Transformar la abogacía mediante la práctica de la restauración y la reintegración social: Un reto a la sostenibilidad de la profesión
Francisco A. Borelli Irizarry
El presente escrito es un resumen de la propuesta de justicia restaurativa para Puerto Rico que presenta el autor en su libro; Una justicia restaurativa para el proceso penal de Puerto Rico: Otra forma de abordar el delito.
Ciertamente, la práctica de la abogacía en Puerto Rico, particularmente en el área penal y sus correspondientes procesos judiciales, enfrenta hoy grandes retos que pudieran estar poniendo en una encrucijada histórica la legitimidad de las formas de hacer justicia. A nuestro entender, ello se debe a dos razones principales. Primero, por la inefectividad en reducir la violencia y segundo, porque el procesamiento penal y sus resultados finales han tenido efectos multiplicadores del daño a la sociedad en general que supera el beneficio, si alguno, que pudiera tener el castigo impuesto por la comisión del delito.
Comparto la preocupación del estimado amigo y distinguido compañero expresidente del Colegios de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcdo. Eduardo (Tuto) Villanueva Muñoz, en su mensaje de reflexión sobre este problema publicado en este número. Dentro de las interrogantes planteadas por él se presenta si existe la necesidad de utilizar nuevos enfoques o integrar otros saberes a la educación jurídica y la formación de los nuevos abogados y abogadas. Además, se señala como una posible barrera la tendencia a enfocar la carrera jurídica hacia el estudio de las leyes, en lugar del estudio del Derecho, y de si algún grado de responsabilidad se le podría adjudicar al currículo obligatorio de formación educativa en las facultades de derecho que reciben los aspirantes a ejercer la abogacía. Acechadas las escuelas por el cumplimiento de requisitos impuestos por las entidades acreditadoras y por la competencia por los porcientos de pase de reválida, se plantea si podrían estar priorizando en la formación de estudiantes de leyes para otro país, en lugar de estudiantes de derecho para un Puerto Rico del presente y para el futuro.
Mediante el presente escrito quisiera colaborar en la búsqueda de las respuestas a las interrogantes planteadas por el compañero Villanueva Muñoz, particularmente a aquella que plantea hacia dónde debe dirigirse la abogacía en Puerto Rico.
Abordar la carrera jurídica desde el estudio de las leyes es mantener la colonización del saber que separa al individuo de la sociedad y nos hace vulnerables al individualismo. Sin embargo, abordar la carrera jurídica desde una visión histórica integral que reconozca la interculturalidad es mucho más formativa en análisis crítico de la justicia que el estudio parcelado de las leyes. Ello porque nos permite a los abogados y abogadas ver el estado en donde estamos como país y poder desarrollar el país que le debemos a nuestras próximas generaciones. Desde esa perspectiva, tal vez podamos elegir entre continuar contribuyendo a la fragmentación social que nos divide y que a su vez promueve la indiferencia colectiva y falta de acción concertada para enfrentar nuestros problemas o podemos descubrir en nuestra profesión el gran poder de cohesión social que tenemos para establecer diálogos interculturales y para dirigir todo nuestro quehacer profesional hacia la restauración y reintegración social como pueblo.
Estudiar el derecho penal, en lugar de las leyes penales, permite descubrir que estas últimas han sido utilizadas como instrumentos de gobernanza a través de la historia en Occidente. El miedo a ser víctima de un delito ha sido históricamente el factor que ha llevado a la mayoría de las personas a establecer una división social basada en el estigma y la exclusión social de aquellos a quienes se les señala como delincuentes. De esta forma, el castigo como reacción al delito, que denominamos punitivismo, se convirtió en la respuesta socialmente aceptada por las personas atemorizadas – que son la mayoría – como la más adecuada para atender la criminalidad y la violencia planteada, es decir, el populismo punitivo.
Hoy día, a esa denominada defensa de la sociedad se le adscribe el equivalente a la protección de la sociedad como víctima potencial y no a la víctima real o individual del delito ya cometido. El Estado se olvidó de la víctima y del ofensor como integrantes de un colectivo, de una comunidad y de esta última como otra víctima más.
Desde el estudio del derecho penal se descubre que existe un incumplimiento contractual craso por parte del Estado de su inherente función social. Dejó desprovista de acceso a la satisfacción de las necesidades esenciales de un cada vez mayor número de personas marginadas en la pobreza, y con ello propició el incremento de la violencia en las comunidades.
Desde esta óptica, se descubre que mantener las condiciones de pobreza como método de violencia estructural es un crimen de Estado. Infundir el miedo a ser víctima del delito y la violencia fue lo que propició la aceptación general de unas políticas criminales punitivistas cuyo objetivo subyacente fue redirigir aquellos recursos económicos que atendían las necesidades esenciales de salud, educación, alimentos, y vivienda de las comunidades pobres y racialmente discriminadas, al fortalecimiento de los sistemas de represión mediante la creación de una industria privada de seguridad. El profesor y sociólogo Jonathan Simon de la Facultad de Derecho de UC Berkeley, nos ilustra en su obra, Governing Through Crime, (Oxford University Press, 2007) un análisis de esta forma de gobernanza a través de las leyes penales .
