José Trías Monge: el Constituyente
Juan A. Rosa Aldea
Estudiante de Bachillerato, Universidad Interamericana (Metro)
Cuando pasamos lista de los nombres que han definido el desarrollo político de nuestra isla ¿Qué nombres nos vienen a la mente? Apuesto que de inmediato pensamos en figuras como Betances, Baldorioty, Muñoz Rivera, Barbosa, De Diego, Muñoz Marín, Albizu Campos entre otras personalidades que han dejado huella en el quehacer político puertorriqueño. Ahora pensemos en una época en específico, en la llamada Generación del 40. Esta se compuso de un grupo de intelectuales puertorriqueños que con sus luces y sombras crearon el primer y hasta hoy día plan de país para Puerto Rico. A la cabeza de esa lista, está el primer gobernador puertorriqueño Jesús T, Piñero, seguido por el primer gobernador electo Luis Muñoz Marín, y nombres como el de Antonio Fernós Isern, Ernesto Ramos Antonini, Vicente Géigel Polanco, y María Libertad Gómez. A todo esto, se nos escapa un personaje muy especial, que más allá de los círculos académicos y del derecho, aparenta ser una figura que trabajó mayormente tras bastidores y bajo un velo de misterio y secretividad. Ese personaje es a quien recordamos en el día de hoy, a José Trías Monge.
José Trías Monge, junto a Santiago Polanco Abreu eran los miembros más jóvenes de la Generación del 40, ambos naciendo en 1920. Este hecho, sobre todo en el caso de Trías Monge, les dio la “ventaja” de sobrevivir al resto de esa generación y ver los cambios y desarrollos que vería Puerto Rico luego de los años cincuenta.[1]
Trías Monge, un apasionado del conocimiento desde su niñez, llevaría esa pasión a los círculos académicos de más prestigio en los Estados Unidos. Al terminar sus estudios de Bachillerato en Artes en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Rio Piedras, decide irse a Cambridge, Massachussets a estudiar derecho en Harvard.[2] Luego de graduarse de Maestría en Artes y a la vez obtener el grado de Juris Doctor decide regresar a Puerto Rico con su esposa Jane Grimes quien acababa de dar a luz a su primer hijo José Enrique.[3] Para sus estudios doctorales en derecho, en primera instancia aspira a estudiar en la Universidad de Oxford en el Reino Unido, pero por razones económicas decide asistir a la universidad de Yale.[4]
Es durante este periodo en Yale que Trías formula su tesis doctoral sobre las reformas a las ramas judicial y legislativas de Puerto Rico.[5] Fue en ese tiempo donde también conoció a el entonces presidente del Senado de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín. Muñoz se interesa por las reformas que propone Trías Monge al ordenamiento político-jurídico del país y de ahí nace una amistad la cual duraría hasta el fallecimiento de Muñoz en 1980.[6] Los temas tratados en la tesis iban desde reorganizar la rama legislativa en un cuerpo continuo y sobre las trabas que la ley orgánica (Ley Jones) le ponía al proceso legislativo. Algunas de esas trabas incluían el límite de tiempo de las sesiones, y la incapacidad de celebrar sesiones extraordinarias.[7] Trías enfatizaba en su tesis que el proceso legislativo no es uno en el que el trabajo del legislador terminaba con la aprobación de una ley, ni era un proceso que se daba en el vacío. En cambio, debía ser uno continuo y evolutivo, donde se le dotara de ayuda técnica y estudios profundos sobre lo que quería alcanzarse con la aprobación de una ley.[8]
