Unas precisiones sobre el derecho al aborto
Gabriel García Maya
Post tenebras spero lucem.
Ante la reciente revocación por el Supremo federal de los casos Roe v. Wade , 410 US 113 (1973), Planned Parenthood v. Casey, 505 US 833 (1992) y Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 597 US ___; 142 S. CR. 2228 (2022). que habían reconocido el derecho constitucional federal al aborto, muchas personas de buena voluntad y muy confiadas sostienen que en Puerto Rico se mantiene ese derecho, por lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Duarte, 109 DPR 596 (1980). Sin embargo, cuando se examina cuidadosamente ese caso no resulta tan clara esa afirmación. Parece que se están basando en la opinión disidente del juez presidente Trías Monge, y no en la de la mayoría del tribunal. En otras palabras, hay más oscuridad que luz en esa decisión.
En Duarte, el Supremo de PR solo se basó en unos casos federales y no en la Constitución de PR. Dijo claramente que estaba resolviendo que ese derecho al aborto sólo era reconocido en esos casos federales. Así surge expresamente de estas citas de la opinión mayoritaria escrita por el juez asociado Sr. Martín:
«No puede albergarse duda en torno a la aplicabilidad en Puerto Rico de la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relativa al problema del aborto. En Roe v. Wade, supra, se reconoció que el derecho a la intimidad es suficientemente amplio para incluir la decisión de la mujer para terminar su embarazo. Este derecho tiene su base en el concepto de libertad personal protegido por las cláusulas de debido procedimiento de ley de las enmiendas quinta y decimocuarta de la Constitución federal, y ha sido calificado como fundamental por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, 410 U.S. a las págs. 152 y 153. Como tal, resulta aplicable a Puerto Rico».
Luego aclara el alcance de su decisión, haciendo claro que lo hace por seguir al Supremo federal, y no por el derecho a la intimidad de nuestra Constitución:
«En nuestra jurisdicción, el concepto de intimidad del ser humano tiene raíz constitucional expresa. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. 11, Sec. 8, dispone: ‘Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar’. Nuestra Ley Básica adopta en esa expresión una apreciación humana fundamental de protección de la dignidad del hombre, esencial para la vida misma. Ese concepto, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es, sin duda, de supremo rango en la jerarquía de valores de nuestra sociedad. No obstante, en materia de aborto, advertimos que la extensión de las protecciones que brinda nuestra Constitución no es mayor a la que brinda la norteamericana; por tanto, sólo nos referimos a ésta».
«Así, pues, nuestra tarea consiste en delinear con la mayor precisión posible la doctrina que se ha esbozado en la jurisprudencia federal con respecto a este tema, para someter luego nuestro estatuto a su rigor y determinar si el mismo está en armonía con la norma constitucional proclamada en dicha jurisprudencia. Analicemos a continuación los casos federales que rigen la materia».
Hay que aclarar, también, que el Supremo federal tampoco ha prohibido el aborto. Simplemente determinó que no forma parte de la Constitución federal y lo dejó como siempre había sido: un asunto local que corresponde atenderlo a los estados y territorios con sus leyes.
De manera que, para que ese derecho permanezca vigente en Puerto Rico, se requiere acción legislativa afirmativa u otra decisión del Supremo nuestro, y no únicamente deseos de buena voluntad e ilusiones de los que confían en Pueblo v Duarte.
Por otro lado, la terminación de un embarazo o aborto es una decisión trascendental para la mujer, en consulta con su médico.
Nunca, sin embargo, fue reconocido por el Supremo federal ni por ningún tribunal como absoluto. Dijo el Supremo en Roe v. Wade: “Some amici argue that the woman’s right is absolute and that she is entitled to terminate her pregnancy at whatever time, in whatever way, and for whatever reason she alone chooses. With this we do not agree.”
Además, a diferencia de otros aspectos verdaderamente íntimos como el matrimonio y las relaciones de pareja, en el aborto la mujer no está decidiendo sola con su cuerpo sino que late en su ser la vida humana deseosa por perpetuarse. Esa vida humana en ciernes le pertenece solo provisionalmente a la mujer, ya que al salir de su seno deja de pertenecerle. Por eso es tan importante que esa decisión no sea el producto de la improvisación, la moda, la imposición ni el deseo de otros. Tampoco el engaño o el deseo de imponérselo por aquellos que son solo propagandistas que utilizan a la mujer para adelantar otras agendas.
Ese es el balance que tienen que hacer la mujer y su médico, cuando éste ejerce su juicio clínico. Eso significa, también, que el médico no puede prestarse para cumplir el deseo de otros o solo satisfacer su ánimo de lucro.
Sobre el engaño para obtener el aborto es ejemplo la misma señora Roe, que, con el asesoramiento de sus abogadas, inició el caso, alegando que había sido violada. Después cambió para abogar por lo contrario, recibiendo beneficios económicos de ciertos grupos, llegando a admitir, también, que nunca fue violada.
En Puerto Rico, los hechos del caso Pueblo v. Duarte expuestos por el juez Irizarry Yunqué —el único que expuso los hechos completos—son un ejemplo de un aborto que no fue una decisión de Wanda —que tenía 16 años— sino la del padre de Tito, el hombre que la embarazó y con quien convivía desde los 14 años, quien la llevó donde y habló a solas con el Dr. Duarte, un médico «de ocasión», a quien le pagó por el servicio antes de practicarle el aborto que, para colmo, fue catastrófico para Wanda.
De manera que es de la mujer esa decisión, porque sobre ella es que caen casi todas las consecuencias, en consulta con su médico y no la de otros por ella, el médico y los propagandistas incluidos.
De lo contrario, se seguirá perpetuando el dominio sobre la mujer, que podría estar en un ciclo de violencia en ese momento, mediante el engaño de que ella es la que está decidiendo. Y eso es peor que la prohibición por la que abogan algunos o la maldad misma de aquellos padres que solo quieren resolver su «problema» con el aborto de la mujer que ayudaron a embarazar.