Una de las múltiples y variadas formas que asume en la actualidad, en la era tecnológica, esa gobernanza es la manipulación de la información que se pone a circular en los medios de comunicación, en las campañas políticas electoralistas, en las redes sociales, con el propósito de crear en la ciudadanía la sensación de que la guerra prometida contra el crimen le dará una esperanza de seguridad ante la amenaza de la violencia en las calles y en las escuelas. La forma de reavivar esa sensación de inseguridad se realiza presentando noticias sobre procesos judiciales y delitos urbanos graves, como asesinatos (que ocurren en prácticamente todas las sociedades) como si fuera una epidemia delictiva endémica. Se irrumpe en el sosiego y tranquilidad de cada hogar, y a la familia, a la niñez y a las personas de la tercera edad se les resalta el detalle morboso en la comisión de determinados delitos, presentando a los acusados de delitos como seres diabólicos y monstruosos, como si no hubieran nacido y crecido en nuestras comunidades, sino en otro mundo, (obviamente inframundo) provocando un estado de ansiedad, inseguridad y miedo en la mente de la población.
De esta forma, cada persona receptora o consumidora del miedo se piensa como víctima potencial ( el delincuente puede salir hasta en la sopa) aunque en realidad tenga muy pocas probabilidades de serlo o las estadísticas de delitos no sostengan tal incidencia. Con muy pocas excepciones, la información divulgada procura visibilizar el detalle de la atribución de los actos delictivos, pero no de los factores socioeconómicos de desatención social causantes de ese delito. En esta fabricada sociedad del miedo se prepara el ambiente idóneo para recibir la aceptación de la potencial víctima, de una gobernanza a través de leyes penales más punitivas, de construcción de más cárceles y de eliminación de derechos civiles fundamentales y la discreción judicial sobre las penas supuestamente blandas, y se desata todo un debate en el cual se construye nuevamente un patíbulo de suplicio público, el gran circo romano , el espectáculo. Esa gran construcción social del populismo punitivo destruye la cohesión social de nuestro país, promoviendo una gran polarización.
Desde el estudio del derecho penal y de los derechos humanos interculturales descubrimos la verdadera realidad: El delito es un síntoma de desatención social de necesidades esenciales y la exclusión como castigo solo produce más daño.
Es del estudio del derecho, en lugar del estudio de las leyes, que se deconstruye el saber, y tanto desde las escuelas de derecho como desde la práctica se posibilita la construcción de un nuevo saber o una nueva propuesta de conocimiento sobre otras formas de hacer justicia. Una que responda a la necesidad de transformación de la respuesta tradicional e inefectiva que tanta violencia produce, como lo refiere el compañero «Tuto» Villanueva Muñoz en su mensaje en la junta solemne. Así, por ejemplo, se ha presentado la reparación del daño causado por el delito, propuesto por las partes directamente afectadas como la forma más idónea de reducir la violencia. Ello fundamentado en que las prácticas restauradoras integradas a la práctica procesal penal permiten que todas las personas afectadas por la comisión de un delito compartan el impacto de este en sus vidas y participen del desarrollo de un plan colaborativo para reparar el daño causado y evitar que vuelva a ocurrir.
Una abogacía que se forme a través del estudio del derecho descubre en las prácticas restaurativas una herramienta facilitadora, una fuente de apoyo educativo para la reintegración, la paz y las buenas relaciones en la comunidad.
Distinto de la justicia retributiva-punitiva, la justica restaurativa, nace del sentido de comunidad, de la interconexión e interdependencia de sus miembros, entre los que se encuentran el ofensor y la persona ofendida. Desde este enfoque, se deconstruye la muralla que ha dividido al individuo de su comunidad y de sus microsistemas de apoyo, en fin, de la sociedad en general. Se descubre que, en los hogares impactados por el delito, tanto de la víctima como del ofensor, en sus amigos, en sus vecinos, se reduce la habilidad de funcionar efectivamente como una unidad, y las organizaciones comunitarias se ven seriamente afectadas porque se disminuye su capacidad de acción, al debilitarse la cohesión social y la confianza entre sus miembros.
¿Cómo se integra la justicia restaurativa al proceso penal?
Los cuatro modelos más utilizados de justicia restaurativa se aplican para ciertos delitos graves y menos graves previamente identificados mediante criterios de viabilidad y de admisibilidad. Estos son la reunión de la víctima y el ofensor, las conferencias de grupos de familia frecuentemente utilizadas en el sistema de justicia juvenil, mientras que las juntas comunitarias de reparación, y los círculos de paz o círculos de sentencia se utilizan mayormente en los casos penales graves de adultos. En modelos exitosos como el de Costa Rica, así como los de Minnesota y Colorado, se utiliza el circulo de paz o de sentencia para etapas antes del juicio, con la participación de la juez o jueza como facilitadora, así como de un equipo multidisciplinario compuesto por una trabajadora social y una psicóloga .El acuerdo de reparación al que allí se llegue y todas las declaraciones o información que allí se viertan por cualquiera de las partes serán confidenciales y no podrán utilizarse en contra de alguna de ellas, de continuar el juicio. El acuerdo se ratificará en sala abierta para el registro, y luego se integrará a la sentencia y se le dará seguimiento judiclal posterior, mediante vistas al efecto.