En su libro autobiográfico Cómo Fue: Memorias (2005), hace una serie de fuertes críticas al proceso legislativo y la actitud de los legisladores en el periodo de la Ley Jones. Expresa que existía una especie de culto a las disposiciones de la ley orgánica y una falta de cuestionamiento a estas como si se tratara de un documento omnisapiente. También critica fuertemente la práctica de interpretar de forma literal lo referente a que en toda ley aprobada debía titularse aludiendo a todos los asuntos tocados en el proyecto. Esto resultaba en que los títulos de las leyes tomaran una o más páginas dentro del estatuto, lo cual consideraba ridículo.[9] Por último, llama “artículo de fe” a las cláusulas derogatorias que se incluían innecesariamente en los estatutos y critica el papel intervencionista del Departamento de Justicia por considerarse a sí mismo como el “guardián” de las disposiciones de la ley orgánica. Esta práctica resultaba en el veto de un sin número de proyectos por parte del gobernador que no cumplían con la interpretación estricta del departamento.[10]
En cuanto a las reformas a la rama judicial expuestas en su tesis, se encuentra la recomendación de crear un sistema unificado de tribunales, inspirado en el modelo inglés del siglo XIX. La adopción de este sistema significaría la eliminación de los problemas jurisdiccionales ya que cualquier tribunal en la isla tendría la misma jurisdicción. Por otro lado, se rompería con el juego político y el poder de los senadores de distrito a la hora del nombramiento de los jueces, ya que le correspondería al juez presidente del Tribunal Supremo la asignación de estos. También caía en manos del juez presidente la administración de los tribunales, en vez de ser responsabilidad del procurador general (secretario de justicia). Esto le daba más independencia a la rama judicial ya que el departamento de justicia es el principal litigante ante las cortes.[11] Como podemos ver, estas propuestas serían consideradas unos años más tarde durante la Convención Constituyente de la cual Trías Monge sería uno de sus miembros.[12]
Autores como el Lcdo. Jorge E. Vélez Vélez apuntan a que las reformas propuestas por Trías Monge no iban necesariamente a la raíz colonial de Puerto Rico, sino que se trataba de reformas procesales y administrativas. [13] Sin embargo, pudiéramos inferir que el propósito de Trías Monge era el de sintetizar el sistema jurídico norteamericano con el sistema criollo heredado de España, más allá de crear un derecho exclusivamente nacional. Esa línea de pensamiento por parte de Trías Monge sería una de las cuales lo destacaría como un personaje enigmático y difícil de descifrar.
A la vez que trabajaba en su tesis doctoral, iniciaba sus primeras labores para el gobierno de Puerto Rico. En 1947, a petición de Luis Muñoz Marín, redactó lo que se convertiría en la ley para crear una oficina de consultas legislativas. Luego de la creación de esta oficina, la administró por unos cuatro meses. De inmediato destaca los roces entre la oficina legislativa y el Departamento de Justicia, justo por las prácticas procesales y restrictivas que llevaba el Departamento y que hacía alusión en su tesis de reformas.[14]
Para 1948, en otro pedido de Muñoz, se encargó de un estudio sobre qué herramientas tenía el gobierno para contrarrestar el discurso subversivo y violento de los nacionalistas, revitalizados por el regreso a la isla de Pedro Albizu Campos. Al tiempo Trías regresa a Muñoz con el texto de la Ley Smith de 1940, la cual condenaba la promoción del derrocamiento del gobierno por medio de la violencia. Muñoz Marín le inquirió sobre la constitucionalidad del estatuto a lo que Trías Monge le respondería que las opiniones sobre la misma estaban divididas.[15] Luego en 1950 sería declarada constitucional por el Tribunal de Segundo Circuito de Apelaciones[16] y ratificada por el Tribunal Supremo al año siguiente.