Estudiar leyes y estudiar Derecho
Eduardo Villanueva Muñoz
(Colegiado 7434)
(Palabras en Junta Solemne del CAAPR el 29 de junio de 2023)
Saludos a los queridos compañeros(as) que nos acompañan esta noche.
Lo que intentaré conceptualizar sobre lo que significa ser abogado(a) es mi punto de vista y no el del Presidente del Colegio de Abogados(as), a quien agradezco la invitación para que les hable esta noche. Tampoco mis expresiones necesariamente representan las opiniones de la actual Junta de Gobierno.
Estudiar para ser abogado y ser jurista no es estudiar leyes. Es conocer la ley, la jurisprudencia, los códigos, los comentaristas, los usos y las costumbres, el texto de la Constitución, que es la ley suprema, y aplicar ese conocimiento a los hechos de un caso civil, criminal o corporativo. Es conocer la realidad sociológica y psicológica que influye en los jueces, en la sociedad y en los litigantes, valiéndonos del estudio de diversas ciencias sociales y disciplinas científicas.
La Constitución no es lo que han llamado «los rollos del Mar Muerto», ni los Diez Mandamientos que le fueron encomendados a Moisés. Algunos establecen que lo correcto para aplicarla es el originalismo. Cómo surgió, cómo se escribió y se conceptualizó desde el inicio de su aprobación. Otros señalan que cada época lleva consigo una interpretación constitucional distinta, para que tenga sentido práctico y se dirija a un resultado justo y razonable.
Los jueces pertenecen a escuelas de pensamiento tales como las formalistas, de análisis sociológico, pragmáticas o ius naturalistas.[1] El abogado que aspira a ser jurista debe conocer esas escuelas de adjudicación e incorporarlas a su estrategia de litigación, conforme a cada juez ante quien postule su caso.
Hago un planteamiento de umbral: ¿Qué cosas, además de los elementos que mencioné que forman a un abogado en su preparación académica, debemos conocer y sobre las cuales debemos reflexionar? Señalo algunas:
El entorno sociológico en que se mueve el jurista. Los medios de comunicación, cómo piensan y qué esperan sus clientes, más allá de los Cánones de Ética, cuál código de honor debemos tener con los demás compañeros abogados y con los clientes en la competencia que establece el sistema capitalista para ejercer el derecho. Quiero dar algunos ejemplos:
¿Cómo debemos asesorar a los padres de un menor que comparece a su primera vista adjudicativa de falta? ¿Qué datos conocemos de su historial emocional, físico, de sus traumas que pueden ser etiología de conducta antisocial o ilegal? ¿Qué apoyo le van a dar a esos padres en el tribunal, para que ejerzan mayor control sobre el menor? ¿Qué sabemos sobre las llamadas escuelas o instituciones correccionales, en cuanto a cómo tratan a los menores? ¿Cómo entran cuando los institucionalizan? ¿Cómo salen de esas instituciones?
Treinta y tres mil setecientos cuatro estudiantes han abandonado la escuela en años recientes.[2] ¿Dónde fueron a parar cuando eso ocurrió? Todos esos datos deben ser presentados al juzgador que ha de decidir si institucionaliza a un menor o lo deja bajo la custodia de sus padres.
Por otra parte, pensemos en cómo hablan de la Regla 6 de Procedimiento Criminal los periodistas, los llamados analistas, los comentaristas que son y los que no son abogados. Analizan casos que se están viendo en su fondo, afectando los derechos del acusado y la labor de sus abogados, a mi juicio, en violación al Canon 14 de Ética Profesional que prohíbe la discusión pública por parte de los abogados de casos que se están viendo en su fondo. Repiten esos comentaristas que basta con la scintilla de prueba para determinar causa. Omiten los derechos del acusado para proteger su libertad. Omiten decir que el imputado tiene derecho a estar asistido con abogado(a), a presentar prueba, a contrainterrogar testigos.[3]
Dicen que la vista no debe ser un mini juicio. Omiten que el Estado puede tener la ventaja de una amplia investigación, tal vez de un año o más para citar a un imputado y someter cargos. En esa primera comparecencia no muestran toda la prueba; solo una fracción de ella. La defensa tiene sólo días para investigar su caso antes de ir al procedimiento de Regla 6. En una demanda civil, de la naturaleza que sea, el descubrimiento de prueba se inicia tan pronto el juez (a) adquiere jurisdicción sobre las partes. Esa es una de varias instancias en que vemos el contrasentido de que el derecho de propiedad tiene mayor rango procesal que el derecho a la libertad, cuando debiera ser lo contrario.
