Donde está la toga
José Enrique Colón Santana
Aunque las audiencias judiciales se han reducido como resultado del cierre judicial y la entrada de la tecnología electrónica, en interés de que prevalezca en los tribunales del país un ambiente de decoro y solemnidad invito a reflexionar sobre la implantación del uso de la toga por abogados y abogadas como atuendo para postular ante los foros judiciales del país. Dispone el Código de Ética en los «Deberes del abogado para con los tribunales, en lo relevante: «La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal. Le corresponde a todo abogado procurar que prevalezca siempre en los tribunales un ambiente de decoro y solemnidad, laborando por mejorar la calidad de la justicia que en éstos se imparte».
Los usos y costumbres de nuestros foros requieren ciertas prácticas de y hacia los profesionales del derecho. Una de ellas es que las personas presentes, una vez entra a la sala el o la magistrada, se pongan de pie y guarden silencio. La persona que preside la sala viste la toga, con un diseño similar para varones y féminas. A las personas profesionales que practicamos la abogacía en los tribunales, se nos exige un protocolo particular de vestimenta, a saber, a los varones, un traje de dos piezas que incluye chaquetón y corbata. Aunque el calzado no es parte del protocolo, es usual que los varones utilicen zapatos cerrados.
Al presente, cerca del cuarenta y cinco por ciento de las personas que practican nuestra profesión son féminas. Contrario al caso de los abogados, no existe un código de rango similar en relación con el atavío para las abogadas. Por experiencia, he visto que, cuando llega un abogado vestido a la usanza y con un maletín, la seguridad a la entrada le da un saludo protocolar y le permite la entrada sin mayores requerimientos. Por el contrario, cuando va una abogada, tiene que hacer la fila o identificarse. En segundo lugar, contrastan los estándares de estilos de vestir. En tiempos de la colonia española, la toga era la vestimenta mandatoria para la profesión. Considerar la posibilidad de reincorporar su uso, como símbolo, podría ofrecer ventajas de índole sociológica, además de corresponder a la realidad de que somos un país tropical.
Se identifica nuestra profesión legal como la clase togada, pero en la práctica – nada más contradictorio – se ha restringido su uso al poder judicial. Invito a reflexionar para que, democratizando las vestiduras, entre jueces/juezas y abogados/abogadas, se uniforme el protocolo en el vestir para postular en nuestros tribunales. No pretendo, ni es mi intención, confundir funciones o deberes. Mucho menos fundir deberes y obligaciones con el tipo de vestiduras. Sin embargo, los signos externos ofrecen esa posibilidad, sin transgredir la esencia. Nos expresa Osorio y Gallardo: «¿Para qué necesita, mirando las cosas sustantivamente, estar uniformado un ejército? ¿No se puede respetar un juramento, prestar un servicio y hacer dejación de la vida vistiendo cada soldado como le plazca? Cierto que sí. Y, sin embargo, suprímase el uniforme y el batallón quedará transformado en una horda». La Toga, Revista de Derecho, Legislación y Jurisprudencia del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. 5, Núm. 4, noviembre y diciembre, 1940, p. 372. Un profesional del derecho «usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas fórmulas de relación totalmente distintas de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta». Ibíd., pág. 373.
El Tribunal Supremo se ha referido a los abogados(as) como la clase togada. In re Peña Peña, 2001 TSPR 49; Job Connection Center v Supermercados Econo, 2012 TSPR 85; Soto Pino v Uno Radio Group, 2013 TSPR 75; In re Arraiza Miranda, 2014 TSPR 12; In re Colón Rivera, 2014 TSPR 25; In re Miranda Gutiérrez, 2013 TSPR 71; In re León Rodríguez, 2014 TSPR 49. Esta referencia incluye al fiscal como «miembro de la clase togada». In re Molina Oliveras, 188 DPR 547, citando a In re Pacheco Nieves, 104 DPR 566, 567 (1976).