El circulo de sentencia se realiza fuera del proceso judicial, aunque pudiera ser en una oficina del programa de justicia restaurativa, de la oficina de métodos alternos de resolución de conflictos del poder judicial o a través de una organización no gubernamental autorizada para ofrecer estos servicios. En todos los casos, la participación de la víctima y del ofensor es voluntaria, y pueden retirarse en cualquier momento antes de la aceptación judicial del acuerdo de reparación y regresar a la etapa procesal en donde se encontraban al momento de entrar al proceso restaurativo. En el círculo de sentencia o circulo de paz participan, además de la persona víctima y la persona ofensora, el ministerio público, la persona defensora, los recursos comunitarios de apoyo, como familiares o vecinos, o cualquier otro miembro de la comunidad que a juicio del equipo multidisciplinario sea necesario.
El circulo de paz es una herramienta similar, pero se utiliza mayormente en etapas post sentencia en casos de severos traumas por pérdidas causadas por homicidios. En estos casos, debido al proceso normal del duelo, las victimas tardan más tiempo en recuperarse o estar preparadas para querer entrar a un proceso restaurativo de sanación. Pero, el fin último de todos los modelos de justicia restaurativa mencionados es que el sistema de justicia valore una restauración alcanzada luego de una determinación judicial en una vista en donde participen todos los involucrados: la persona ofensora, la persona víctima y la comunidad, con sus respectivos representantes. Esta valoración se materializa mediante una mitigación de la pena o el archivo y sobreseimiento del caso.
Visto de esa forma, es posible visualizar los efectos del delito en la comunidad como la piedra que cae en el estanque y produce una onda que se expande. De igual forma, el dolor se expande a través de la comunidad. De esta manera, el delito transforma con sus efectos toda la red de interconexión comunitaria, que es la fuente primaria del capital social comunitario. Por tanto, ante la realidad de la desaparición del Estado benefactor, es la acción comunitaria el recurso más idóneo para transformar y reconstruir la ciudadanía afectada por el delito. Ese proceso se desarrolla a partir de un colectivo humano que comparte un espacio y una conciencia de pertenencia, genera procesos de vinculación y apoyo mutuo y activa voluntades de protagonismo en la mejora de su propia realidad. En la medida que se atiende la reparación, la sanación y el restablecimiento de la interconexión entre ofensor, víctima y comunidad, se sana, se repara y se restablece la interconectividad colectiva, y no al revés; es decir, la piedra deja de vibrar y no produce las ondas expansivas del dolor y la violencia en la comunidad. La consecución de este objetivo tiene un efecto inclusivo y reintegrador por el cual la persona ofensora, a través de su participación, se desprende del estigma de delincuente, se integra a la comunidad de la que se siente parte, quiere seguir siendo parte y evita, con su conducta posterior, que el delito vuelva a ocurrir.
En este aspecto, la creación comunitaria de espacios para la formación educativa de una nueva ciudadanía que promueva la participación colaborativa, inclusiva y solidaria a través de diálogos restaurativos, es un componente fundamental de apoyo, que complementa la reinserción social del ofensor. Cuando se integra a la comunidad en el proceso de diálogo, esta no solo conoce las consecuencias del delito, si que además identifica los factores estructurales que están detrás de la comisión del delito, para definir los diferentes niveles de responsabilidades. De lo anterior es posible colegir que la justicia restaurativa se ocupa no solo del daño causado, sino además de las causas del daño. En la medida en que las comunidades tienen acceso a conocer las causas del daño se empoderan para procurar, denunciar y exigir la atención a estas, como medio indispensable para eliminar o reducir su posibilidad de recurrencia del delito.
Los diálogos comunitarios que permiten la deliberación y la democracia, entendida esta en su aspecto de interrelación social participativa, tienen el potencial de promover el empoderamiento de los procesos comunitarios dirigidos a mantener la integralidad de la comunidad. Una abogacía que se forme a través del estudio del derecho descubre en las prácticas restaurativas una herramienta facilitadora, una fuente de apoyo educativo para la reintegración, la paz y las buenas relaciones en la comunidad.
En este proceso, la comunidad descubre la conveniencia de hacer interconexiones para formar una sociedad organizada, para garantizar la paz y el orden frente a la amenaza de la violencia, el caos, la rivalidad y la guerra, que caracterizan el estado natural hobbesiano del hombre.
En fin, encontrar en las prácticas restaurativas un efecto cohesionador y una nueva vía para abordar el conflicto penal de forma constructiva será una ganancia para el país.