José Trías Monge y el estatus de Puerto Rico
Diego J. Fernández
Estudiante de Bachillerato de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez
El encuentro que aquí se está dando es para honrar el legado de una persona que trabajó arduamente por Puerto Rico. El distinguido José Trías Monge, Juez Presidente del Tribunal Supremo de PR, Secretario de Justicia de Puerto Rico, delegado de la Convención Constituyente y Asesor y miembro de comités de representaciones ante organizaciones nacionales e internacionales. Fue un ser humano que vivió su vida en honra del servicio público de Puerto Rico. Hoy hablaremos sobre su participación en el estatus de Puerto Rico. Quisiera agradecer al Lcdo. Héctor Luis Acevedo y a la Universidad Interamericana de Puerto Rico por darme la oportunidad de representar a mi Universidad, UPR Recinto de Mayagüez en la décima edición del Junte de Universidades.
José Trías Monge nació el 5 de mayo del 1920, criado en Puerto Rico, valoraba muchísimo su identidad puertorriqueña. José Trías Monge se refiere a su identidad cultural nacional, respaldando siempre orgullo de ser puertorriqueño. Durante su época de juventud vivió en el Viejo San Juan. En esos tiempos Puerto Rico pasó por el impacto que dejaron los huracanes de San Felipe y San Ciprián y la Gran Depresión. Vio como la pobreza y la hambruna arropaban la isla.
José Trías Monge, Don Pepe como le decían sus amigos cercanos realizó sus estudios comenzando en la UPR-RP, luego graduándose de Harvard donde obtuvo su grado de Jurisdoctor y terminó su doctorado en la Universidad de Yale. Trías Monge en su libro de Memorias nos menciona cómo mientras venía de vacaciones de sus estudios en Harvard trabajaba con el Exgobernador Rexford G. Tugwell y nos relata que aquí es donde pudo ver el estado de pobreza en el cual se encontraba la isla según detallaban las estadísticas. Durante sus estudios doctorales es que conoce al entonces senador Luis Muñoz Marín para una entrevista de su tesis doctoral en la Universidad de Yale sobre la reorganización judicial y legislativa de Puerto Rico. Es luego de este encuentro que comienza la trayectoria de Trías Monge junto a Luis Muñoz Marín por Puerto Rico.
Siendo uno de los delegados más jóvenes de la Convención Constituyente se encargó de la redacción del aspecto judicial de la Constitución y la definición de lo que sería el Estado Libre Asociado (ELA). José Trías Monge junto a los otros miembros de la Convención Constituyentes se dieron a la tarea de redactar es nuestra Constitución, que para el 25 de julio del 1952 logró aprobarse como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Mucho se ha dicho sobre los orígenes de lo que se conoce hoy como el Estado Libre Asociado. Este data hasta tan atrás como los años 1922, menciona Trías Monge que era una legislación presentada que no contenía la idea de una constitución propia, ni tampoco la de basar la relación de Estados Unidos con un consentimiento mutuo representado por un pacto. Sólo trataba sobre reformas a las leyes orgánicas.[1] Sin embargo, nos resalta lo que es el Estado Libre Asociado: “No es invención de unos pocos a mediados del siglo veinte, sino que se remonta a la entralia misma del autonomismo puertorriqueño”[2] Respondió a un momento histórico que atravesaba la isla de Puerto Rico, encabezado por Don Luis Muñoz Marín y su grupo de la generación del 40.
Para el año 1948 siendo Luis Muñoz Marín gobernador electo por el Partido Popular Democrático designa a José Trías Monge como el primer Secretario de Justicia de Puerto Rico. Entre sus tareas propias como Secretario de Justicia, fueron éstas en casos criminales, civiles o funciones administrativas, Trías ocupó gran parte del tiempo en el caso de Puerto Rico en la ONU y en casos relacionados al estatus como la Resolución Fernós Isern.[3]
En las vistas de las Naciones Unidas, ante el comité para sacar a Puerto Rico de la lista de las colonias del mundo, la representación de Estados Unidos estableció que existía un acuerdo mutuo entre ambos países y que de Puerto Rico desear la independencia estos se la concederían. A esto Trías Monge nos menciona que cuando se realizó la Resolución 748 (Año 1953) en la ONU, la resolución que establecía que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha alcanzado un nuevo estatus constitucional, agregando que la asamblea reconoce que en el marco de su constitución y el pacto acordado se identifica claramente el estado de gobierno alcanzado por Puerto Rico como el de una entidad política autónoma.[4]
Trías Monge encabezó distintas delegaciones para así poder establecer un consenso que en parte resolvía la disputa entre si Puerto Rico era una colonia o no. Sin embargo, en su libro de Trial of the Oldest Colony in the World Trías nos expresó como existen distintos niveles de autonomía y como se ve nuestro estatus colonial al ser dictado sin consultas que las leyes federales apliquen a Puerto Rico, sin nosotros tener un foro apropiado para expresarnos a favor o en contra de tales medidas.
