Empoderamiento juvenil: Soluciones cooperativas al desempleo en la nueva generación
Lcdo. Juan Enrique Santana Félix
Abogado cooperativista
abogadosantana@yahoo.com
Este artículo enfoca la nueva realidad del estado de derecho positivo creado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 2021 relacionado con la juventud cooperativista y las probabilidades de rejuvenecer los cuerpos directivos que conforman la gobernanza cooperativa, incluso en las cooperativas de trabajo asociado, que pueden ser herramientas para combatir el alto desempleo juvenil que tanto impacta y afecta a países latinoamericanos y caribeños.
La generación del confinamiento
Cooperativas de trabajo como antídoto al desempleo juvenil
Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones cuyo fin no es el lucro, constituidas e integradas por personas asociadas, libre y voluntariamente, para colaborar entre sí, aportando su fuerza de trabajo, destrezas y conocimientos, principalmente ante la necesidad real de oportunidades de empleo, ofreciendo su mano de obra que es provista por los propios socios dueños identificados como socios trabajadores.[1] A estas organizaciones se les reconoce personalidad jurídica y son consideradas empresas de la economía social y solidaria, integradas por personas naturales «capaces» y que en nuestro mundo civilista, con una tradición jurídica latina inspirada en el Code civil francés, una de las formas de alcanzar esa capacidad legal es mediante la emancipación que surge cuando la persona cumple los 21 años de edad.
Sin embargo, en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, a iniciativa de la Comisión de Derecho Cooperativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, aprobó legislación que crea una emancipación legal especial para los jóvenes cooperativistas de 18, 19 y 20 años de edad, respectivamente, permitiéndoles utilizar los servicios ofrecidos en las cooperativas, realizar emprendimientos utilizando esa modalidad de empresarismo, y concediéndoles la facultad para obrar y contratar sin la presencia o autorización de sus padres, incluyendo formar parte de los cuerpos directivos que conforman la gobernanza cooperativa. Así pueden convertirse y ser admitidos como socios trabajadores, gestores, emprendedores y/o empresarios, aportando la fuerza y el entusiasmo que genera la juventud, adoptando iniciativas, compartiendo sus vastos conocimientos en los quehaceres tecnológicos, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades, reduciendo la tasa de desempleo en el sector juvenil, colaborando económicamente con el fortalecimiento de sus propias cooperativas, coadyuvando a la celebración de actividades sociales, económicas, culturales, educativas o de cualquier otro tipo, incluyendo pero no limitadas a sectores económicos, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, la ejecución de obras o el ofrecimiento de variados servicios para satisfacer principalmente sus necesidades de empleo, considerando la alta probabilidad de encontrarse faltos de oportunidades laborales y colaborando además al desarrollo de oportunidades en las comunidades donde surjan sus cooperativas.
Para fundamentar y sostener la necesidad de apoyar a nuestra juventud, basta con leer las estadísticas publicadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su Informe Mundial sobre el Empleo Juvenil 2020 que indicó que en América Latina y el Caribe habían 9,4 millones de jóvenes desempleados, 23 millones que no estudiaban ni trabajaban ni estaban en capacitación y más de 30 millones sólo conseguían empleo en condiciones de informalidad.[2] Para el 2021, la tasa de desocupación juvenil había alcanzado 23.8 por ciento y cerca de 3 millones habían salido de una fuerza laboral donde predominaba la informalidad.[3] En Puerto Rico, la tasa de desempleo relacionada con el sector juvenil no es ajena a esa realidad, ya que a mayo del 2022 el 60.2% de la población inactiva laboralmente tenía 55 años o más mientras que el segmento de 25 a 54 años representaba el 22.8% y la población joven de 16 a 24 años el 17.0%, respectivamente.[4] Para el año 2019, los jóvenes representaron el 9.5% de la fuerza laboral y para ese mismo año, el segmento de 16 a 24 años representó el 22.5%, es decir, el grupo de edad con la tasa de desempleo más alta entre las personas hábiles para trabajar.[5]