[17] Acto seguido, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobaría lo que se conocería como la Ley 53 o “Ley de la Mordaza” como la bautizó Leopoldo Figueroa. La aprobación de esta ley se dio aún bajo la recomendación del mismo Trías Monge de que no se aprobara por el temor del mal uso que pudiera dársele a la ley. A pesar de su negativa a la aprobación, luego como Secretario de Justicia la defendería públicamente y la pondría en vigor a raíz de los ataques al Congreso en 1954. En 1956 como parte del Comité del Gobernador para el Estudio de los Derechos Civiles en Puerto Rico recomendó que se derogara la misma.[18]
En el 1948 se celebraron en Puerto Rico las primeras elecciones para gobernador de la cual resultó electo Luis Muñoz Marín. La agenda de Muñoz estaba concentrada en las reformas a la relación de Puerto Rico y Estados Unidos, sobre todo el crear una Constitución para la isla. De inmediato Muñoz reclutó a José Trías Monge y al futuro juez asociado de Tribunal Supremo Federal Abe Fortas para que estudiaran y le redactaran un anteproyecto de Constitución. Otro borrador fue preparado por el profesor y constitucionalista Carl J. Friedrich. El propósito de estos borradores no era otro si no el de trazar una ruta preliminar con las disposiciones generales que debía tener la Constitución. Junto a estos la Escuela de Administración y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico llevaron a cabo investigaciones sobre el proceso constitucional. Los trabajos luego serían publicados en el libro La Nueva Constitución de Puerto Rico (Editorial UPR, 1954).[19]
El anteproyecto Fortas-Trías Monge no reflejaba del todo las aspiraciones de sus autores, si no que recogía el consenso de estos con el resto del grupo cercano de Muñoz Marín.[20] En general tocaba los temas de la carta de derechos, tratando de asemejarla lo más posible a la dispuesta en la Ley Jones, para así evitar dificultades a la hora de interpretarse en los tribunales.[21] Dentro de las nuevas propuestas se encontraban varias bastantes ambiciosas como, educación, seguridad de empleo, seguridad social de enfermos, desempleado y envejecientes, uniones obreras en la empresa privada, normas de salario mínimo justo y derechos para los agricultores.[22] Como podemos notar, la gran mayoría de estas propuestas no sobrevivieron en el texto final de la Constitución.
Otro aspecto que tocaba este anteproyecto era la definición del “pacto” y la “nueva” relación de Puerto Rico y los Estados Unidos. Sobre éstas se prepararon dos versiones del preámbulo. Una de naturaleza modesta, señalando tímidamente el concepto del “pacto” incluyendo la aceptación de la Ley de Relaciones Federales como parte del mismo. Por otro lado, la versión alterna era más específica y ambiciosa en cuanto a lo pertinente al “pacto” y la naturaleza bilateral de éste.[23] Sobre este asunto Muñoz Marín dejo saber claramente su deseo de dirigir los trabajos de la comisión de preámbulo, ordenanzas y enmiendas de la Constitución a la hora de conformarse la convención constituyente a partir de agosto de 1951. Se consideraba que la convención tenía el poder para enfrentar al Congreso en caso de que éste no coincidiera con la visión de los constituyentes sobre el “pacto” y pedirle entonces que no se ratificara la Constitución ya que ésta no representaba los deseos del pueblo.[24] El liderato del Partido Popular Democrático (PPD) renunció a esta oportunidad de aclarar la relación entre ambos países en lo que llamó un “arrebato de cautela”.[25] Al final, ninguno de los borradores iniciales se asemejó al texto final de la Constitución.