El trabajo de Trías Monge no se limitó a sus funciones de Secretario de Justicia, pues luego de regresar a la práctica privada, se quedó representando a Puerto Rico en distintas organizaciones. Fue el gobernador Rafael Hernández Colón en el 19 de abril de 1974 quien designó a José Trías Monge presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Lugar en donde intentó restaurar el derecho romano germánico y realizó las publicaciones sobre la Historia Constitucional de Puerto Rico. A su vez, trabajó y logró reducir la congestión de casos que quedaban sin resolver en el Tribunal de Puerto Rico.
Entre las razones por las cuales nuestra relación con Estados Unidos actualmente es colonial se encuentran que tanto el Congreso como el Tribunal de los Estados Unidos han declarado que Puerto Rico se rige bajo la cláusula territorial, lo que responde a que la soberanía de Puerto Rico primeramente reside en el Congreso. Por otro lado, el Presidente de Estados realiza acuerdos y tratados que nos afectan sin que los puertorriqueños sean consultados. El Congreso asume poderes plenarios sobre la isla bajo la cláusula territorial. Puerto Rico, por su estatus, no juega un rol significativo en la comunidad internacional sin tener representación propia en las decisiones tomadas por los Estados Unidos. Por último, las leyes de Estados Unidos pueden anular disposiciones del Estado libre Asociado de Puerto Rico. Estas son solo alguna de las razones que Trías Monge dio para establecer que aún somos una colonia.
Hemos podido observar el Rol de Trías Monge en el estatus de Puerto Rico el cual tiene una trayectoria de más de cuarenta años. Todas sus acciones se deben acomodar dentro de su contexto histórico y cómo sus acciones trabajaban para un mejor futuro para el pueblo de Puerto Rico. El impacto que él tuvo en el movimiento autonomista que tuvo fue importante para el desarrollo histórico de la isla. Quisiera terminar con una cita del propio Trías Monge en la cual nos menciona “El reconocimiento de estas limitaciones no disminuye el Estado Libre Asociado, sino que aclara la necesidad de completar su gran promesa y facilita el entendimiento por Estados Unidos de su injustificable desatención a los problemas de libertad que Puerto Rico todavía sufre.”[5]
[1] EI Estado Libre Asociado de 1922, según la legislación presentada ante el Congreso, no contenía la idea de una constitución propia, adoptada por una convención constituyente, ni tampoco la de basar la relación con Estados Unidos en el mutuo consentimiento representado por un pacto, 3 (Héctor Luis Acevedo, Generación del 40 y la Convención Constituyente, Inter,2003, 3)
[2] Vemos así que el Estado Libre Asociado no es invención de unos pocos a mediados del siglo veinte, sino que se remonta a la entralia misma del autonomismo puertorriqueno.6 (Héctor Luis Acevedo, Generación del 40 y la Convención Constituyente, Inter, 2003, 6)
[3] Como Secretario de Justicia, aparte de las tareas propias del cargo, mayormente relacionadas a casos criminales, civiles, y funciones administrativas, Trías Monge ocupó gran parte del tiempo en el caso de Puerto Rico en la ONU, la Resolución Fernós Isern de mayo de 1953 en el Congreso, 131 (Jorge E. Vélez, José Trías Monge: Estado Libre Asociado y el reformismo jurídico colonial,1950-2002, Publicaciones Gaviota, 2018, 131)
[4] The people of the Commonwealth of Puerto Rico have reached a new constitutional status, adding that the assembly recognizes that within the framework of its constitution and the agreed pact that clearly identifies the state of government reached by Puerto Rico as that of an autonomous political entity, 124 (Jose Trías Monge, Trial of the oldest colony in the world, Yale press, 1997, 124)
[5] (Héctor Luis Acevedo, Generación del 40 y la Convención Constituyente, Inter, 2003, 11)