Ante la crisis del empleo juvenil, la OIT activó una alarma que apunta al riesgo de constituir la llamada generación del confinamiento advirtiendo que los países de América Latina y el Caribe enfrentan el desafío urgente de adoptar medidas para desactivar la «bomba de tiempo» representada por el alto desempleo, la informalidad y la falta de oportunidades, señalando que los jóvenes se encontraban entre los que más padecían y sufrían con mayor intensidad la ausencia de oportunidades de empleo, expuestos a las consecuencias sociales y económicas de la pandemia en la región, teniendo que enfrentarse a los efectos de ese fenómeno salubrista, corriendo el riesgo de pasar a constituir una generación vinculada al confinamiento, según planteado por el Director de OIT para América Latina y el Caribe, Vinícius Pinheiro, en un mensaje ofrecido en el Día Internacional de la Juventud en el 2021.[6]
Por ello la importancia de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Números 58 y 59 del 2021, creando esa emancipación legal especial aplicable únicamente a los jóvenes socios de las cooperativas organizadas y operando en la jurisdicción nacional. Por medio de esta legislación se fortalece la integración cooperativa de la juventud, constituyendo una respuesta a las demandas específicas de las nuevas generaciones, como lo son, las escasas oportunidades de crecimiento e integración en los cuerpos de gobernanza y las pocas o ningunas ofertas de productos y de servicios financieros dirigidos exclusivamente al sector de la juventud cooperativista. Por tanto, se generan nuevas oportunidades de emprendimiento, de acceso a financiamiento, de oportunidades de empresarismo y de participación en la gobernanza cooperativa, incluso para la adquisición de productos y servicios, y se viabiliza el surgimiento de una generación de nuevos líderes voluntarios al poner a su disposición la oportunidad de ocupar posiciones en los cuerpos directivos y la posibilidad de desarrollar sus propios proyectos laborales o empresas cooperativas, dinamizándolas con conocimientos especializados, con destrezas tecnológicas, nuevas formas de trabajo, e innovando en todas las formas posibles, dada su juventud, habilidades y destrezas. Estas dos nuevas leyes, sin dudas, identifican nichos de oportunidades y de crecimiento de mercados para las propias cooperativas.
Estas iniciativas legislativas se producen en un país caribeño que ha demostrado su compromiso con el cooperativismo nacional y regional, representando una de las mejores respuestas de integración de la juventud al movimiento cooperativo y de sus respectivos proyectos de vida que viabilizan su desarrollo y adhesión a este modelo social, solidario y empresarial, respondiendo así al llamado de la Organización de Cooperativas de las Américas y a los resultados de los estudios realizados en el marco del «Partenariado» entre la Alianza Cooperativa Internacional y la Comisión Europea.[7]
Estas noveles propuestas provinieron de la Comisión de Derecho Cooperativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, que celebró sus 182 años de fundación, interesado en responder a los cambios provocados por las nuevas generaciones de jóvenes cooperativistas, sintonizando tales cambios con oportunidades para renovar la gobernanza cooperativa ocupada prominentemente por personas de la tercera edad, atendiendo las tendencias y demandas de la juventud en las cooperativas, abriendo nuevos mercados, generando oportunidades de crecimiento y viabilizando una mayor comprensión y entendimiento de las nuevas visiones del mundo actual, con la esperanza de que se produzca una mayor presencia e integración de la juventud cooperativista en nuestras organizaciones y empresas cooperativas y contribuyendo, no en teoría, sino en la práctica, a fortalecer y reconocer el lugar de la juventud en el movimiento cooperativo. Durante el trámite legislativo de estas dos leyes, se atemperó la definición de «socios rabajadores» a la que se refiere la ley que regula a las cooperativas de trabajo, con el propósito de garantizar la participación de los jóvenes a partir de la edad de 18 años, sin limitaciones, cónsono con otras leyes existentes y con los objetivos consignados por el movimiento cooperativista de Puerto Rico y por organizaciones que agrupan a entidades cooperativas a nivel mundial, en favor de propiciar una mayor apertura hacia los jóvenes dentro de las estructuras cooperativas.
La justificación de la legislación se encuentra en nuestra tradición civilista, donde encontramos que entre los principios esenciales que determinan el tratamiento de un menor se encuentra su edad y la autoridad parental, es decir, que el concepto de minoridad está atado a la autoridad de los padres y es precisamente eso lo que intentan atender las Leyes 58 y 59, supra, al crear una emancipación legal especial a favor de los jóvenes cooperativistas entre los 18 a 21 años de edad, para liberarlos y capacitarlos, y que de esta manera puedan obrar, trabajar y contratar por sí en las cooperativas, sin necesariamente depender de la presencia o de la concesión de un permiso de sus padres.
