DE PERROS A ROBOTS
Implicaciones del reconocimiento de los perros como seres sensibles en el debate europeo sobre la clasificación legal de los robots
Lcdo. Gerardo J. Lebrón Laboy*
En el inicio, los perros no se domesticaron porque eran compañeros del hombre, sino porque sirvieron de herramienta para el hombre. La apreciación del perro como instrumentofue el factor que cataliza su eventual domesticación. Pero no solo la mera utilidad del perro fue lo que llevó a domesticarlo, ya que bajo esa lógica los martillos gozarían de la misma suerte. Sino que la instrumentalización del perro facilitó que el hombre apreciara entonces su sensibilidad, característica que a su vez permitió el desarrollo del afecto entre el dueño y el animal.[1]
Cientos de años más tarde, el reconocimiento del perro como ser sensible llevó al legislador puertorriqueño a redactar los artículos 232-235 en el nuevo Código Civil de Puerto Rico con el fin de promover “…que estos seres tengan derecho a un trato digno y justo…”. [2]
La historia de la domesticación del perro parece estar repitiéndose con los robots. La cada vez más acelerada ocupación e instrumentalización del robot en los ámbitos laborales y domésticos propulsa un debate respecto a la clasificación legal apropiada para los robots sofisticados.[3]
A la luz de que la Comisión de Reglas de Derecho Civil para la Robótica del Parlamento Europeo anda considerando si a largo plazo debiera reconocerse a los robots como “[P]ersonas electrónicas responsables de resarcir cualquier daño que causen…”, el reconocimiento de la sensibilidad del perro y su consecuente reconocimiento de derechos presenta una oportunidad para reflexionar sobre los fundamentos que se exponen para reconocerle personalidad jurídica a los robots.
Este artículo busca servir de base para invitar al lector a preguntarse qué podemos extrapolar de la clasificación de animales como seres sensibles para el debate de la posibilidad de otorgarle personalidad jurídica a los robots, esto con el único propósito de despertar en la comunidad jurídica puertorriqueña interés sobre este particular.
Comienzo por enfatizar que mi única intención con esta pieza es divertirme avivando la curiosidad del lector o lectora sobre un tema que considero fascinante.
El artículo 232 del nuevo Código Civil de Puerto Rico lee: “Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles”.[4] Por favor, aguanten sus tomates. No les ocuparé tiempo tratando de convencerlos de lo contrario. Mi primer y único hijo es un Maremano de 5 meses llamado Bruzzo. Su sensibilidad, y contrario a lo que establece el artículo 232, la de cualquier otro animal, es científicamente indiscutible.
La razón por la cual agarro el artículo 232 no es por su contenido, sino por su movida jurídica: el reconocerle a otro ser vivo una característica previamente considerada exclusivamente humana, la sensibilidad. La consecuencia principal de ello es la otorgación de derechos al animal, específicamente el derecho a untrato digno y justo:
“La guarda, custodia o tenencia física y las decisiones relacionadas a los animales domésticos y domesticados, se atenderán garantizando su bienestar y seguridad física. Con ello promovemos que estos seres tengan derecho a un trato digno y justo…”. [5] (enfasis suplido)
De esta manera se equipara al animal doméstico (“perro”) al ser humano. Es decir, en virtud del artículo 232 la Legislatura establece que los perros, al igual que los humanos, son seres sensibles merecedores del derecho a un trato digno y justo.
Como ya adelantamos, la Comisión de Reglas de Derecho Civil para la Robótica (CRDCR) del Parlamento Europeo anda considerando en este mismísimo instante si a largo plazo debiera reconocer a robots como “personas electrónicas responsables de resarcir cualquier daño que causen…”. Reiteramos que el reconocimiento de cualidades humanas en los perros y su consecuente otorgación de derechos presenta una oportunidad para reflexionar sobre las implicaciones a largo plazo que pudiese tener este tipo de conclusión jurídica.[6]
La consideración ante la CRDCR nace de la preocupación de dónde localizar la responsabilidad legal en casos en los que el daño sea causado, no por un humano, sino por un robot:
“[T]hanks to the impressive technological advances of the last decades, not only are today’s robots able to perform activities which used to be typically and exclusively human, but the development of certain autonomous and cognitive features – e.g. the ability to learn from experience and take quasi-indenpendent decisions – has made them more and more similar to agents that interact with their environment and are able to alter it significantly; […] in such a context, the legalresponsibility arising through a robot’s harmful action becomes a crucial issue.” [7] (Énfasis suplido.)
