Para estar seguro
Daniel Rivera Gómez, MBA
Representante Autorizado de Seguros
drivera@drginsurancepr.com
El ejercicio de la abogacía presenta múltiples riesgos de incurrir en fallas que son fuentes de responsabilidad compensable o disciplinable. Al igual que en otros aspectos de la vida cotidiana, los descuidos, errores, negligencias u omisiones dan lugar a reclamos por los daños causados. En el caso particular de los abogados, ese riesgo se ve aumentado por el deber de cuidado que se asume cuando se acepta la encomienda de representar intereses ajenos de la más variada índole e importancia.
Habida cuenta de lo anterior, resulta irónica cierta falta de consciencia entre los togados acerca de la necesidad de protegerse ante la posibilidad de una reclamación por un desempeño fallido, con o sin fundamento. Sería prolijo enumerar las situaciones que pueden dar lugar a un señalamiento de impericia profesional. Póngase por delante que nos referimos a actos u omisiones involuntarios o no culposos, productos de desatención o inobservancia, no de lo hecho con plena conciencia de su ilegalidad o falta de ética.
Hay un universo de malas prácticas de la abogacía, con consecuencias para clientes y, por ende, para los abogados. A modo de ejemplo, la falta de una comunicación eficaz y consecuente con un cliente puede dar al traste con la gestión profesional a su favor. Igualmente ocurre cuando no se observan con rigor los términos procesales. Un descuido en mantenerse al día sobre el estado de derecho aplicable al asunto en cuestión. Un consejo u opinión legal mal informada a un cliente. Estos son solo algunos ejemplos de problemas en el desenvolvimiento de un profesional del Derecho, que puede causar daño a la causa de su cliente, bien sea una persona natural o jurídica. Debe quedar claro que no se trata de equivocaciones de buena fe en su apreciación de los hechos o del derecho aplicable, sino de faltas en la preparación adecuada y la tramitación de un asunto a su cargo. Tampoco, por supuesto, por el resultado desfavorable de una estrategia legal en un caso. El gran número de asuntos pendientes, su complejidad y la presión del tiempo para cumplir con ellos explica, en algunos casos, el descuido que da lugar a la falta en el desempeño profesional.
El seguro de responsabilidad profesional para abogados ofrece una protección razonable en situaciones como las aludidas y otras parecidas. Como ha quedado dicho, naturalmente, su cubierta excluye las actuaciones culposas. Cabe destacar que su protección se extiende retroactivamente, es decir, a un acto cuyo efecto se manifiesta posteriormente. Como sabemos, puede pasar, a veces, mucho tiempo para que se descubra que un error u omisión ha ocurrido, cuando, atribuible a dicha condición, no se produce el resultado esperado.
El ejercicio del notariado es una vertiente de la abogacía particularmente susceptible a errores y descuidos con efectos importantes.[1] Baste ver el gran número de procedimientos disciplinarios basados en ellos. Por lo tanto, los abogados y notarios deben tener muy en cuenta la protección que un seguro les puede brindar frente a traspiés que perjudiquen asuntos personales o negocios de personas jurídicas. En lo que respecta a esto último, a ello obedece que, con frecuencia, las empresas que contratan a abogados de manera independiente exigen que tengan el seguro de responsabilidad profesional.
Si bien es cierto que la fianza notarial es requisito de ley, también lo es que muchos notarios no la mantienen vigente, a veces por varios años, quedando al descubierto su gestión, no detectado por la falta de inspección de su obra notarial. También es necesario admitir que la cubierta monetaria resulta insuficiente para compensar por daños cuantiosos. Por lo tanto, el seguro de responsabilidad profesional se torna necesario como medida de protección, tanto para el notario como para su cliente.
Esa protección se extiende a la sociedad de bienes gananciales del abogado, incluso a su fallecimiento. Ello resulta un beneficio importante para proteger el patrimonio de la familia del abogado, que pueda quedar en una situación de cierta dificultad económica por una razón que no le es imputable, sino por ficción jurídica.
Algunos optan por no tener este seguro, descansando en la dificultad de que se les adjudique responsabilidad, protegidos por la renuencia de colegas en prestar testimonio pericial en su contra, al evaluar su desempeño profesional. Hay que reconocer que se trata de una situación que se da en los grupos profesionales. Pero, esa situación de no debe ser tomada como una razón legítima para obviar el cuidado debidamente diligente que debe tener el profesional del Derecho en su gestión.
Vivimos en una sociedad cada día más litigiosa y basta una sola demanda para que un negocio desaparezca. Por tal razón, estar debidamente asegurado es de vital importancia para mitigar el impacto financiero potencialmente devastador de una reclamación y proteger el resultado de años de arduo trabajo y dedicación. Como el mítico «hombre prudente y razonable» o, mejor aún, el «buen padre de familia», el abogado debe tomar las medidas necesarias para protegerse y proteger a otros en caso de que un descuido mayor o menor los perjudique.
En fin, un seguro para estar seguro.
[1] Nota del editor: En este número, con el título El buen notario iniciamos una serie dedicada a las faltas notariales y cómo evitarlas.