La presunción de inocencia: Un bien fuera del «comercio de los hombres»
Francisco A. Borelli Irizarry
La presunción de inocencia es el más importante de los derechos fundamentales que tiene toda persona cuando es intervenida en su libertad mediante el arresto por un funcionario del orden público. Se originó como resultado de muchos años de luchas en toda Europa contra la opresión resultante del ejercicio irracional del poder punitivo absoluto de los reyes en Inglaterra contra los nobles (burguesía emergente) y contra la clase proletaria desposeída en Francia caracterizada por Victor Hugo con el nombre de su obra Los miserables. Desde entonces, luego de la Revolución Francesa y a partir de su expresa integración en el Articulo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se convirtió en Occidente en garantía reservada al pueblo en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1945) y la Declaración Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (1948) y, posteriormente, en las constituciones politicas de los países de América.
Su función es la de un muro de contención al ejercicio irracional del inmenso poder de castigo que ha sido encomendado al Estado como estructura política, y que este ejerce a través de los funcionarios del orden público. Como derecho garantista, su propósito es evitar cualquier castigo anticipado en contra de cualquier miembro de la sociedad civil, cuando no se ha demostrado o probado ante un evaluador imparcial mediante los mecanismos o procedimientos previamente establecidos en la ley para ello – esto es, el debido proceso de ley – la comisión del delito por el cual se le ha arrestado o detenido.
Por esta razón, aun cuando un funcionario del orden público concluya de su observación o mal llamado «propio conocimiento». o de su investigación, que determinada persona ha cometido un delito y esto se divulgue por todos los medios de comunicación, ello no lo faculta para considerarla, tratarla y mucho menos castigarla como culpable.
Visto desde esta perspectiva, el ejercicio igualitario y efectivo de las libertades civiles, para la realización de una democracia sustancial, requiere que la protección de la presunción de inocencia sea garantizada por todas las personas en el desempeño de cualquiera de sus roles como miembros de la sociedad civil. Consecuente con dicha lógica, se deduce la afirmación de que la protección y garantía de la presunción de inocencia es inherente a la causa del contrato social que dio base al gobierno del pueblo y para el pueblo o al gobierno de todas las personas para todas las personas.
Los medios de comunicación y su impacto en la presunción de inocencia
Una realidad que vive hoy la población de todos los países del planeta es la globalización tecnológica de los medios de comunicación pública, matizada en unos más y en otros menos por el monopolio de las empresas privadas con fines de lucro que compiten por captar el mayor número de receptores de su información. Así, cuando la divulgación o difusión pública de una acusación o un arresto cobra notoriedad, se activa una competencia sin controles de los medios de comunicación pública, dirigida a acaparar la atención de los consumidores. En la consecución de ese objetivo se utilizan innumerables técnicas de publicidad y mercadeo rigurosamente estudiadas y evaluadas como efectivas para alcanzar los ratings deseados.
La Constitución de Puerto Rico reservó únicamente a la etapa del juicio y a ninguna otra antes dentro del proceso penal la facultad del juzgador de derecho o un jurado y nadie más hacer la determinación de si la presunción de inocencia ha sido rebatida o derrotada. Ello unicamente cuando sea presentada, admitida y evaluada toda la prueba contra la persona acusada. Para que el juzgador o un jurado pueda determinar que la presunción de inocencia ha sido rebatida por el Estado tiene que estar convencida más allá de duda razonable de la culpabilidad de la persona acusada.
Analizada de esta forma, podemos concluir que la encomienda constitucional de garantizar la presunción de inocencia reservada a la función judicial es parte del principio de la independencia judicial y de separación de poderes que es fundamental en el sistema republicano de gobierno de tres poderes. Recordemos que un jurado no lo es tal y, por lo tanto, no queda investido con la autoridad para ejercer la función judicial, hasta tanto haya sido juramentado como jurado para dicho juicio. Una vez juramentado, se constituye en un solo cuerpo como el juzgador imparcial de los hechos.
La información que ofrecen estos medios dentro de este contexto de competencia por ratings puede producir efectos adversos a los derechos fundamentales de las personas acusadas. Los juicios paralelos que se producen o propician a través de la propaganda y publicidad en vivo de los medios de televisión antes de la etapa de juicio tienen el potencial muy peligroso de desvirtuar esta reserva a la función judicial. Ello porque propicia las probabilidades de iniciar el proceso del juicio sobre la culpabilidad antes del juicio oficial ante la población donde se encuentran los potenciales candidatos a jurados, o crear una atmosfera de presion indebida al juzgador de derecho sobre la culpabilidad del acusado que está sustentada por una opinión sobre prueba incompleta o sobre criterios no permitidos por el ordenamiento juridico.
La educación para la formación de una conciencia critica que reflexione sobre la importancia de los derechos y las obligaciones individuales que tenemos todas las personas en una sociedad democrática es de suma importancia para definir la naturaleza y la capacidad trasformadora de la sociedad civil.
La presunción de inocencia no puede ser tratada como un bien más de consumo, menos aún, en una sociedad de consumo que cada día parece aceptar por resignación o indiferencia que todo se venda y que todo se compre. Poner en esa corriente la presunción de inocencia es ofrecerla como un producto en el mercado para la venta al mejor postor, como si fuera una póliza de seguro cuyo cumplimiento real quede sujeta a las contingencias propias de la especulación y los vaivenes de una competencia sin controles o controlada por los más fuertes. En una era de globalización tecnológica matizada por el monopolio privado de los medios de comunicación pública, la presunción de inocencia tratada como bien de consumo puede conllevar su extinción en el camino a la consumación de un nuevo orden de gobernanza económica polarizada por la extrema riqueza y la extrema pobreza.
La presunción de inocencia, como parte de la herencia cultural protectora más importante del estado social democrático de derecho para la preservación de un gobierno civil de todo, tiene que ser cuidada por todas las personas, no importa el rol que nos corresponda desempeñar en el ámbito público o en el privado.