Pero antes de entrar en el raciocinio legal del argumento expuesto arriba, entendamos primero qué es un robot y porque los mismos presentan un cambio de paradigma tecnológico.
Los robots combinan tres capacidades que los distinguen de cualquier tecnología. Primero, son objetos mecánicos que recolectan información de su alrededor mediante sensores que interpretan el entorno. Segundo, los robots procesan (analizan) la información recolectada para llegar a conclusiones. Y tercero, los robots reaccionan (actúan) basándose en las conclusiones que llegan.
Un robot es entonces una cosa física no biológica que tiene la habilidad de interpretar sus alrededores (“Sentir”), de analizar cambios en el ambiente donde está situado (“Pensar”), y de reaccionar físicamente basándose en las conclusiones de su análisis (“Actuar”). Esta característica tripartita de los robots presenta lo que coloquialmente se conoce como el “Sense – Think – Act Paradigm”, y es lo que marca la diferencia entre los robots y otras tecnologías.[8]
A su vez, Ryan Calo definió tres cualidades esenciales que categorizan a los robots como una tecnología transformadora: Cuerpo – Surgimiento – Valencia social. Y las fundamenta de la siguiente manera:
“Data is not embodied; robots generally are. Sensing, navigating, and acting upon the world generally requires a physical presence, and that physical presence opens up a universe of new possibilities. Robots execute commands, of course, and can be useful merely by repeating a task with inhuman patience, or by reproducing an action in hazardous conditions. But the processing capabilities of robots translate into the tantalizing prospect of original action. The literature tends to refer to this exciting potential as “autonomy” or “true learning,” but I prefer “emergence” useful behavior and represents a kind of gold standard among many roboticists for reasons I will describe. Finally, robots, more so than other technology in our lives, have a social valence. They feel different to us, more like living agents. The effect is so systematic that a team of prominent psychologists and engineers has argued for a new ontological category for robots somewhere between object and agent.” [Énfasis suplido.] [9]
El hecho de que los robots sean un ente físico (“corpóreo”) con la capacidad de actuar de manera autónoma e impredecible (“surgimiento”), mientras se perciben como “agentes vivos” (“valencia social”), es lo que los categoriza como una tecnología excepcional.
Ahora bien, la Unión Europea no está preocupada por cualquier tipo de robot, sino por los robots que yacen en el nivel más alto del espectro de autonomía, o aquellos que presentan el reto de la impredecibilidad de sus acciones. Entiéndase que el grado de autonomía de un robot depende de cuán avanzada sea la tecnología que lo constituye, o de cuán sofisticada es la interacción del robot con su ambiente. Mientras más autonomía tenga un robot, más impredecibles serán sus acciones.Y esla capacidad de recolección y procesamiento de información, la flexibilidad y precisión de movimiento, y sobre todo, el grado de control del ser humano, lo que determinará el grado de autonomía que posee una tecnología robótica. Son estos, los llamados robots “sofisticados”, los que presentan un desafío jurídico a los ojos de la Unión Europea:
“[T]he more autonomous robots are, the less they can be considered to besimple tools in the hands of other actors(such as the manufacturer, the operator, the owner, the user, etc.); …this, in turn, questions whether the ordinary rules on liability are sufficient or weather it calls for new principles and rules to provide clarity on the legal liability of various actors concerning responsibility for the acts and omissions of robots where the cause cannot be traced back to specific human actor and whether the acts or omissions of robots which have caused harm could have been avoided[.]
[U]ltimately, the autonomy of robots raises the question of their naturein the light of the existing legal categories or weather a new category should be created, with its own specific features and implications.” [10] [Énfasis suplido.]
La preocupación de la CRDCR parece ser dual. Primero, yace una inquietud respecto al devenir del pilar de la responsabilidad extracontractual, la predecibilidad, en los casos donde el robot sea el causante de un daño. Entendamos que el valor que los robots sofisticados ofrecen es precisamente la capacidad de tomar decisiones sin intervención humana (autonomía). Es decir, se crean robots sofisticados con el propósito de que sean impredecibles.
