Hacienda «en brote»: Alegado esquema de fraude y evasión contributiva y cargos criminales contra Antonio Cruz Batista y su esposa Evelyn Torres García
Este caso me llamó muchísimo la atención por dos razones: primero porque el CPA Francisco Parés Alicea, actual secretario de Hacienda, se fue «en brote» y en mi humilde opinión le quedó muy feo lo que le supuestamente dijo[1] al juez de ese caso: «que los esfuerzos que realizan los peritos del Departamento de Hacienda y los fiscales de la División de Delitos Económicos del Departamento de Justicia se vean frustrados en ocasiones ante las determinaciones de algunos jueces al momento de evaluar y adjudicar la prueba» y que deseaba «reiterar el llamado que he hecho, tanto públicamente como por escritoa, a la Administración de Tribunales, para que coordinemos talleres de capacitación sobre temas contributivos, de manera que los jueces estén mejor orientados al momento de evaluar y adjudicar estos casos»[2].
De entrada, diré que concuerdo con el secretario en los talleres de capacitación[3], pues el campo contributivo es muy técnico y los abogados somos «generalistas»[4], y si damos por bueno lo que el abogado de defensa supuestamente dijo en la prensa:
«que sus clientes nunca recibieron una notificación por parte de Hacienda para informar alguna irregularidad en sus radicaciones de contribución sobre ingreso……No se hizo el trabajo con la notificación que se requiere. Por lo tanto, es uno de los elementos por los cuales no hubo causa. Hubo otros elementos que el juez utilizó…que sus clientes, incluso, llegaron al tribunal sin saber los delitos que enfrentaban. Mis clientes y yo nos enteramos hoy (martes) cuando nos entregaron las denuncias».[5]
entiendo asimismo que, según los datos que tengo disponibles, la decisión del juez es correcta en derecho porque, en esta situación, para nada había que saber de contribuciones (el aspecto técnico que un juez típico muy posiblemente no tenga) pero si del procedimiento contributivo (que un juez típico, de seguro, domina con soltura).
La segunda razón es que enseño el curso de delitos contributivos en el programa graduado (LLM) en contribuciones de la Escuela de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de PR y este caso, en su momento, lo estudiaremos en detalle.
Lo que causó el exabrupto del CPA Parés Alicea fue que «el juez Glen Velázquez, del Tribunal Superior de San Juan, no encontrara causa para arresto contra los contratistas Antonio Cruz Batista[6] y su esposa Evelyn Torres García, por evasión contributiva».[7] Examinemos un poco el procedimiento contributivo, a ver si la decisión del juez, como entiendo yo, es correcta en derecho[8].
Voy a inferir de lo argumentado por el abogado de defensa que este caso no es uno que empezó administrativamente, esto es, no es un caso de reintegro, ni de error matemático, ni de deficiencia en la planilla, porque se argumentó, exitosamente al parecer, que «sus clientes nunca recibieron una notificación por parte de Hacienda para informar alguna irregularidad en sus radicaciones de contribución sobre ingreso». Entonces, si se acaban de enterar que tienen un caso, no hubo procedimiento administrativo anterior (la lógica «brutal» – la lógica de los brutos- como decía mi querido profesor de electromagnética en el Colegio, dicta esa conclusión). Luego, este fue un caso criminal, con un procedimiento criminal común y corriente, presentado directamente en el Tribunal por el Departamento de Justicia, en colaboración, de seguro, con el Departamento de Hacienda.
Esto es así porque en Pueblo v. Lausell Hernández[9] se determinó que «la existencia de una vía administrativa no excluye la autoridad del Estado de proceder criminalmente contra una persona que ha incumplido sus deberes fiscales».
Estando entonces ante el supuesto de un caso donde rige el procedimiento criminal regular, primero la sugerencia del Secretario sobre los talleres contributivos es, en este caso, cuando menos, irrelevante y, cuando más, algo disparatada[10].
Nos tenemos que mover al procedimiento criminal ahora y preguntarnos si, con los hechos presentados, procedía la desestimación del caso. Lo alegado por la defensa ahora es distinto. Anteriormente alegó que Hacienda no les había notificado, Con esto, suponiéndolo cierto, podemos entonces inferir que nunca hubo caso administrativo. Pero, ahora dice la defensa «que sus clientes, incluso, llegaron al tribunal sin saber los delitos que enfrentaban: «Mis clientes y yo nos enteramos hoy (martes) cuando nos entregaron las denuncias».