El Estado tiene derecho a ir en alzada con méritos o sin méritos tanto en Regla 6 como en la Regla 23 de vista preliminar. En general, el Estado no viene obligado a descubrir su prueba; sólo luego de la lectura de acusación en casos graves. Tanto en Regla 6, como en vista preliminar, la estadística en Puerto Rico revela que en más del setenta por ciento de los casos hay causa. Véase el perfil de quién va preso. Según la Dra. Madeline Román, son los que tienen octavo grado o menos, son desertores escolares o hijos de hogares disfuncionales. Son los que pertenecen al sesenta por ciento que vive en niveles de pobreza. Del treinta por ciento del universo de los que cometen delitos e ingresan al sistema penal, la mayoría viene de ese sesenta por ciento de pobreza.[4]
No sé si los o las analistas que hablan todos los días sobre la criminalidad o la litigación civil o ambiental conocen esos datos sobre cómo son los recursos de la mayoría pobre de los que litigan en el país frente a las minorías económicamente privilegiadas, que cuentan con amplios recursos para la litigación. Pero, ese es el ambiente con el que tienen que lidiar los abogados(as) para defender a sus clientes, tanto en lo civil como en lo penal. Ese clima anti – abogados de defensa o demandantes indigentes hace que cada vez más, derecho y justicia no anden de la mano.[5]
Pensemos en otros datos más allá de la ley, para tratar un problema particular como son los feminicidios o el problema de la violencia contra la mujer. La Ley 54 es ya suficientemente severa como para comprometer al Estado con juzgar severamente a los imputados, por lo que la cárcel es un remedio más frecuente que los llamados desvíos. Sin embargo, sigue habiendo feminicidios. Se imponen órdenes de protección con grilletes, se notifica a los patronos de la víctima, se establecen condiciones restrictivas domiciliarias y se imponen fianzas altísimas en caso de que se violen las órdenes antes de un asesinato. Pensando en utilizar disciplinas de la ciencia social que vayan más allá de la ley escrita, propongo: ¿Por qué no usar creativamente el caso de Pueblo vs Castellón, 2000 TSPR 72?
Sugiero que, desde el momento en que se emita una orden de protección, se impongan condiciones a la persona imputada de violencia física o psicológica, para que se someta a tratamiento psicológico para bregar con sus patrones de conducta violenta. Hay que ayudarlo a romper los patrones de codependencia. Explicarle cómo desplazar la angustia de no tener a su lado la persona que ama. Enseñarle que hay otras alternativas para ser feliz sin la persona que fue objeto de sus patrones violentos, ayudarlo a conseguir sentido a su existencia. Debemos aprender de Víctor Frankl, según lo plantea en su libro En busca del sentido de la existencia. Hacer consciente al victimario(a) de que la mujer o su pareja, en casos de relaciones homosexuales, no es propiedad suya, sino un ser autónomo con derecho a buscar otras opciones. Fernando Savater expone en su libro Los diez mandamientos que la mujer de tu prójimo, ya no es del prójimo, sino de ella misma. Es decir, atenuar o eliminar el impulso violento dirigido a terminar la vida de su examante, esposa o compañera, y educarlo para valorar su libertad, más que la relación que tal vez terminó para siempre.
Podemos, con recursos de psicoterapistas entrenados, contribuir con ayuda psicológica a romper la dependencia psicosexual del hombre hacia la mujer o su expareja, del género que sea, para que esa ayuda se convierta en una medida más eficaz que fianzas altas o restricciones a la libertad, que, a la larga, pueden ser violadas por el ofensor(a) que no le ve sentido a la vida sin su expareja.
Escogimos libremente ser abogados(as). Abogar por causas justas y por personas que se enfrentan al Estado o a fuerzas poderosas que el abogado(a), que es quien habla a su nombre, pretende nivelar para salvaguardar la libertad, la propiedad y, en última instancia, la dignidad humana. Este Colegio tiene que educar sobre estos temas, no solo al gremio, sino a todo el país, y no temer que lo ataquen por defender causas que puedan parecer odiosas o antipáticas. Juramos defender la justicia y la paz, nos comprometimos a hacerlo con honor, con excelencia, con estudio y con análisis riguroso. Eso nos exige la justicia, a eso nos comprometimos cuando aceptamos ser abogados(as). A eso nos compromete la nación puertorriqueña que nos necesita hoy más que nunca frente a fuerzas oscurantistas y poderosas que nos quieren acallar e intimidar. No lo lograrán; no lo permitiremos. En esta junta solemne, ese es nuestro juramento solemne ante el país. Gracias por escucharme.
[1] Véase Teoría de adjudicación, de José Trías Monge.
[2] Véase Benjamín Torres Gotay, ENDI, 20 de noviembre de 2021
[3] Véase Pueblo v. Rivera Martell, 2008 TSPR 64, que discute el derecho del imputado a estar presente en Regla 6.
[4] Véase Madeline Román, Estados de violencia en Puerto Rico: abordajes desde la complejidad, Publicaciones Puertorriqueñas, (2021)
[5] Cfr. Ruth Ortega entrevista a Nilita Vientós Gastón, Revista del Colegio de Abogados, 26 de enero de 1988