De conformidad con el poder inherente de reglamentar la profesión, en la resolución en la que designaba la Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, de 13 de febrero de 2012, se dispuso su creación «para lograr un examen íntegro, independiente y que incluya la participación de la clase togada». De igual forma, en In re Guzmán Guzmán, 2011 TSPR 53, se ha recalcado «el deber de la clase togada estudiar y reflexionar de manera diligente sobre las disposiciones del Código de Ética Profesional». En el contexto de la educación jurídica continua, el TSPR también ha confirmado esta designación, sosteniendo que «aprovechamos esta coyuntura para recordarle a la clase togada que la educación jurídica continua, como exigencia que emana de nuestro poder para reglamentar la profesión legal, existe para asegurar que nuestros letrados adquieran, desarrollen y actualicen sus destrezas jurídicas».
El ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presenta como lema en sus instalaciones la honra de la toga. El símbolo de la toga, como fuente para el pueblo al que se sirve, representa la posibilidad de obtener justicia y, para el caso de un desacuerdo con la determinación inicial, reclamarla en los foros apelativos. Hasta hace muy poco tiempo, para postular en las vistas de argumentación oral ante este Tribunal Supremo, era requerido el uso de la toga «en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene, para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto». Osorio y Gallardo, op. cit., p. 372.
La toga es un símbolo adecuado para representar a toda la profesión legal, no solo a la judicatura. Aun cuando, en su caso, «esta signa a quien administra justicia de aquellas cualidades que hacen a su función; nos remite de manera directa a las conductas que se requieren para satisfacer lo que sería el ‘mejor’ juez posible para una sociedad». Urbanocic, Monica, La toga como símbolo de la identidad e independencia de la judicatura. De hecho, «Originariamente, ‘la toga’ proviene de los etruscos. Esta fue tomada y adaptada por los romanos, a punto tal que la toga ha sido un símbolo romano, y los identificó como nación. En la Edad Media era el traje ceremonial de jueces y catedráticos. La toga era un símbolo de dignidad; los magistrados o los senadores la llevaban cuando desempeñaban los deberes inherentes a su cargo, y aún hoy lo es en muchos países». Op. cit. En nuestra América Latina los cambios que se desarrollan apuntan a que tanto jueces, fiscales y abogadas y abogados de las partes deben intervenir en las audiencias orales vestidos de toga. No se trata de confundir el empaque con la solemnidad ni mucho menos con la profesionalidad.
Los símbolos, al igual que la esencia, fortalecen la credibilidad. La toga única democratiza la profesión, al requerir que tanto abogadas(os) de ricos y pobres utilicen una única indumentaria. Calamandrei sugiere: «Amo a la toga, no por los adornos dorados que la embellecen, ni por las largas mangas que dan solemnidad al ademán, sino por su uniformidad estilizada, que simbólicamente corrige a todas las intemperancias personales y difumina las desigualdades individuales del hombre bajo el oscuro uniforme de la función. La toga igual para todos reduce a quien la viste a ser un defensor del derecho… sin adición de nombres o títulos». Calamandrei, Piero, en «Elogio de los jueces escrito por un abogado», cap. X Del amor de los abogados por los jueces y viceversa, Editorial: Reus, Edición: 1 del año: 2009. páginas: 160
En fin, al amparo del Canon 14, invitamos a que se establezca un diálogo institucional e intergremial, para que se considere requerir a abogados y abogadas una toga uniforme para postular ante los tribunales de justicia.
De acuerdo con el uso de la toga. Me revienta que me confundan por llevar vestido cuando voy al tribunal y que me pase por el lado uno con gaban y pasa como abogado sin más.
Muy de acuerdo con la sugerencia del amigo Quique Santana. Es un absurdo el requerir el uso de chaqueta y corbata en un clima caluroso y húmedo como el nuestro y que promete ponerse peor gracias al calentamiento global. Mi voto a favor de la propuesta
De acuerdo con la propuesta.