Gaza es un asunto de derecho internacional
Francisco J Concepción Márquez
Presidente de la Comisión de Derecho Internacional
Al hablar del conflicto en Gaza, es importante que entendamos que hay unos mitos que tenemos que superar para que podamos realmente comprender lo que está ocurriendo en ese territorio.
En primer lugar, hay que decir que en Gaza no hablamos de un conflicto religioso. No se trata de un conflicto entre musulmanes y judíos, ni de uno entre los hijos de Abraham. No hay ningún fundamento bíblico para el conflicto del que estamos hablando. No se trata de un conflicto que tiene ribetes religiosos en los que la divinidad se está revelando. El de Gaza es un conflicto fundamentalmente político que está atado a la tierra y quién tiene derecho a ella. Quién posee la tierra. Y quién tiene derecho a existir. Es un asunto sobre el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino.
En segundo lugar, creo que es importante que superemos el mito de que esto se trata de un conflicto ancestral. No es verdad porque el origen del conflicto en Gaza – algo bien conocido históricamente – surgió cuando se estableció el estado de Israel en 1948. Posiblemente, se podría retrotraer a 1917 con la Declaración Balfour hecha por Gran Bretaña a los sionistas. Lo que es ineludible es aceptar que es fruto del imperialismo europeo de principios del siglo XX.
Otro elemento que tenemos que desmentir, en cuanto al carácter religioso de este conflicto, es el mito común, que se repite constantemente, de que esto se trata de una guerra por la tierra del pueblo elegido. La idea o el concepto religioso del pueblo elegido es un concepto religioso, mítico, que no tiene y no puede tener ninguna pertinencia jurídica ni histórica en el siglo XXI. Cuando hablamos del conflicto en Gaza no se trata del derecho divino de ningún país, raza, grupo religioso o nacionalidad a poseer territorio alguno.
Estamos hablando de un conflicto de autodeterminación. Por un lado, de la del pueblo palestino, que habitaba ese territorio en 1948 y, por otro lado, la del pueblo de Israel, constituido por la comunidad internacional en ese territorio, compartiéndolo con el pueblo palestino. Por lo tanto, el referente no puede ser la mitología religiosa bíblica, ningún referente religioso, divino, ningún derecho divino, ningún derecho ancestral. El único referente que tiene que tomarse en consideración a la hora de conversar sobre este conflicto es el referente jurídico de la autodeterminación de los pueblos. Si eso se toma en consideración, entonces podemos hablar de un conflicto que tiene una posible solución..
Por último, tenemos que sacar de la discusión pública la referencia a las profecías bíblicas que se están haciendo en muchos lugares. Decir que el conflicto en Palestina es el cumplimiento de algún tipo de profecía, que aparece en los evangelios o en cualquier libro sagrado, es peligroso porque es darle un carácter divino a unas acciones que realmente son violaciones sistemáticas del derecho internacional. El ataque por parte de la organización Hamas es una violación del derecho internacional; de eso nadie tiene duda. Pero, la reacción desproporcionada de Israel es una violación sistemática del derecho internacional humanitario, que podría ser catalogado como genocidio. Por lo tanto, si fuéramos a decir que lo que está ocurriendo en Palestina hoy es el cumplimiento de alguna profecía del Nuevo Testamento estaríamos diciendo que el asesinato sistemático de civiles tanto en Israel como en Palestina, tanto por parte de Hamas, como por parte del gobierno de Israel, es parte del cumplimiento de la voluntad de Dios. Esto haría que el conflicto no se pudiera solucionar, porque sería fruto de la voluntad de una divinidad que me parece bastante malévola.