Esta legislación ha provocado cambios de políticas por parte de las cooperativas nacionales incluso en sus estrategias y paradigmas, buscando mejores formas de promover y visibilizar al cooperativismo entre la juventud, incluyendo mirar con mayor atención a los jóvenes universitarios, sus necesidades de acceso a crédito, el ofrecimiento de nuevos productos y servicios financieros, brindarles información particularizada en las redes sociales y páginas webs, desarrollar estrategias para inspirar a más jóvenes a acceder y visitar las distintas cooperativas y hasta ayudarles a formar sus propias cooperativas de trabajo asociado, lo cual exige y demanda un desarrollo doctrinal, el ofrecimiento de conversatorios, seminarios y talleres, y provocar una mayor participación en foros juveniles, encuentros y actividades donde la presencia de la juventud cooperativista sea una realidad, haciendo viable de esta forma un empalme generacional que provoque una mayor integración de la juventud, incluyendo pero no limitado al interior de los órganos que forman la gobernanza cooperativa, la creación de una mayor cantidad de comités de jóvenes, designándoles como miembros suplentes de los comités existentes en las cooperativas, entre otras iniciativas, para así conectarse de manera acertada con este sector poblacional y lograr su plena integración. Pero, para alcanzar estos objetivos, se necesita mayor voluntad y apertura en el gobierno cooperativo y cambios significativos de política y actitudes de parte de la dirigencia[8], cuyas posiciones son ocupadas por adultos particularmente de la tercera edad, que tradicionalmente son los que predominan y forman parte de los cuerpos directivos y que en muchas ocasiones no propician, fomentan o permiten el desarrollo del liderazgo de los jóvenes en sus instituciones.
Este esfuerzo legislativo se une a otro anterior producto de la Ley 26-2021, que garantizó la permanencia del programa de cooperativas juveniles en las escuelas públicas, logrando la retención del estudiantado en el entorno escolar, reduciendo la incidencia en la deserción escolar, acercándolos al procedimiento parlamentario y a principios de administración de empresas, aumentando la cantidad de periodos lectivos asignados a los docentes o maestros mentores para el desempeño de sus funciones como consejeros nombrados por las respectivas juntas de directores de cada cooperativa juvenil, sirviendo como asesores y personal de apoyo en asuntos relacionados con los procesos, reglamentos y funciones inherentes a las cooperativas juveniles. También se aprobó la Ley 66-2016, que varió el concepto de gobernanza cooperativa y procuró la inclusión del sector juvenil en los cuerpos directivos de las cooperativas de ahorro y crédito mediante la creación de comités de la juventud, integrados por no menos de tres ni más de cinco socios, entre las edades de 18 a 29 años, de los cuales por lo menos la mitad no pueden ser miembros de la Junta de Directores, ni de otros comités de la cooperativa, con el objetivo de desarrollar conciencia y capacitación a los jóvenes en la destreza de tomar decisiones, logrando que se integren a los diversos tipos de cooperativas. Para la fecha que fue aprobada la Ley 66, supra, existían unos 21,734 socios menores de 29 años[9], que formaban parte de las 456 cooperativas juveniles registradas en el Departamento de Estado[10], atendiendo múltiples necesidades de diversos sectores de la comunidad.[11]
[1] La definición de socios trabajadores está contemplada por el Artículo 34.1 (b) de la Ley 239-2004 en que se lee como sigue: “son personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o servicios para la cooperativa; a cambio de participar del Gobierno y de las ganancias que ésta genere. Incluye menores de edad que cuenten con dieciocho (18) años o más, siempre y cuando sus padres con patria potestad o su tutor otorguen su consentimiento expreso y por escrito para ello. Ley Núm. 239 de 2004 -Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 (lexjuris.com)
[2] Informe Mundial sobre el Empleo Juvenil 2020: Desempleo, informalidad e inactividad asedian a los jóvenes en América Latina y el Caribe (ilo.org)
[3] Día Internacional de la Juventud: Crisis del empleo juvenil: desarmando la bomba de tiempo activada por la pandemia (ilo.org)
[4]https://www.mercadolaboral.pr.gov/lmi/pdf/Default/Grupo%20Trabajador/EMPLEO%20Y%20DESEMPLEO%20EN%20PUERTO%20RICO.pdf
[5]https://www.mercadolaboral.pr.gov/lmi/pdf/Grupo%20Trabajador/2019/EMPLEO%20Y%20DESEMPLEO%20EN%20LOS%20JOVENES.pdf
[6] #Blog: Generación del confinamiento: Desarmando la bomba de tiempo (ilo.org)
[7] Juventud y cooperativismo en América.pdf (coops4dev.coop)
[8] Nos referimos con esta palabra al grupo dirigente de una institución o de un organismo que puede pertenecer a los más diversos ámbitos. La misma se encuentra compuesta por varios individuos, los cuales se conocen popularmente como dirigentes. www.definicionabc.com/politica/dirigencia.php
[9] Informe de situación de las cooperativas juveniles operando en Puerto Rico, correspondiente al año fiscal 2014-2015, rendido por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el 3 de septiembre de 2015, pág. 15
[10] Ibid, pág. 12
[11] 399 cooperativas son de consumo, 13 agrícolas, 2 de ahorro, 12 de bellas artes y 30 de consumo, artesanía, servicios múltiples y tipos diversos, Ibid, pág. 12