A veces puede más la costumbre

José Cáceres Cardora
Desde la aprobación de las Reglas de procedimiento civil en 2009[1] (las «Reglas») y su subsiguiente adopción en 2010, la jurisprudencia ha aclarado ciertos aspectos de ellas, siendo algunas opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico tan importantes como la de la caducidad del término para diligenciar los emplazamientos. Sin embargo, hay ciertas reglas que no reciben tanta atención al detalle como otras. Una de estas reglas es la 27, que atiende el asunto de las deposiciones mediante examen oral.
Todos los que lean esto saben -y lo presumo porque creo que nadie fuera de la comunidad jurídica tendrá interés en leer esto- que las deposiciones se realizan para tomar el testimonio de cualquier persona, incluidas las partes.[2] Aunque las Reglas no establecen un orden para realizar el descubrimiento[3], por costumbre y conveniencia, las deposiciones se realizan luego de haberse realizado cierto descubrimiento por escrito. El descubrimiento por escrito al que me refiero son los interrogatorios y sus respectivas contestaciones[4] que, casualmente, la regla que atiende los interrogatorios fue enumerada posteriormente a la regla que atiende las deposiciones, lo que resalta que el descubrimiento de prueba puede realizarse en cualquier orden. Ahora bien, el propósito legal de una deposición es descubrir prueba y sustituir el testimonio[5], pero, en la práctica, las deposiciones se usan para «amarrar» al testigo con su declaración. La razón para esto es que, siendo un testimonio bajo juramento, ya las partes conocerán qué habrá de declarar en el juicio esa persona. De hacer en el juicio una declaración contraria, la persona declarante podrá ser confrontada con su declaración anterior bajo juramento.
Otra particularidad de la toma de deposiciones ocurre cuando las partes llegan a una variedad de estipulaciones para tomarla. Esta necesidad pragmática de alcanzar estipulaciones para la toma de deposiciones nace, según algunos tratadistas, de la parca explicación sobre el proceso para tomarla según se encontraba en las reglas de 1979, que se mantuvo en las reglas actuales.[6] Es de esa falta de explicación en cuanto al proceso práctico para tomar la deposición que nace mi interés por escribir esta nota y compartir con ustedes lo que llevo años haciendo. Sin embargo, debo advertir que mi postura no siempre es bien recibida porque abogados con mayor experiencia que la mía insisten en hacer las cosas como «tradicionalmente y por costumbre» las han hecho. Para ellos puede más la costumbre que las Reglas. Incluso, recientemente, tuve una conversación con una persona que contraté en múltiples ocasiones para los servicios de taquigrafía, que me escuchó en incontables ocasiones argumentar mi postura con los colegas. Esa persona, a quien mantendré en el anonimato, comenzó a estudiar Derecho y tuvo la oportunidad de preguntarle a un profesor de derecho procesal sobre mi postura. Para mi sorpresa – incluso de ella como estudiante – el profesor le comentó que hasta se podrían impugnar las deposiciones que tomo, si continúo actuando de la misma forma. Cabe enfatizar que, al igual que yo, ella, como estudiante, quedó inconforme con la contestación del profesor porque se percató de que colgaba del fino hilo de una «costumbre» y no del fundamento sólido de las Reglas.
Lol anterior obliga a la pregunta: ¿Cuál es tu postura? ¿Qué haces que pueda ser tan grave? Mi respuesta a esas interrogantes es sencillamente que aplico lo que dicen las reglas. Como sabemos, cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, su texto no debe menospreciarse bajo el pretexto de cumplir con su espíritu.[7] «Licen, pero todavía no me dice qué es eso tan grave». Sencillo; me rehúso a poner bajo juramento a la persona ante quien se toma la deposición.
Recuerdo la primera vez que comencé una deposición sin tomarle juramento a una persona que contraté para el servicio de taquigrafía. En esa ocasión, hubo una gran discusión entre las representaciones legales porque muchos, durante toda su vida profesional, siempre habían puesto bajo juramento a los taquígrafos. Mi postura fue y es sencilla, y algunos me dieron y me dan la razón. Siempre explico a todos que la persona ante quien se toma la deposición no declara y que su función se limita a certificar que se puso bajo juramento al testigo y transcribir fielmente lo que se verbalizó durante esa deposición. Siendo así; ¿para qué rayos hay que juramentarlos?
Además, mi postura también encuentra apoyo en la letra clara de las Reglas 27.7 y la 27.9. La Regla 27.7 dispone, en lo pertinente, que una persona testigo podrá ser examinada mediante un interrogatorio directo y repreguntas, siendo puesta bajo juramento. Por su parte, la Regla 27.9 dispone que la persona ante quien se toma la deposición o, en ausencia de ésta, la persona que tome o grabe la deposición certificará que la persona depuesta fue puesta bajo juramento y que la transcripción o reproducción de la deposición es fiel y exacta de su testimonio. Es decir, esta regla atiende la función de la persona contratada para tomar la deposición y cuáles son sus funciones y obligaciones, pero esta regla carece de alguna exigencia de ponerlos bajo juramento. Para mí, esto resulta obvio ante la realidad de que esas personas no declaran nada sobre el caso. Están ahí incidentalmente y para ofrecer un servicio profesional.
Además de las reglas 27.7 y 27.9, la Regla 26 atiende el asunto de las estipulaciones en deposiciones y otros medios de descubrimiento, disponiendo que, siempre que no sean contrarias a la orden de calendarización, las partes podrán estipular, entre otras cosas, que (1) las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar, notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando así sea, sean utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones; (2) que el procedimiento para el descubrimiento pueda ser modificado; (3) que cualquiera de los abogados o abogadas pueda tomarle juramento o afirmación a la persona declarante, y en caso de que hubiera, al (a la) taquígrafo(a), y al (a la) traductor(a). Es mi impresión que, habiendo incluido en esta regla que se puede poner bajo juramento a la persona contratada para el servicio de taquigrafía ha creado una confusión en la costumbre de nuestra profesión. Esa fue la misma postura del profesor antes mencionado y que, de no corregirse, puede continuar permeando nuestra profesión.
No obstante, preparándome para esta breve nota, me alegré al descubrir que no estoy solo en concluir que las Reglas no exigen poner bajo juramento a las taquígrafas y taquígrafos porque, además de incontables colegas que me apoyan, el Prof. Hernández Colón también lo incluyó en su tratado sobre Derecho Procesal Civil al expresar que el primer paso para una deposición consiste en tomar juramento o afirmación a la persona declarante y en la práctica también se juramenta al taquígrafo, pero que las reglas no lo requieren.[8] En fin, es hora de que la nueva generación de profesionales del derecho se atreva a corregir las actuaciones que por costumbre ciega se continúan llevando a cabo, y hagan que las Reglas puedan más que la costumbre.
[1] 32 L.P.R.A. Ap. V.
[2] Regla 27.1 de procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 27.1.
[3] Regla 23.4 de procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 23.4.
[4] Regal 30 de procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 30.
[5] Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, 308 § 2902 (5ta Ed. 2010 Lexis Nexis).
[6] Javier A. Echevarría Vargas, Procedimiento civil puertorriqueño, 173 (2010)
[7] Artículo 19 del Código Civil de PR, Ley 55-2020.
[8] Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, 313 § 2910 (5ta Ed. 2010 Lexis Nexis).