La realidad es que se han hecho referencias a profecías de algunos textos del Evangelio para tratar de argumentar que lo que está ocurriendo ahora en Palestina es fruto de la voluntad de Dios. Pero, esas referencias olvidan que los evangelios, todos, fueron escritos luego de la destrucción de Jerusalén en el año 70, y que cuando los autores los escribieron se refirieron a la posible destrucción del templo y de Jerusalén, y atribuyeron a Jesús esas referencias, mirando hacia el pasado que ellos ya habían experimentado, cuando el imperio romano había destruido a Jerusalén. Por lo tanto, no existen ningunas profecías. Se trata de referentes históricos a un evento traumático del pasado que va a ser fundamental para aquellos autores que escribieron los evangelios. Podemos, entonces, una vez le quitamos el velo religioso del conflicto en Palestina, decir que se trata de un conflicto de autodeterminación de los pueblos en el que tanto Israel como Palestina, tienen derecho a reclamar y a trabajar para a construir su propia nación. En segundo lugar, podemos decir que se trata de un conflicto en el que la protección de los civiles es fundamental. Aquí no hay animales humanos, como dijo un funcionario israelí refiriéndose a los integrantes de Hamas, en ningún lado. Aquí hay seres humanos que tienen que ser protegidos y que para protegerlos tenemos que utilizar el derecho internacional humanitario.
En tercer lugar, tenemos que reconocer que Israel, en su reacción desproporcionada a los injustificados ataques por parte de su adversario, ha violado el derecho internacional, y que la comunidad internacional tiene el deber de proteger a la población de Palestina, utilizando aquellos instrumentos que la misma comunidad internacional, que constituyó la nación de Israel en el territorio de los palestinos, tiene para proteger hoy a la población palestina.
A prueba el Derecho Internacional
En Palestina se ha puesto a prueba la efectividad del derecho internacional. Los ataques de Hamás a Israel el siete de octubre pasado pusieron en evidencia la debilidad de los mecanismos de defensa de Israel y la fragilidad del derecho internacional humanitario.
Las normas que regulan la guerra son conocidas como derecho internacional humanitario. Ese derecho está codificado en varios instrumentos internacionales, como las Convenciones de Ginebra y de la Haya. Las Convenciones de Ginebra contienen una disposición general conocida como el artículo 3 común de Ginebra. El artículo 3 común aplica a conflictos que no son de naturaleza internacional, y establecen normas básicas de conducta durante un conflicto armado. Una norma fundamental de derecho internacional aplicable a un conflicto como el que existe entre Hamás e Israel es la protección de los civiles.
Cuando Hamás entró en el territorio israelí y secuestró ciudadanos de ese país violó las normas establecidas en el artículo 3 común acerca del trato de civiles. Cuando Israel respondió bombardeando el norte de Gaza, forzando a más de un millón de personas a desplazarse hacia el sur de la franja, y estableció un asedio a la región, manteniendo a la población sin acceso a agua, combustible y alimentos, también violó el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra.
Otro elemento del derecho internacional que debe ser considerado en este análisis son las normas derivadas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. El artículo II de la Convención establece que el sometimiento «intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial» con la intención de «destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso» es genocidio. En este caso, como han indicado varios analistas internacionales, estamos ante un caso claro de genocidio por parte de Israel. Lo lamentable es que el silencio de la comunidad internacional ha viabilizado esta política, aunque ya se están escuchando voces disidentes que señalan lo que es evidente.
La comunidad internacional tiene el deber de proteger el derecho a la defensa de Israel; de eso no tengo dudas. Pero, desde la perspectiva del derecho internacional, ese derecho está sometido al principio de proporcionalidad. La lesión a civiles que no participan de la guerra tiene que ser una consideración fundamental a la hora de planificar los actos de guerra en respuesta a las acciones terroristas de Hamás. Israel no puede seguir actuando con impunidad, ocultándose detrás de su derecho a la defensa.
La comunidad internacional no puede seguir guardando silencio ante estos eventos, con el riesgo de convertirse en cómplices, como sucedió con el caso de Ruanda en 1994. Es tiempo de fortalecer el sistema de derecho internacional y las estructuras de respuestas en las Naciones Unidas en estos eventos, si queremos evitar otro genocidio.