«El derecho de penar»

Antología jurídica de Eugenio María de Hostos
Volumen I, Derecho Penal
Carmelo Campos Cruz, Editorial Colectivo 1510, 419 págs. (2023)
Tomo prestado del gran hostosiano José Ferrer Canales el término «poliédrico» tantas veces usado por él para referirse a la extraordinaria figura del Maestro de América, para resaltar la amplitud y profundidad de pensamiento del ilustre mayagüezano, que en esta primera entrega de una nueva obra bibliográfica de Carmelo Campos Cruz pone de manifiesto una faceta poco conocida y, por lo tanto, subestimada de Hostos como penalista. Opacada por su brillantez como sociólogo y educador en general, excepto por sus Lecciones de Derecho Constitucional, la obra jurídica de Hostos es prácticamente desconocida. Esta selección de textos contribuye a llenar esa laguna en la difusión y el estudio del pensamiento jurídico hostosiano.
Campos Cruz inicia el libro con un interesante ensayo introductorio que es prácticamente un libro, pues consta de 108 páginas. En ese texto nos pone en contexto conceptual no solo la selección de esta parte de la obra de Hostos, sino nos revela detalles de las vicisitudes de su publicación original y de su labor editorial actual, con sus comentarios correspondientes a este rescate bibliográfico.
Es entonces que el libro pasa a recoger unas lecciones de derecho penal dictadas en República Dominicana, país que lo acogió como suyo más de una vez, primero, cuando el régimen español le hizo la vida imposible en nuestra tierra, y luego cuando el país le dio la espalda a su cátedra de decencia y dignidad libertaria. Como en sus mejor conocidas Lecciones de Derecho Constitucional, lo que leemos son los apuntes de sus estudiantes. Dado su evidente propósito académico, la exposición de los temas penales y sus análisis tienen un marcado acento didáctico. Pero, se equivoca quien piense que al lector profesional curtido en las lides del ejercicio de la abogacía penal no le será de provecho su lectura. Hostos es Maestro, no de un curso de estudio, sino de los valores trascendentes que subyacen la abogacía. Por ello, sus explicaciones, aunque conocidas por el lector ya formado profesionalmente, tienen el aliento de la conciencia elevada y el entendimiento hondo del Deber, el Derecho y la Justicia, presupuestos de nuestro sacerdocio como abogados.
El tenor preponderante del acercamiento de Hostos al tema penal es de un idealismo sobre la condición humana como perfectible a través de la educación. Según Hostos, la pena debe tener más de medio para la redención moral del condenado, que del castigo social al transgresor de la norma colectiva. De ahí que afirme que «al que viola una ley moral lo abruma inmediata o mediatamente un castigo o una pena en forma de tristeza, de dolor o de remordimiento». Hay en el prócer una fe casi ciega en el poder de la instrucción para rehabilitar a los desheredados de la fortuna que delinquen. Muerto en 1903, Hostos no conoció la proliferación y la saña del crimen del siglo XX, espuelado por el narcotráfico, algo que seguramente hubiera matizado la visión optimista del poder regenerador de la sanción penal. Lo dicho no le resta relevancia a la opinión hostosiana sobre el derecho penal de su tiempo, el cual juzga con severidad por experiencia directa, principalmente en la República Dominicana, cuyo código penal examina con rigor.
Dentro de esa visión redentora, resulta interesante destacar lo adelantado de su pensamiento en lo que llamaba la justicia restauradora, conocida en nuestros días como restaurativa, y que es objeto de consideración detallada en este número por un colaborador y de su espíritu por parte de otro. Esa coincidencia conceptual desde un pasado remoto es fruto de la altura de miras de los grandes pensadores como Hostos.
Esa perspectiva ejemplar se manifiesta en la muestra de otros textos y escritos de diversa índole que recoge el libro. Hostos opinó sobre los más variados temas de actualidad en periódicos y revistas dondequiera que se detuvo en su largo y fecundo peregrinar. Y lo hacía con la voz del Maestro que enseña a pensar. Nada le era ajeno, y hacía suyos los problemas de toda la América que conoció de cerca, como el alma grande que fue, mucho antes que el Mahatma, apelativo que hubiera merecido de pleno derecho.
Como diría muchos años después el Maestro Albizu Campos de sí mismo luego de su cautiverio en Estados Unidos, Hostos nunca estuvo ausente de su patria, y aquí resultan interesantes dos textos escritos en el último tercio del siglo 19, allende los mares: uno sobre la estadística criminal de Puerto Rico y el otro acerca de la administración de justicia en nuestro país. Porque Hostos filosofa, pero se ocupa también de los aspectos prácticos de lo que llamaba la «ciencia jurídica».
Leer a Hostos en cualquiera de sus manifestaciones es elevar nuestra conciencia e inspirarnos nuevamente, como sentenció don Águedo Mojica: «Para ser Abogado, primero hay que ser Persona».
Lectura obligada.
Alberto Medina Carrero
Editor
