PALABRAS INTRODUCTORIAS AL CONVERSATORIO SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL EN LAS ESCUELAS DE DERECHO DE PUERTO RICO
Dra. Liana Fiol MattaÄ
Los y las estudiantes que administraron el cuestionario cuyos resultados nos van a informar en el curso de esta actividad lo hicieron porque sentían y sienten una preocupación genuina por la forma en que se enseñan las materias de derecho civil en sus respectivas facultades. Esa preocupación los llevó a elaborar y administrar un cuestionario a sus compañeros y compañeras sobre el tema. Esta tarde nos presentarán los resultados de este esfuerzo y luego escucharemos lo que nos tienen que decir la profesora Ana Cristina Gómez Pérez, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, el profesor Pedro Cabán Vales, de la Universidad Interamericana y el profesor y Decano de la Escuela de Derecho de La Pontificia Universidad Católica, Fernando Moreno Orama.
A modo de lo que considero debe ser pie forzado en esta discusión, comparto con ustedes una preocupación fundamental que va más allá de estrategias de enseñanza, orden curricular de los cursos o complejidad de las figuras jurídicas y materias específicas, temas sobre los cuales versó el cuestionario. A mí me preocupa que las materias de derecho civil—familia, obligaciones, contratos, propiedad, sucesiones, responsabilidad extracontractual—se enseñen como se enseñan otras materias, por ejemplo, derecho penal, procedimiento civil, derecho contributivo y otras más.
Me pregunto, ¿en qué curso se enseña derecho civil? ¿Cómo se desarrollan las destrezas necesarias para elaborar argumentos convincentes y válidos en materia civil? ¿Cómo se adquiere la metodología civilista, particularmente en el contexto de nuestra bijuridicidad?
Porque no es suficiente conocer determinados textos, determinadas disposiciones o grupo de disposiciones del Código o aprender normas específicas. Hay que conocerlas en su profundidad. Hay que saber qué es una norma, poder distinguir lo que es normativo de lo que no lo es. Una vez identifiquemos las normas hay que saber qué hacer con ellas. Tenemos que saber leerlas, saber interpretarlas, poder usarlas al modo civilista. Tenemos que encontrar y saber usar los instrumentos disponibles para hacerlo.
El método civilista implica, primeramente, una actitud ante la norma que permita equilibrar la necesidad de ser fiel a su texto con la realidad de su naturaleza esencialmente abstracta y general. Ello requiere conocer y saber usar las diferentes teorías de interpretación disponibles en materia civil. Un método adecuado también debe poder trabajar con el orden de prelación de las fuentes de derecho, particularmente con la función complementaria de la jurisprudencia, algo que muchas veces olvidamos en la práctica. Un método adecuado incluye conocer los textos que tienen peso de autoridad en la construcción de argumentos jurídicos, incluyendo la doctrina científica y el derecho comparado.
En pocas palabras, cuando hablamos del método correcto nos referimos a todas las herramientas a nuestro alcance para poder construir la norma particular aplicable a un caso concreto, usando la norma general del Código como punto de partida. Nos referimos, pues, a un método que es correcto porque nos permite resolver, exitosamente, los problemas de la cotidianidad: los contratos incumplidos o cumplidos a medias, los daños causados por la negligencia, las relaciones paterno y materno filiales, la custodia de menores y tantas más.
La base nos la provee la primera afirmación del Código Civil de 2020, que dice, en su artículo primero, que el Código, “por ser de origen civilista, se interpretará con atención a las técnicas y a la metodología del Derecho Civil”. El Informe de la Comisión Conjunta para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico señala que esta disposición recoge la norma que nuestro Tribunal Supremo adoptó, “en consideración a que Puerto Rico es una jurisdicción de derecho mixto”. Desafortunadamente, como algunas de las cosas que el Tribunal dice, del dicho al hecho hay mucho trecho. Ahora que contamos con una disposición de ley habrá que ver cómo la implanta el Tribunal y la enseñan las escuelas de derecho.
La discusión en el seno de la Comisión y la clara prelación de las fuentes de derecho del artículo 2 del Código, particularmente la ubicación de la jurisprudencia en una función complementaria, deja claro que la norma de interpretación adoptada en el artículo primero del nuevo Código no debe sufrir en el futuro de la ambigüedad y la mirada ausente con la que se le ha contemplado hasta el presente. En fin, trabajar con la porción importantísima de nuestro ordenamiento regida por el Código Civil requiere un método particular que debemos aprender en la escuela de derecho. No hay duda de que es allí donde los abogados y abogadas del país adquieren la estructura fundamental del método que utilizarán en sus años de práctica.
Hace bastantes años, como parte de mi disertación doctoral, investigué cómo los estudiantes de derecho aprenden a reconocer y usar los diferentes elementos metodológicos del razonamiento jurídico. Encontré, entre otras cosas, que el rol protagónico de la jurisprudencia en la elaboración de argumentos jurídicos se aprende desde el comienzo de los estudios de derecho. Era evidente que los estudiantes y las estudiantes se convencían rápidamente de que el Código Civil era insuficiente como fuente de autoridad argumentativa y que tenían que fortalecer sus presentaciones o escritos con referencias a la jurisprudencia. Tristemente, a esto iba unida la poca importancia que para ellos tenía la doctrina científica.[1]
No voy a abundar en mis hallazgos, solo quiero traer a su atención que la preocupación que motivó a los y las estudiantes que hablarán próximamente no es nueva. Para muestra, unos pocos botones bastan. En 1943, el Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Rafael Martínez Álvarez, escribió un artículo sobre “Influencia de la ley común en el Derecho Civil de Puerto Rico, 10 Rev. Col. Abog.PR 148 (1943). Ese mismo año, Manuel Rodríguez Ramos, quien también sería Decano de la escuela de la UPR, publicó el primero de dos artículos sobre el tema, en la revista jurídica de la Universidad de Tulane, titulados “Interaction of Civil Law and Common Law in the Legal Method of Puerto Rico”.[2]
En 1972, el reconocido tratadista catalán, José Puig Brutau, se refirió al “curioso fenómeno” puertorriqueño del “razonamiento doble”, a saber, la necesidad de justificar conclusiones y argumentos jurídicos con referencias simultáneas al derecho español y al derecho norteamericano.[3] Y en 1991, José Trías Monge hizo lo propio en su libro, El Choque de Dos Culturas Jurídicas en Puerto Rico.[4]
¿Por qué tanta preocupación por el tema del método jurídico? Sencillamente, porque el derecho civil es más que un conjunto de normas. En la forma en que trabajemos con nuestro derecho civil, en la formulación de un método jurídico que preserve e integre la tradición civilista a nuestra realidad del siglo veintiuno, se le va la vida al derecho civil en nuestro contexto como jurisdicción mixta.
Ä Ex jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Catedrática distinguida de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; Doctora en derecho, Columbia University, NY; Juris Doctor, Universidad de Puerto Rico.
[1] Liana Fiol Matta, Common Law and Civil Law in the Legal Method of Puerto Rico: The Transmission of Legal Discourse, 64 Rev. Jur. UPR 501 (1995), y Liana Fiol Matta, Método Jurídico y Transculturación, 68 Rev. Jur. UPR 803 (1999).
[2] 23 Tul. L. Rev. 1 (1943) y 23 Tul. L. Rev. 361 (1949).
[3] José Puig Brutau, La acción recíproca del Derecho español y el Derecho norteamericano en Puerto Rico, 44 Rev. Der. P. 499 (1972).
[4] Oxford, NH (1991).
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