervendrán con la valoración de los daños que ha hecho el foro sentenciador salvo la cuantía sea exageradamente alta o ridículamente baja. Riley v. Rodríguez Pacheco, 119 DPR 762 (1987); Sagardía v. Auxilio Mutuo, 177 DPR 484 (2009). Además, Herrera Bolívar v. Ramírez Torres; Santiago Montañez v. Fresenius; Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni, ya previamente citados.
[92] State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell, ya citado.
[93] En las jurisdicciones norteamericanas, estatales y federales existe el procedimiento de Remittitur, mediante el cual, luego de emitido un veredicto que contenga una concesión de daños exagerada, le permite al juez reducirla y atemperarla a la prueba a la luz de criterios de razonabilidad, sin menoscabar la voluntad del jurado de evaluar, aquilatar la prueba que tuvo ante sí y conceder el remedio procedente. Remittitur is the procedure by which a trial judge gives a plaintiff who has received an excessively favorable jury verdict the option of accepting a specified reduction in the jury verdict or submitting to a new trial. Since its approval by a federal court in 1822,3 remittitur has been accepted and employed by the courts of the United States. Véase, Irene Sann, Remittitur Practice in the Federal Courts, 76 Colum. L. Rev. 299 (1976).