Distinto al que manufactura una tostadora, producto cuya función es determinada y por ende predecible (de tal manera que cualquier otra cosa que haga una tostadora que no sea “tostar” sea indudablemente responsabilidad del manufacturero), la persona o entidad que manufactura un robot sofisticadono podrá anticipar las acciones del mismo. Y si requerir que lo haga resultaría en limitar la industria a solo desarrollar robots que no sean “sofisticados”, la incógnita es cómo ajustamos un régimen de responsabilidad extracontractual a un mundo donde buscamos incentivar el desarrollo de robots sofisticados capaces de ser causantes de daños.
Segundo, pareciera ser que las preocupaciones de la CRDCR también responden a fuerzas del mercado. La industria de la robótica y la inteligencia artificial cargan promesas de innovación para todos los mercados existentes, desde la sustitución del carro convencional por el carro “autónomo” (“driveless cars”) y la robotización de las cadenas de producción, hasta la adopción de robots quirúrgicos y la manufactura de armas letales autónomas. Teniendo en cuenta el hecho de que la industria fue valorada en 44 billones de dólares el año pasado y que se proyecta que alcance los 70 billones para el 2028, una determinación tajante de localización de responsabilidad en las manufactureras de robots podría crear un “chilling effect” que ponga en alto todos los esfuerzos detrás del desarrollo de la industria robótica, poniendo en “jaque” el impacto económico esperado.
Esta discusión es todo menos novedosa. En 1960 Isaac Asimov anticipó un marco regulatorio para un mundo donde los humanos coexistimos con los robots y bajo el cual atendió las preocupaciones que ahora enfrenta la Unión Europea. Asimov denominó este marco como las Tres Leyes de la Robótica, y leen así:
A robot may not injure a human being or, through inaction, allow a human being to come to harm. A robot must obey orders given to it by human beings except where such orders would conflict with the First Law. A robot must protect its own existence as long as such protection does not conflict with the First or Second Law.[11]
Aunque es sumamente tentador continuar, me obliga a recordar el objetivo que busco mediante este artículo: despertar su curiosidad. Por ende, en vez de seguir cosquilleando su intelecto, me despido con la siguiente pregunta: ¿A quién Asimov dirige las Tres Leyes de la Robótica, y de qué depende?
* Investigador independiente del Derecho de la Robótica e Inteligencia Artificial. Esta ponencia fue parte del Primer Congreso sobre el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Se le agradece sobremanera a la Lcda. Migdalia Fraticelli por mantener viva su curiosidad y humildad, quien sin conocerlo le proveyó a este joven ambicioso la inmensa oportunidad de presentar sus ideas ante la comunidad jurídica puertorriqueña. Sin más, le dedico este escrito a mi querido maestro, el Dr. Ian Kerr, cuyo legado busco no meramente mantener vivo, sino robustecer. Tal y como él exigiría.
[1] David Vallejo, La domesticación animal: origen, características generales y etapas, ZOO PORTRAITS (14 noviembre 2018): https://www.zooportraits.com/es/domesticacion-animal/#El_origen_de_la_domesticacion_animal.
[2] CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf.
[3] Maia Alexandre, Filipe, The Legal Status of Artificially Intelligent Robots: Personhood, Taxation and Control (June 1, 2017). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2985466 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2985466; Caytas, Joanna, European Perspectives on an Emergent Law of Robotics (April 4, 2017). Columbia Journal of European Law: Preliminary Reference (Apr. 4, 2017), Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2956958; Wagner, Gerhard, Robot, Inc.: Personhood for Autonomous Systems? (February 17, 2020). Fordham Law Review, Vol. 88, No. 2, 2019, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3539781; Kerr, Ian R., Schrödinger’s Robot: Privacy in Uncertain States (April 12, 2018). 20 Theoretical Inquires L. (2019 Forthcoming), Ottawa Faculty of Law Working Paper No. 2018-14, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3158790; Craig, Carys J. and Kerr, Ian R., The Death of the AI Author (March 25, 2019). Osgoode Legal Studies Research Paper, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3374951 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3374951.
[4] Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado. 31 L.P.R.A. sec. 5951
[5] Id.
[6] 2017. European Parliament report with recommendations to the Commission on Civil Law Rules on Robotics (2015/2013(INL))
[7] Id. pág. 6.
[8] Ryan Calo, Robotics and the Lessons of Cyberlaw, 102 Cali L Rev 2015. Disponible en: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2402972.
[9] Id. pág. 532.
[10] Supra, nota. 3,págs. 6-7.
[11] Asimov, I., I, Robot (Fawcett Publications 1950).