El 17 de agosto de 1951 se dio la elección de los miembros de la Convención Constituyente de Puerto Rico. José Trías Monge fue miembro de ésta, siendo vicepresidente de la Comisión de Preámbulo, Ordenanzas y Enmiendas.[26] También participó en menor grado en la comisión de la rama judicial en donde se adoptaron muchas de las propuestas expresadas en su tesis doctoral.[27] En la comisión de preámbulo trabajó los temas antes mencionados en el borrador Fortas-Trías Monge de 1949 sobre la naturaleza de la relación de Estados Unidos y Puerto Rico, el “pacto” y otras deficiencias de la Ley 600. El eterno temor a la negativa del Congreso llevó a que estas disposiciones fueran superficiales y muy tímidas, según señala el propio Trías Monge.[28]
En su autobiografía Memorias, podemos ver que, a pesar de los elogios a los logros alcanzados por la asamblea constituyente y la eventual creación del Estado Libre Asociado en 1952, Trías Monge tenía muchas reservas sobre lo extremadamente cautelosos y pragmáticos que solían ser los miembros de ésta. Describía el apego a las disposiciones de la ley orgánica (Ley Jones) como “cuasirreligioso” y que se le rendía una “adoración irreflexiva”.[29] Fue crítico de muchas de las disposiciones que lograron pasar el crisol del debate dentro de la asamblea, en especial aquellos que emulaban a la Ley Jones vigente. Fue defensor de la unicameralidad, describiendo la bicameralidad como uno de los rasgos coloniales más típicos de las leyes orgánicas. Decía que no se justificaba que existiesen dos cuerpos legislativos que dadas las condiciones materiales de la sociedad puertorriqueña representarían a los mismos grupos sociales.[30]
Otra observación crítica que hace al contenido de la Constitución es lo relacionado al nombre de la nueva entidad política llamada Estado Libre Asociado. Cuando se hace la traducción al inglés no se hace de forma literal, sino que se le da el nombre de Commonwealth, para evitar sonar “atrevido” y no asustar a los congresistas con el nombre de “Free Associated State”[31]. Aparte de esto también le llamaba la atención lo expresado en el preámbulo acerca de los “factores determinantes de nuestra vida” y que dentro de estos se encontrase la afirmación de la ciudadanía americana. Destacaba que ninguna constitución estatal contenía disposición parecida a esta y que era de un “fuerte sabor colonial” más aún cuando la Constitución falla en reconocer la ciudadanía puertorriqueña.[32]
Fuera de las críticas previamente mencionadas, Trías reconoció los grandes avances logrados durante la convención constituyente considerando el tiempo y espacio donde se da la misma. A lo largo de su carrera como abogado, profesor, Secretario de Justicia y Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, defendió los principios de la Constitución, y sobre todo en el campo del derecho, aportó a mantener vivo el derecho civil heredado de España. Y a pesar de sus muchas contradicciones y controversias, siempre mantuvo su lucha a favor de la descolonización de Puerto Rico, dentro de su visión del desarrollo del Estado Libre Asociado. Sería interesante, dados los acontecimientos que se han dado en Puerto Rico en los últimos años en cuanto a su relación con los Estados Unidos, cuál sería la posición de Trías Monge frente a estos.
[1] Santiago Polanco Abreu fallece el 18 de enero de 1988, mientras José Trías Monge fallece el 24 de junio de 2003 a los 83 años.
[2] Trías Monge, Cómo Fue: Memorias, p. 89 (2005)
[3] Ibid., pp. 112-113
[4] Ibid., p. 116
[5] Trías Monge, Legislative and Judicial Reorganization in Puerto Rico, Yale Law School, 1947
[6] Trías Monge, Memorias, p.120
[7] Ibid., p. 124
[8] Trías Monge, Op. Cit., pp.12-15
[9] Trías Monge, Memorias, pp.124-125
[10] Ibid., p. 125
[11] Ibid., pp. 123-124
[12] Ibid.
[13] Vélez Vélez, Jorge E., José Trías Monge: Estado Libre Asociado y el Reformismo Jurídico Colonial. 1950-2002, p.78 (2018)
[14] Trías Monge, Memorias, p.125
[15] Ibid., p.133
[16] US v. Dennis et al, 183 F.2d 201 (2d Cri. 1950)
[17] Dennis v. US, 341 U.S. 494 (1951)
[18] Vélez Vélez, Op. Cit., p.89
[19] Trías Monge, Memorias, p. 149
[20] Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. III, pp.64-65 (1982)
[21] Ibid. p. 66
[22] Ibid. p. 67
[23] Ibid. p. 66
[24] Ibid.
[25] Ibid.
[26] Trías Monge, Memorias, p. 150
[27] Vélez Vélez, Op. Cit., p. 117
[28] Trías Monge, Memorias p. 178
[29] Ibid., p. 168
[30] Ibid., p. 171
[31] Ibid., p. 178
[32] Ibid., p. 179