La mediación de conflictos como herramienta pacífica para la transformación social en Puerto Rico
Silka Sepúlveda Ramos[1]
Con el paso del tiempo, Puerto Rico ha sufrido una transformación social, para convertirse en una sociedad donde predomina la violencia y se carece de destrezas de comunicación efectivas para resolver los conflictos. En múltiples ocasiones, se ha demostrado que los mecanismos tradicionales para resolver los conflictos que surgen entre los ciudadanos en la vida diaria resultan inadecuados para procesar disputas y controversias menores. Esto es así por lo costoso que resulta para los ciudadanos utilizar el sistema de justicia tradicional, por la complejidad y lentitud de los procesos ordinarios y por el impacto que producen en la ciudadanía los procedimientos adjudicativos formales en ciertos conflictos.
Por esta razón, la legislatura de Puerto Rico, a través de la Ley 19 del 22 de septiembre de 1983, comenzó a promover el desarrollo de mecanismos alternos informales para la resolución de disputas menores, de forma que la ciudadanía cuente con foros efectivos, voluntarios, no adversativos, accesibles y económicos para su resolución, fomentando así la participación ciudadana en el proceso de resolución de disputas.
En el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró que es política pública del Poder Judicial fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional, con el fin de impartir justicia en una forma más eficiente, rápida y económica. Este Reglamento establece tres métodos alternos para la solución de conflictos: el arbitraje, la evaluación neutral de casos y la mediación de conflictos.
La mediación de conflictos es un proceso de intervención neutral, no adjudicativo, en el cual un tercero, conocido como mediador, ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable y que ponga fin a la controversia. Este es un proceso voluntario, por lo cual las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso de mediación y si realizan acuerdos.
Algunas ventajas de la mediación de conflictos son que es un proceso confidencial, privado, económico y voluntario. Además, que su fin principal es promover la participación de las partes en la solución de sus conflictos, detener el quebrantamiento de la relación existente y hacer que las partes asuman la responsabilidad por sus actos y por el cumplimiento de los acuerdos.
En la mediación de conflictos, las partes tienen la oportunidad de dialogar sobre los asuntos que les afectan y buscar soluciones que les resulten mutuamente aceptables. El mediador es un experto en comunicación, que sirve de facilitador y dirige la discusión entre las partes en conflicto asistiéndoles a comunicarse de forma respetuosa y ordenada. No es una parte activa ni interesada en el conflicto entre las partes. Su función principal es lograr una comunicación efectiva. En otras palabras, no juzga ni adjudica la credibilidad de las partes en conflicto.
En el ejercicio de sus funciones, el mediador de conflictos no decide, resuelve, representa o aconseja a las partes. Se limita a conducir el proceso de mediación sin proponer soluciones al conflicto ante su consideración.
La mediación de conflictos ayuda a preservar la relación entre las partes en conflicto, y es un proceso en el que no hay ganadores ni perdedores, y las partes controlan el proceso de toma de decisiones.
En la actualidad, los casos elegibles para mediación son los casos de naturaleza civil y los de naturaleza criminal menos grave. No lo son los de naturaleza criminal grave, las faltas de menores clase III, algunas faltas clase II y las reclamaciones de derechos civiles.
Luego de utilizar la mediación, una controversia culmina, si todas las partes afectadas por el conflicto participan y suscriben un acuerdo. En el acuerdo se encuentra expresado el pacto entre las partes para la solución de la controversia que les aqueja. Los acuerdos de mediación deben ser respetados por los jueces, ya que el acuerdo de mediación es considerado un contrato de transacción. Los contratos de transacción entre las partes tienen fuerza de ley y obligan a las partes, sus herederos y causahabientes. Se considera que un acuerdo de mediación es nulo por las mismas razones que los contratos.
En Puerto Rico, la mediación de conflictos ha ganado reconocimiento y aceptación, debido a su capacidad para promover la resolución pacífica de disputas en diversos ámbitos, como el familiar, escolar, comunitario y laboral, pero nuestro sistema de justicia debe reunificar y reforzar los esfuerzos para educar a la población y crear conciencia de sus beneficios y así promover su utilización. Ante la realidad social que nos aqueja, es imperativo presentar la mediación de conflictos como una alternativa real, viable y efectiva para la solución de ciertos conflictos, ya que es una herramienta de gran utilidad, que nos permite trabajar con los conflictos de la ciudadanía de una forma constructiva, facilitándole resolver muchas de las controversias que la aquejan.
Referencias bibliográficas
- Ley 19 del 22 de septiembre de 1983, 4 L.P.R.A. sec. 532 (1983)
- Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, del 4 de marzo del 2005, según enmendado, 4 L.P.R.A. XXIX (2005)
- Centro de Solución de Conflictos. Programa de Mediación. Págs. 5-6, 34.-36, 40, 47-49 (2007)
- Sepúlveda Ramos, Silka A.. La mediación de conflictos, Vol. 5. Ley & foro, Págs. 28-31 (2012).
- Sepúlveda Ramos, Silka A.. Columna – ¿Qué son los centros de mediación escolar?, https://pr.microjuris.com/noticias/noticia/que-son-los-centros-de-mediacion-escolar.
[1] Abogada y mediadora de conflictos