A quien pueda interesar: La muerte causada por un accidente no es a propósito.
Por Lcdo. Francisco A. Borelli Irizarry
Le puede pasar a cualquiera. Hasta la persona más precavida puede tener un día malo, un accidente de tránsito por haber tomado en ese único momento determinado de su vida, decisiones negligentes, equivocadas, y hasta arriesgadas, producto de las circunstancias, o de estresores que nublaron el entendimiento prudente y razonable de esa persona y que no contemplan hacerle daño a alguien. Quiero aclarar que no me estoy refiriéndome a algún hecho o caso en particular.
La muerte no fue a propósito, pero ocurrió. Desde ese entonces, la dirección de cualquiera de las partes involucradas tomó un giro distinto en el camino de la vida. Inundado por el dolor que resulta de la perdida por una muerte inesperada o por el que resulta de haberla provocado sin quererlo. Tanto en los familiares, amigos, vecinos y la comunidad en general de la persona fallecida, como de la persona ofensora, el dolor comienza a vibrar y expandir sus ondas a las respectivas comunidades, como las ondas que produce la piedra que cae en un estanque. Si el dolor no se atiende hacia la sanación y restauración mediante la participación de las victimas, las personas ofensoras y sus respectivas comunidades evolucionarán inevitablemente hacia la fragmentación, produciendo más daño, violencia social y enfermedades mentales.
Desde esta óptica, resulta inapropiado que cualquier funcionario del Estado pueda priorizar intereses personalísimos para afirmar que la pena de cárcel para la persona ofensora es la única y verdadera justicia que se le puede hacer a las co-víctimas y la comunidad en este tipo de casos. Así se hacía en el medioevo desde el patíbulo.
El desconocimiento sobre el proceso evolutivo y la etapas propias de la pérdida inesperada para las co-victimas, que los y las profesionales de la psicología nos han informado, provoca que no se tome en consideración o no se atienda el trauma y sus procesos en las victimas de delito. Sabido es que las etapas iniciales de la pérdida, como es la negación, por la cual el sentimiento de dolor es más agudo y traumático, se pueden superar de forma positiva. con la ayuda de los profesionales que le debe proveer el Estado, a las co-victimas. Proveer un espacio dentro del proceso penal durante el cumplimiento de una sentencia, para permitir la evolución del trauma y habilitar a las co – victimas hacia la sanación y reparación de sus daños, es justicia restaurativa . Que las co- víctimas y su comunidad pueden querer y necesitar en algún momento, así como la persona ofensora y su comunidad participar dentro del proceso penal y que el proceso penal le provea el espacio para la construcción de un plan dirigido a reparar los daños, es justicia restaurativa.
Ninguna persona o funcionario tiene el derecho de apropiarse del dolor de las co-victimas y mucho menos de lo que será seguramente su voluntad posterior de sanación. Nos referimos a la etapa en que, transcurrido algún tiempo, la co-victima pueda estar preparada emocionalmente para aceptar que la muerte ocurrida es una realidad inmodificable. Para que, a partir de la aceptación de ese hecho, pueda tener la oportunidad de reaccionar adecuadamente, manifestando y dejando salir el dolor ante la presencia del ofensor, si asi lo desea, o a través de una co-victima subrogada. Ese momento, puede permitir que el ofensor escuche y participe junto a su comunidad de una forma constructiva en un proceso de restauración de los daños emocionales de la co- victima y hacia su propia reintegración como miembro de una comunidad.
La experiencia nos demuestra que, aunque las expresiones de arrepentimiento que hace el ofensor durante el acto de sentencia son positivas, son insuficientes para una restauración, debido al corto tiempo transcurrido entre la pérdida y el acto de sentencia . En esa etapa y en este tipo de casos, las co – victimas probablemente se encuentran todavia en la etapa de negaciòn.
Permitirle a la co – victima darle paso en su proceso de recuperación al trauma y su evolucion es reconocerle su dignidad como persona y que pueda readaptarse para asumir nuevas responsabilidades, funciones y establecer nuevos proyectos de vida que le den un significado constructivo a la muerte y a la memoria de su ser querido. En el caso de la persona ofensora le da la oportunidad de participar en un proceso constructivo colaborativo de asumir la responsabilidad activa de reparar y de despojarse del yugo estigmatizante que le impuso el proceso judicial y el de los juicios paralelos que un sector insensibilizado e instrumentalizado del público suele hacer.
Es a todas luces contradictorio afirmar desde la representación del interés público en estos casos, en donde no hay propósito de matar, que la justicia es producir más dolor a la persona ofensora, a sus familiares, vecinos, amigos y su comunidad, y tambien a las co-victimas y sus microsistemas de apoyo. Ello porque elimina la posibilidad ulterior de una justicia restaurativa.
El desarrollo de un derecho penal moderno exige ir abandonando por medio de la educación la manipulación tradicional que hace el discurso punitivo, para abordar una tercera via para reaccionar al delito: la restauración integral de los daños.