Como no hay otra información disponible, infiero que esto era una vista de Regla 6., una vista para determinar si hubo causa probable para citar o arrestar a la persona denunciada de cometer delito. Que le hayan entregado la denuncia ese mismo día no es asunto determinante, pero, le tocaba no al juez sino al Ministerio Fiscal presentar al menos una scintilla[11] de prueba que el delito se cometió y que la persona denunciada fue quien probablemente lo cometió. En esta etapa, no tiene que presentar toda la prueba que tenga; basta con presentar lo que se conoce como una scintilla de evidencia. Si el juez o la jueza determina que no hay causa probable para arresto, la persona denunciada queda libre. Sin embargo, si el Ministerio Público no está de acuerdo con esa decisión, puede solicitar una segunda vista ante un juez o una jueza diferente para presentar la misma prueba o prueba adicional contra la persona imputada. A esta segunda vista se le conoce como «Regla 6 en alzada», y el Ministerio Público la solicita para tratar de lograr una determinación de causa probable para arresto. Si en la «Regla 6 en alzada” también se determina que no hay causa probable, el Ministerio Público no podrá continuar el proceso contra la persona imputada y esta quedará en libertad. Ahora bien, si en la vista de determinación para causa probable, sea la inicial o en alzada, el juez o la jueza determina que hay causa probable contra la persona imputada, entonces se pasa a la próxima etapa del proceso criminal.
Debemos inferir, pues, que la prueba presentada por el Ministerio Fiscal no fue suficiente, y es porque es en ellos quien recae el peso de la prueba. O sea, es al Departamento de Justicia a quien le tocaba presentar su caso y convencer al juez. No es trabajo del juez quedar convencido. Por tanto, entiendo que el desistimiento procedía en derecho, al menos en esta etapa.
Es posible que la misma evidencia presentada ante los ojos del nuevo juez en la vista en alzada sea suficiente para quedar convencido; pero, al menos yo, ya no estaría tan seguro y, de tenerla, presentaría prueba distinta y/o adicional a la presentada, para asegurar que el procedimiento continúe.
Queda demostrado que un buen abogado contributivo debe tener un conocimiento bueno del procedimiento criminal porque un caso administrativo puede volverse penal en menos de lo que canta un gallo e, incluso, como es el caso aquí, cuando, para empezar, nunca haya habido un procedimiento administrativo.
[1] Es muy posible que mi impresión este muy equivocada, pero, como dicen en mi barrio, “el hijo del rico tiene problemas de aprendizaje; el hijo del pobre…es bruto». Para ser sincero, todos tenemos los pies de barro y todos somos «brutos», si se nos mide en campos del saber que desconocemos.
[2] https://sincomillas.com/revelan-esquema-de-fraude-y-evasion-contributiva-vinculado-a-la-construccion/. 7 de noviembre de 2023. Por Redacción de Sin Comillas.
[3] Yo creo en el beneficio de la educación continua. Haría muchos cambios en cómo lo hacemos en derecho pero creo firmemente en mantenerse estudiando todo el tiempo.
[4] No es correcto autodenominarse «especialista en» o «abogado corporativo» o «abogado criminalista» (o como una vez vi en un anuncio y, caramba, no pude detenerme a tomar la foto, abogada criminal…pero de esos hay uno que otro por ahí). Entiendo que las excepciones a esta regla son “patent lawyer” (si tiene el examen aprobado, etc.) y, claro, abogado notario porque también toma examen particular que lo certifica como especialista de ese campo. Usted puede decir que toma casos corporativos o criminales, etc.
[5] https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/fiasco-en-la-ofensiva-contributiva-de-hacienda/ martes, 7 de noviembre de 2023 – 2:13 p.m. Por Maricarmen Rivera Sánchez.
[6] Una muy breve búsqueda en el portal de casos del Poder Judicial revela que, al parecer, este señor tiene varios casos por fraude en obras de construcción, CP Art. 204. De ser esto correcto, se entiende la frustración del Secretario.
[7] https://www.noticel.com/tribunales/ahora/20231107/judicatura-le-sale-al-paso-a-las-expresiones-del-secretario-de-hacienda/ Por: Carlos Narváez Publicado: Nov 07, 2023 06:02 PM. Actualizado: Nov 18, 2023 07:15 AM
[8] Debemos recordar que en este mundo real no existe «justicia»; lo que existe es «derecho». Si no me creen, usted se hace abogado en la «Escuela de Derecho» o Law School (escuela de leyes, si estudia en USA). Si es justicia lo que busca, habrá que esperar a la segunda venida de Nuestro Señor.
[9] 121 DPR 823 (1988)
[10] Podría, tal vez, alegarse que es que el juez no entendió un artículo penal o del Código de Rentas Internas que define un delito, por ser «técnico» y, al no saber de contribuciones o contabilidad. el juez cometió error, pero demostrar que se cometió algún delito no es la responsabilidad del juez, es del Ministerio Fiscal.
[11] Significa un mero indicio que apoye la alegación. No se pide la gran cosa de prueba, pero son dos cosas que debe evidenciar: que se cometió algún delito y que probablemente lo cometió la persona imputada.